General34/La obra de redactar las nuevas Constituciones de la Orden

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Preocupación pedagógica del P. Viñas
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La obra de redactar las nuevas Constituciones de la Orden

Entre tantas actividades del gobierno supremo por el bien de toda la Orden desempeñadas con incansable esfuerzo por el P. Viñas, figura también la obra de revisar y editar nuestras Constituciones según las normas del nuevo código de Derecho Canónico, que emprendió con seria actividad, esperando así no solo responder con la debida sumisión al mandato de la Santa Sede, sino conseguir al mismo tiempo una ayuda óptima para la reforma y restauración de toda la Orden[Notas 1].

La oportunidad o más bien la necesidad de revisar nuestras Constituciones ya fue reconocida por los Padres Capitulares en el Capítulo General celebrado en Roma en 1830, tan solo cuatro años después de la segunda edición (1826) de las Constituciones publicadas por el P. Cayetano Ramo, Prepósito General, en 1781[Notas 2]. El año 1833 el P. Lorenzo Ramo de S. Blas, Supremo Moderador de la Vicaría de España, imprimió nuestras Constituciones, aunque acomodadas a las condiciones y derechos de la Vicaría de España, por lo que no respondían a los derechos y gustos de todos. Por ello el Capítulo General celebrado en Roma en 1836 de nuevo pidió que se hiciera una nueva edición de las Constituciones, aunque sin éxito[Notas 3]. Lo mismo hicieron los PP. Capitulares en los Capítulos Generales celebrados en 1842, 1854 y 1860[Notas 4]. Tampoco se pusieron en práctica los decretos capitulares de esos años. Así que el Capítulo General celebrado en Roma en 1892 pidió otra vez una nueva edición de nuestras Constituciones. Quiso que permaneciera íntegro el texto escrito por el Santo Padre, “escribiendo con letras mayores lo que debe ser completamente observado, y con letra más pequeña lo que ya quedó obsoleto”. El mismo Capítulo quiso el P. General nombrara a tres religiosos para revisar, eliminar o corregir las notas, de modo que con él lo arreglaran todo diligentemente[Notas 5]. Sin embargo, durante el largo gobierno del P. Mauro Ricci no se hizo nada para reeditar las Constituciones, y tampoco durante el cuadrienio del P. Alfonso Mistrangelo. Durante el generalato del P. Adolfo Brattina, en la sesión de la Congregación General del día 8 de agosto de 1905 se trató de nuevo sobre la necesidad de preparar una nueva edición de nuestras Constituciones, pues ya no se encontraban en ninguna parte ejemplares de la edición anterior de 1826, que debían ser revisadas y editadas de acuerdo con los decretos de los recientes Capítulos Generales[Notas 6]. Lo más importante que había que hacer era que, puesto que en vigor del decreto Singularitas regiminis de 1904 se había devuelto la unidad del gobierno para toda la Orden, había que ajustar en las Constituciones las disposiciones al respecto. Pero ya no se trató más de ello durante el generalato del P. Brattina. Terminado su bienio, en el Capítulo General celebrado en Roma en 1906, el 24 de julio “quisieron los PP. Capitulares una nueva edición de las Constituciones, preparada de mejor manera, con las notas hasta el día de hoy”[Notas 7]. Así que el nuevo General elegido en el Capítulo, el P. Manuel Sánchez de la Virgen de los Dolores, encargó el 8 de agosto de 1906 a los Padres Rafael Cianfrocca y Gerardo Vary, Asistentes Generales; José C. Homs, Procurador General; Zanobi Baisi, Provincial romano; Eugenio Salarrullana, Secretario General, y Tomás Viñas, Archivero General, que prepararan la nueva edición de las Constituciones pedida por el Capítulo General[Notas 8], y dos meses después, el 18 de octubre de 1906, les ordenó que para que la obra encargada se completase cuantos antes, se reunieran una vez a la semana hasta que la terminasen[Notas 9].

La Comisión así formada por el P. Sánchez, cuyo secretario era nuestro P. Viñas, que ya antes en los años 1901-1905 había publicado sus comentarios a las Constituciones de las Escuelas Pías, de carácter ascético más que jurídico[Notas 10], tuvo su primera sesión el 3 de octubre de 1906, en la cual se decidió que la nueva edición de las Constituciones constaría de dos partes, de las cuales una tendría íntegro el texto de las Constituciones de nuestro Santo Padre, sin notas, y la otra presentaría el contexto, y en ellas aparecería lo que habían pedido las Constituciones Apostólicas y los Decretos de los Capítulos Generales de la Orden, sin cambios ni añadidos. Estas Constituciones y Decretos debían insertarse en el cuerpo del texto, conservando en lo posible las palabras y parágrafos de las primeras Constituciones. La Congregación General aprobó esta manera de obrar en la sesión del 8 de noviembre[Notas 11]. La base para la obra era un manuscrito de las Constituciones, que se conservaba en el Archivo General[Notas 12] y se creía obra del P. Luis Gheri[Notas 13], asumiendo que sólo debían cambiarse aquellos artículos cuyo cambio fuese absolutamente exigido por las nuevas leyes o por las circunstancias de nuestra situación[Notas 14]. Durante un año, exactamente del 3 de noviembre de 1906 hasta el 13 de diciembre de 1907, se celebraron 25 sesiones. Sin embargo, los Padres de la Comisión, cuyo líder y motor fue sin duda nuestro P. Viñas, como puede verse en las Actas, no estaban de acuerdo entre sí acerca de la redacción de las cuestiones ascéticas, y se centraron en las cuestiones de mayor importancia, como eran los derechos del Vicariato Español después del decreto Singularitas regiminis, sobre el modo de celebrar los Capítulos, el derecho que tenían en ellos, etc., de modo que por fin en la última sesión celebrada el 13 de diciembre de 1907, o vigésimo quinta, decidieron “prescindir del borrador de las partes III y IV de las Constituciones, para pensar mejor todo lo que se dice en ellas, para que resolviera definitivamente la congregación General”[Notas 15].

No pudieron resolverse fácilmente las dificultades surgidas, de modo que todo el asunto, también a causa del viaje del P. Sánchez a España, y de que se estaba esperando la aparición del nuevo Código de Derecho Canónico[Notas 16], quedó aplazado sin fecha. La muerte del P. Sánchez fue también la causa de que ya no se volviera a tratar de ellos durante el sexenio 1906-1912.

Pero el trabajo del P. Viñas en esta comisión durante un año no fue en vano. Pues le hicieron más consciente de los mayores problemas de la Orden, y aumentaron su pericia en nuestro derecho con gran provecho para su futuro gobierno de la Orden y para preparar la nueva redacción de nuestras Constituciones.

Fallecido el P. Sánchez, el P. Egidio Bertolotti, Vicario General, no hizo nada sobre las Constituciones, y el Capítulo General de 1912 tampoco decidió nada sobre corregir o editar de nuevo las Constituciones[Notas 17]. De modo que sólo en el año 1918, después de la promulgación del nuevo código de Derecho Canónico el 27 de mayo de 1917, y del comienzo de su obligación el 9 de mayo de 1918, y después del decreto de la S. Congregación de Religiosos de fecha 26 de junio de 1918 ordenando a todas las Órdenes y Congregaciones reformar sus Constituciones y Reglas, y una vez reformadas, someterlas de nuevo a la Santa Sede, comenzó en nuestra Orden el trabajo de adaptar nuestras Constituciones a las normas del nuevo Código.

La primera revisión no se confió a ninguna comisión, sino que se encargó de ella el mismo P. Viñas[Notas 18], y durante los meses de agosto a octubre de 1918, en el Noviciado de Santa María del Sufragio de Florencia, teniendo ante la vista los ejemplares de las Constituciones y Reglas editados en Roma en 1826, el Ritual Calasancio de 1912 y el mismo Código de Derecho Canónico, así como el material preparado en 1906, que indicaba en lo posible el contexto de las nuevas Constituciones siguiendo las palabras y parágrafos de las primeras Constituciones, de modo que cada parágrafo tenía a pie de página las notas en vigor no como notas, sino como contexto que debía conservarse[Notas 19], completó el cuerpo de las Constituciones divididas en 5 partes[Notas 20], con las fuentes de cada título debidamente indicadas[Notas 21]. Lo que más interesaba al P. Viñas era que solo aparecieran leyes que luego pudieran aplicarse al pie de la letra[Notas 22]. Una vez compuesto el texto de nuestras leyes, lo mandó imprimir, con intención de enviar copias a la Vicaría de España y a cada Provincia para que lo examinaran, e hicieran las sugerencias oportunas[Notas 23].

El 9 de enero de 1919 también la misma Congregación General comenzó a revisar el nuevo texto[Notas 24]. Para poder hacer con mayor tranquilidad la tarea de la revisión de las Constituciones, y para que las provincias ultramontanas, tan perturbadas por la última guerra, pudieran asistir, el P. Viñas pidió a la S. Congregación de Religiosos permiso el 16 de diciembre de 1918 para trasladar el Capítulo General (que ya había sido trasladado de 1918 a 1919) al verano de 1920. Pero la S. Sede respondió el 10 de enero de 1919 negando el permiso. Por lo cual el P. Viñas, en la sesión de la Congregación General del 19 de enero de 1919, teniendo en cuenta la negativa, suspende la revisión del texto de las Constituciones[Notas 25], y no envía ejemplares a la Vicaría y a las Provincias, sino que dejó la revisión para que la continuaran el próximo Capítulo General y la futura Congregación General.

En ese Capítulo General, celebrado en los meses de julio y agosto de 1919 en la Abadía Fiesolana, después de la oportuna exposición a cargo del P. Viñas el día 29 de julio sobre el trabajo hecho para revisar las Constituciones[Notas 26], el P. Giuseppe Del Bueno, Secretario de la primera Comisión sobre las Constituciones, leyó la proposición de la Congregación General de que se enviara el texto revisado por el P. Viñas a cada Congregación Provincial para su ulterior examen y discusión. La proposición fue aprobada por unanimidad por los Padres Capitulares, junto con las instrucciones del P. Viñas acerca del modo de hacer el examen, haciendo juramente de guardar secreto sobre el texto[Notas 27]. Según estas instrucciones, se entregó el texto del P. Viñas tanto a la Vicaría de España como a cada Congregación Provincial, para que en el plazo de un año lo examinaran con ayuda de peritos y expusieran sus oposiciones o proposiciones, para enviarlas a Roma hasta el mes de agosto de 1920[Notas 28].

También la Congregación General comenzó a revisar el texto de las Constituciones y las observaciones hechas el 16 de octubre de 1919[Notas 29]. al final, concluido este trabajo, en el mes de octubre de 1920 acudieron el Vicario General de España y los Padres Provinciales, y en sesión del 20 de octubre al 1 de noviembre prepararon el texto definitivo para presentarlo a la aprobación de la Santa Sede[Notas 30]. Sin embargo, tras terminar el trabajo de la última revisión, no fueron admitidos a audiencia para presentarlo por Benedicto XV, probablemente a causa de la información inicua de alguno, con gran vergüenza del mismo P. Viñas y de todos los Padres que habían venido de lejos a Roma y vieron sus expectativas frustradas[Notas 31].

Finalmente, terminado todo el trabajo, el 23 de mayo de 1921 el mismo P. Viñas, acompañado del P. E. Boschi, Procurador General, entregó al Secretario de la S. Congregación de Religiosos, P. Mauro Serafini O.S.B., el nuevo texto de las Constituciones[Notas 32], nuevamente editado, junto con el volumen de las fuentes y las antiguas Constituciones. Por el mismo tiempo escribió una súplica al mismo Sumo Pontífice firmada por el P. Boschi, junto con una serie de oportunas informaciones y observaciones para uso del Rmo. Consultor[Notas 33]. Pero, no mucho después, el P. Boschi envió también unas informaciones secretas al mismo Consultor, contra el sistema de dos Procuradores, el General y el Viceprocurador por España, y añadió frases escritas por algunos de las provincias italianas y otras contra la prolijidad del nuevo texto[Notas 34]. Por lo cual, y también porque en el texto presentado por el P. Viñas no aparecían aún las normas emanadas por la Sagrada Congregación de Religiosos[Notas 35], acerca de la revisión de las Constituciones, que sólo aparecieron el 26 de octubre de 1921, la aprobación de las nuevas Constituciones, tan deseada por el P. Viñas, se retrasó. Tan solo en 1925, dos años después del fin del generalato del P. Viñas, la Sagrada Congregación de Religiosos en una reunión con el Visitador Apostólico el 24 de abril mandó devolver “por algunos graves defectos” el texto de las nuevas Constituciones, para que lo examinara de nuevo con la Curia General, corrigiera lo que había que corregir, y, una vez aprobado por el Capítulo General, si convenía, y luego lo presentase de nuevo a la S. Congregación para su aprobación definitiva[Notas 36]. Las enmiendas mandadas solo se terminaron en el año 1929, y el nuevo texto, junto con el mismo texto original de Calasanz y reducido de nuevo a tres partes, se presentó el mes de julio del mismo año a la S. Congregación de Religiosos, sin hacer ya mención de la Vicaría de España ni a ningún tipo de peculio[Notas 37]. Por fin el 29 de noviembre de 1929, el mismo día que terminaba la Visita Apostólica, el Papa Pío XI lo aprobó por un septenio[Notas 38]. Por lo cual el año 1934 el texto de las nuevas Constituciones fue sometido al examen de cada Congregación y Capítulos Provinciales[Notas 39], y el 4 de noviembre de 1934 se nombró una Comisión formada por los PP. Francisco Ulderico Tiboni, por las provincias de Italia; Vicente Tomek, por las ultramontanas; Valentín Caballero, por las españolas; Antonio Martínez, por las viceprovincias americanas, y el P. Leodegario Picanyol, secretario permanente, para que preparan el primer esquema de las Constituciones, denominado anteproyecto[Notas 40]. Los Padres de la Comisión se reunieron desde mediados de diciembre de 1934 hasta finales de enero de 1935, y realizaron el trabajo que les había sido confiado, conservando todo lo posible de las Constituciones originales de Calasanz, y pasando muchas cuestiones sobre Capítulos, Visitas y asuntos sobre personas a los respectivos Directorios, Reglas y Ritual, para ser completados o corregido más tarde[Notas 41].

Mientras tanto, mientras la Comisión trabajaba, la S. Congregación de Religiosos suspendió, mediante un decreto de fecha 16 de enero de 1935, la celebración del Capítulo General hasta que lo indicase la Santa Sede, y confirmó a los Superiores en su cargo[Notas 42]. La Comisión terminó el trabajo de revisión del texto de las Constituciones en el mes de diciembre de 1935, lo presentó a la Congregación General y en el mes de febrero de 1936 quedó felizmente terminado[Notas 43].

En 1937 se presentó el nuevo texto de las Constituciones a la Santa Sede; fue definitivamente aprobado por ella en agosto de 1939, y en 1940 fue publicado, junto con el texto antiguo de S. José de Calasanz. De este modo, por fin, después de tantas complicaciones y de tantos trabajos y sudores de los nuestros, se logró por fin el propósito del P. Viñas, en el año 1939, primero del pontificado de Pío XII[Notas 44]. Sin embargo, el libro de las Reglas Comunes, “eficaz subsidio e indispensable complemento de las Constituciones”, no fue publicado por el P. Giuseppe del Buono hasta el 27 de noviembre de 1946. Pero como, a causa de no haber sido aprobado por el Capítulo General, carecía de validez jurídica[Notas 45], el Capítulo General de 1955 mandó que se revisara, se ampliara y corrigiera, y se publicara de nuevo con su autoridad. Esta promulgación, una vez terminado el trabajo de la comisión encargada, terminó el 27 de noviembre de 1956, y el texto de las Reglas Comunes, junto con el de las Constituciones, que tenían algunas correcciones mínimas, fue publicado en Zaragoza en 1957. ¡Tanto costó codificar nuestras leyes![Notas 46]

Teniendo en cuenta todo lo dicho, no podemos dejar de lamentar humanamente que tanto trabajo hecho con mucho amor, diligencia y pericia para preparar las Constituciones por parte del P. Viñas no recibiera el premio deseado: ¡el texto de nuestras leyes que él presentó a la Santa Sede no fue aprobado en absoluto! Si nos preguntamos por las causas de ello, no es difícil descubrir que las causas para no obtener la aprobación fueron de tres tipos: doctrinales, formales y personales.

En lo que se refiere a la parte doctrinal o jurídica, las innovaciones propuestas por el P. Viñas acerca de la elección de los Asistentes Generales e Interprovinciales y acerca de todo el Vicariato Español, que a pesar del decreto pontificio Singularitas regiminis él quiso mantener con bastante independencia[Notas 47], no podían ser aprobadas por la Santa Sede, que quería extinguir poco a poco toda dualidad en nuestra Orden. El P. Viñas no consiguió que la Santa Sede aprobara los pocos rasgos peculiares que quedaban[Notas 48].

En lo que se refiere a la forma, en primer lugar, no agradó ni a los nuestros ni a la Santa Sede que un texto tan importante como el escrito por S. José de Calasanz, aprobado antes por la autoridad apostólica, fuera eliminado. Este menosprecio del texto calasancio, tan solo en lo material, ya había tenido lugar en 1698, cuando la Sinopsis de las Constituciones, preparada por el Foci, no obtuvo la aprobación que merecía; y en los años 1919-1923 irritó no poco los ánimos de aquellos a los que interesaba. En segundo lugar, el proyecto del Padre Viñas de reunir en un solo volumen todas nuestras leyes, incluso las menores o de poca importancia, ocasionó que se originara un gran volumen con 1484 artículos, de origen, estilo y valor muy diferente, a menudo puestos juntos sin unidad íntima o cohesión, por lo que el volumen tenía poca claridad, simplicidad y visibilidad, por lo que era necesario hacer un nuevo código de leyes de las Escuelas Pías.

Finalmente, en lo que se refiere a las relaciones personales para la negación de la aprobación, conviene saber que en el tiempo en que el P. Viñas presentó el libro de las nuevas Constituciones a la Santa Sede, ya era para ella una persona “non grata”, en parte por su índole poco diplomática al tratar don la Santa Sede, y en parte por ciertas informaciones dadas por algunos de nuestros Padres sobre algunos negocios y pleitos que tenían contra él, a las cuales hay que añadir las informaciones secretas que dio el P. Boschi, Procurador General, contra las mismas Constituciones. Solo por estas razones personales, dejando aparte las demás, se puede suponer que se negó la aprobación, tan deseada por el P. Viñas.

A pesar de todo, el mérito del P. Viñas al codificar nuestras leyes es máximo. Pues principalmente la primera Comisión creada por el P. Giuseppe del Buono en 1929 para revisar nuestras Constituciones tenía a menudo entre manos el volumen de las Constituciones del P. Viñas, y muchos de sus artículos se encuentran incluso hoy en los textos de nuestras leyes. Así, igual que dos siglos antes el P. Foci con su Sinopsis dio un notable impulso a nuestra legislación, también el P. Viñas, con sus dos borradores de las Constituciones, elaborados respectivamente en los años 1919 y 1921, ayudó mucho a la obra de los futuros legisladores[Notas 49].

Notas

  1. Cf. la carta del P. Giovannozzi en la nota 238.
  2. Cf. Actas del Capítulo General de 1830, 1 de mayo, en RG 6. La edición de 1826 tenía errores, y fue de una corta tirada.
  3. Cf. Actas del Capítulo General de 1836, f. 17.
  4. Cf. las respectivas Actas Capitulares en RG 6.
  5. Cf. Actas del Capítulo General de 1892, RG 6, acta de la Primera Comisión sobre las Constituciones.
  6. Cf. Actas de la Congregación General, 8 de agosto de 1905, RG 21, ff. 79-80.
  7. Cf. Actas del Capítulo General de 1906, edición impresa, p. 20, prop. 11.
  8. Cf. Actas de la Congregación General, 8 de agosto de 1906, RG 22, f. 9.
  9. Cf. Actas de la Congregación General, 18 de octubre de 1906, RG 22, f. 19. Cf. también la Circular del 21 de noviembre de 1906, en E.C. 1906, p. 196.
  10. Cf. los respectivos artículos en E.C. 1901-1905.
  11. Cf. Actas de la Congregación para la nueva edición de las Constituciones de las Escuelas Pías, RG 325, ff. 1-3
  12. Lamentablemente, no se encuentra hoy ese manuscrito en el Archivo General, ni en el Inventario impreso por el P. Viñas en el año 1912, ni en el del P. Picanyol impreso en 1937.
  13. El P. Luis Gheri, de la provincia de Toscana, falleció el 20 de enero de 1980. Había sido Asistente General en los años 1861-1874.
  14. Cf. Actas de la Congregación para la nueva edición de las Constituciones de las Escuelas Pías, RG 266, f. 3.
  15. Cf. las mismas Actas… pp. 38-39.
  16. Cf. la explicación del mismo P. Viñas en el Capítulo General de 1919 (Actas del Capítulo General de 1906, p. 30): Después de tener más de veinte sesiones, a los Padres encargados de la redacción de las nuevas Constituciones les pareció que debían interrumpir su trabajo, para no perder el tiempo en algo que los cambios del futuro Código de Derecho Canónico hacía totalmente incierto”,
  17. Al menos en las Actas no aparece nada sobre el tema, aunque el P. Viñas en el Capítulo General de 1919 en su discurso sobre las constituciones habló del deseo que también había tenido el Capítulo General de que se hiciera una nueva edición de las Constituciones (Actas del Capítulo General de 1919, p. 29).
  18. Cf. Actas de la Congregación General, 18 de julio de 1918, RG 22 a, f. 40: “Como la S. congregación de Religiosos emitió un decreto el 26 de junio de 1918 mandando que se corrigiera el texto de las Constituciones de todas las Órdenes en aquello que se oponga al nuevo Código, los Padres determinaron hacer una nueva edición de las Constituciones, cuyo trabajo previo fue hecho por una Comisión designada por el P. Manuel Sánchez, Prepósito General. el Padre General dijo que él prepararía el primer borrador de esa nueva edición durante el tiempo de vacaciones. Para hacerlo con mayor tranquilidad, el P. Prepósito irá primero a la casa del Pellegrino en flroencia, y luego a la villa ‘La Pozza’ de Chiavari. Mientras tanto el P. Homs, Asistente General, hará las veces de Prepósito General para resolver los principales asuntos”. Sobre el decrato citado, cf. A.A.S. 1918, p. 290.
  19. Cf. Actas del Capítulo General de 1919, p. 33, normas I y II.
  20. Estas partes son: I. Sobre la admisión de Novicios, Profesión y promoción a los estudios y órdenes. II. Sobre los votos, ejercicios de piedad y otras ayudas para mantener la disciplina regular. III. sobre la fundación, gobierno, orden y administración de Casas de las Escuelas Pías. IV. Sobre candidaciones, Capítulos y Superiores Mayores. V. Sobre la corrección y denuncia fraterna, inquisiciones y jueces, salida y expulsión de la Orden, de delitos y penas.
  21. Cf. Actas del Capítulo General de 1919, p. 32.
  22. Ibidem.
  23. Cf. Actas de la Congregación General, 12 de diciembre de 1918, RG 22 a, f. 49. Cf. Actas del Capítulo General de 1919, p. 31.
  24. Cf. Actas de la Congregación General, 9 de enero de 1919, RG 22 a, ff. 50-51.
  25. Cf. Actas de la Congregación General, 19 de enero de 1919, RG 22 a, f. 52.
  26. Cf. Actas del Capítulo General de 1919, pp. 28-31.
  27. Ibidem, p. 33.
  28. Ibidem.
  29. Cf. Actas de la Congregación General, 16 de octubre de 1919, RG 22 a, f. 86.
  30. Cf. Memorias Particulares, ff. 24-25: “20 de octubre de 1920: Reunión para el examen de las nuevas Constituciones. Hoy ha comenzado la reunión para el examen de las nuevas Constituciones en la sala de San Pantaleo. Estaban presentes los siguientes Padres: 1. Tomás Viñas, P. General. 2. Antonio Mirats, Vicario General de España. 3. Salvatore Addeo, Asistente General romano. 4. Jacopo Catelani, A. General de Italia. 5. Marcelino Ilarri, A. General de España. 6. Everardo Boschi, Procurador General. 7. Salvador Coch, Asistente Interprovincial de España. 8. Giuseppe Pusino, Provincial romano. 9. Luigi del Buono, Provincial de Liguria. 10. Tito Bianchini, Provincial de Nápoles. 11. Paolo Santangeli, Provincial de Toscana. 12. Jaume Orriols, Provincial de Cataluña. 13, Agustín Narro, Provincial de Aragón. 14. clemente Martínez, Provincial de Castilla. 15. Miguel Ferrandis, Provincial de Valencia. 16. P. Francesco Tiboni, Rector de S. Pantaleo, postulador General. (…) 1 de noviembre de 1920: Hoy se ha terminado la reunión para la revisión de las Nuevas Constituciones. Todo se ha desarrollado con la máxima armonía y seriedad; esperamos que el texto haya quedado bastante perfecto, después de las oportunas observaciones hechas por las diversas provincias de la Orden y después de las discusiones que hemos tenido al respecto. Los Padres comenzarán a volver a sus provincias después de la audiencia pontificia que hemos pedido.
  31. Cf. Memorias Particulares, f. 25: “9 de noviembre de 1920. Audiencia rechazada. Los Padres regresan a sus provincias llenos de tristeza por el hecho hasta ahora inexplicable de que, habiendo el P. General pedido por medio del P. Boschi a Mons. Ricardo Sanz de Samper, Maestro de Cámara de S.S. una audiencia para todos los Padres reunidos, después de esperarla durante ocho días, este Monseñor nos respondió que ‘El Santo Padre les dispensaba de la visita’. Respuesta inesperada e inexplicable. El Santo Padre siempre había tenido gran afecto a las Escuelas Pías… y ahora… Pero la bendita Provincia Romana es capaz de hacer perder la paciencia la mismo Pontífice. ¡Colegio Nazareno por aquí, quejas romanas contra el pobre P. General por allá, y hoy, y mañana, y siempre!… ¿Dónde iremos a parar?” Cf. también la carta del P. Mistrangelo al P. General de fecha 8 de noviembre de 1920 (RG 253 l, 130): “Carísimo P. General. lamento mucho lo que me escribe, y por más que lo pienso y lo repienso, no puedo creer que el S. Padre, que nos quiere, haya querido mortificar al General y a los Padres llegados a Roma para una causa santa. Creo que si hubiera insistido, y hecho reflexionar al Maestro de Cámara sobre la importancia de la visita, no, no era posible no obtenerla. Y si los Padres están aún ahí, conviene insistir. Ciertamente se trata de un malentendido; no puede ser otra cosa. Esto es mi idea y mi convicción”.
  32. Cf. Memorias Particulares, f. 29: “23 de mayo de 1921. Presentación de las nuevas Constituciones. Hoy he ido, acompañado por el Procurador Idilio Boschi, a presentar las nuevas Constituciones a la Santa Sede. He entregado a Mons. Mauro Maria Serafini, Secretario de la S. Congregación de Religiosos, dos ejemplares con uno de las antiguas y un folleto con las fuentes de los Artículos. He pedido a N.S. Padre José de Calasanz que salga todo bien”.
  33. Esta súplica se encuentra en RG 325 y dice lo siguiente: “Enmiendas que la S. Congregación de Religiosos mandó hacer en el texto de las Reglas y Constituciones, y que la Orden de las Escuelas Pías ha llevado a cabo de la manera más diligente posible, con la ayuda de Dios. El primer borrador de las Constituciones revisadas fue presentado al Capítulo General de 1919, el cual, estudiado el contexto globalmente, lo aprobó y decretó que la Congregación General en Roma, la Interprovincial de España, y cada Congregación Provincial, tras recibir el consejo de religiosos recomendados por su probada vida y doctrina canónica, lo examinaran y discutieran por espacio de un año. Tras examinar las enmiendas, añadidos y supresiones que los Padres consideraron debían hacerse, enviadas a Roma, todos los Provinciales y otros peritos, reunidos en San Pantaleo junto con la Congregación General y el Vicario General de España, hicieron el balance y prepararon un segundo borrador, para que fuera presentada con reverencia a la S. Congregación de Religiosos. El infrascrito Procurador General encomienda a Vuestra Santidad el borrador de las citadas Constituciones, junto con el texto antiguo, un catálogo de fuentes de donde se han tomado los Artículos, y algunas observaciones que pueden resultar de ayuda pare el Rmo. Consultor, para que el examen del mismo le resulte más fácil. Devotísimo siervo en Cristo, P. Everardo Boschi, Procurador” Por detrás: “Escuelas Pías, Revisión de las Constituciones. S. Congregación de Religiosos. Protocolo nº 1612/22. El 27 de marzo de 1922 al Ilmo. y Rmo. D. Esser para el voto sobre la reforma de las Constituciones. Día 17 de enero de 1922. Al Rmo. P. Cimino, Consultor para el voto sobre la reforma de las Constituciones”. Sigue una anotación a lápiz: Devuelto por Mgr. Esser por estar enfermo”. De donde se deduce que el texto de nuestras Constituciones fue dejado aparte, y solo en el mes de marzo de 1922, o sea diez meses después de su presentación, comenzó a ser examinado. Las observaciones del P. Viñas sobre el segundo borrador de las Constituciones y presentadas en nombre del P. Procurador General a la Santa Sede se encuentran en RG 325 y dicen lo siguiente: “Observaciones a las antiguan y nuevas Constituciones de las Escuelas Pías. A primera vista se nota que el texto y las notas de las antiguas Constituciones de las Escuelas Pías están mezclados. Era imposible decir qué notas correspondían a cada capítulo. Sobre todo, porque a algún capítulo, por ejemplo, el 4º de la Parte III (cf. pp. 179 y ss.) se añadieron otros 8 parágrafos, de gran importancia. En vida del Santo Fundador el texto original fue sometido a cambios en dos o tres capítulos; ¿qué ocurriría después de 35 Capítulos Generales? Por tanto, fue necesario, conservando el orden de las Partes y Capítulos originales, rehacer las Constituciones, y añadir en el texto muchas cosas que figuraban en las notas. Los Padres decidieron, presentada la ocasión, añadir, cambiar, abolir algunas cosas, de acuerdo con la experiencia y con las circunstancias de los nuevos tiempos. Parece que no se ha cambiado nada esencial. En la Parte IV se incluyen los principales ritos de los Capítulos, para que se vea claramente que el Ritual Escolapio recibe su fuerza de las Constituciones, y no al revés. En la Parte V se presenta toda la cuestión de los procesos y penas, de acuerdo con los Cánones, de manera que los Superiores vean más fácilmente qué tienen que hacer. Quizás se han abolido algunas penas, pero ¿podían conservarse, teniendo en cuenta el canon 2404? Los principales cambios se refieren a la elección de Asistentes Generales e Interprovinciales y al tiempo de celebración del Capítulo Interprovincial, pero no parecen ser cambios esenciales. Cuando se editaron las antiguas Constituciones, no existía la Vicaría General Española; por ello fue necesario mencionarla en el contexto de las nuevas, para que se perciban claramente los derechos y oficios; sin embargo, no se concede nada al Vicario que lesione la suprema potestad de la Prepositura, o que repugne al Derecho Canónico. P. Everardo Boschi, Procurador”.
  34. Las informaciones secretas se encuentran en RG 325, y dicen lo siguiente: “Eminencia Reverendísima. Encontrándose aún en la Santa Sede las Constituciones de las Escuelas Pías, para que sean revisadas en conformidad con el nuevo Código de Derecho Canónico, el infrascrito, Procurador General de las Escuelas Pías, quiere comunicar lo que sigue, bajo secreto comunicable solamente a las personas competentes de la S. Congregación de Religiosos: Las opiniones que se alegan aquí, de las provincias italianas y de algunas personas de fuera, sobre las citadas Constituciones; La cuestión del Procurador General, que se presenta en estos términos: las Constituciones escolapias instituyen el cargo de Procurador General, que es elegido por representantes de toda la Orden. Ahora bien, mientras España concurre con las demás naciones a esta elección, además goza del derecho de elegir por sí misma, según un Motu Proprio de Pío X, un Procurador que reside en Madrid y un Viceprocurador que Reside en Roma. La cosa, lamentable en sí misma, no está exenta de peligros: Porque introduce el uso de que el Viceprocurador español gestione los asuntos de España y de América sin que los sepa el Procurador General, el cual ya no es Procurador de hecho sino solo de nombre, y esto contra el espíritu de las Constituciones dictadas por S. José de Calasanz; Porque renunciando España a su Viceprocurador sólo cuando el Procurador General es español, puede verificarse muy frecuentemente que se esté inducidos a nombrar un Procurador español, para evitar el espectáculo nada agradable de una Orden que de hecho tiene dos Procuradores; Porque se mantiene una situación de inferioridad de todas las naciones con respecto a España. En consecuencia, el infrascrito pide que, si la Sagrada Congregación lo estima conveniente, se remedie a este inconveniente demasiado evidente, salvando a toda costa la unidad de la Orden formada por los Escolapios con un solo corazón. El Procurador General, E. Boschi. Reverso: “Escuelas Pías. Revisión de las Constituciones. Nº 1612/22. 29 de marzo de 1922. Al mismo Rvmo. Cons. D. Esser, para noticia suya y bajo secreto”. Entre las observaciones de cada Congregación Provincial al primer borrador de las Constituciones preparado en 1920, a las del P. Boschi se añaden en primer lugar las de la Congregación Provincial de Toscana, redactadas por el P. Giovannozzi, que se encuentran en RG 325 y que dicen lo siguiente: “Opinión de los componentes de la Congregación Provincial toscana sobre el proyecto de las nuevas Constituciones de las Escuelas Pías. Los infrascritos. desde el principio de su examen y luego cada vez más, se han dado cuenta del ingente trabajo que la compilación de este proyecto ha debido costar a su Autor para coordinar armónicamente un número tan grande de disposiciones, tomadas de fuentes tan diversas. Le expresan, por tanto, su admiración, y le desean que el Señor le dé la recompensa merecida. Pero precisamente esa inmensidad de trabajo y la cantidad de disposiciones y de artículos referentes a los más variados temas les deja la duda de si realmente está bien codificar de ese modo en un solo volumen todo lo que se refiere a la vida espiritual, a la disciplina, a la administración, a los estudios de los nuestros y de los escolares, a las ceremonias y a los ritos, creando un manual completo de vida escolapia. Ciertamente un tal manual sería un óptimo directorio para los Superiores y oficiales de la Orden, en sus incumbencias, pero resultaría excesivo y embarazoso para la mayor parte de los simples religiosos, a los cuales está destinado. Además, tal como está concebido ahora, perdería su distintivo de Constituciones propias de las Escuelas Pías, pues en él se incluyen un gran número de disposiciones comunes a todas las Órdenes religiosas. Pero incluso entre las que se refieren propiamente a nuestra Orden, muchas deberían más bien encontrar su lugar en un reglamento, mejor que en un estatuto. Las Constituciones de una Orden son, de hecho, como su estatuto fundamental, que determina las máximas y principios que deben informar la vida religiosa de sus miembros, dejando a reglamentos especiales la determinación de las normas prácticas y particulares. Las Constituciones representan y expresan el espíritu de los Santos Fundadores, y por ello y por haber sido aprobadas solemnemente por la Santa Sede, reciben una especie de sello de inviolabilidad y perpetuidad. En cambio, los reglamentos sugeridos por la experiencia se adaptan necesariamente a tiempos y lugares, y no está bien empeñar en ellos la autoridad suprema. Esta ha ordenado ciertamente la revisión de las Constituciones de cada Orden, pero solo para armonizarlas con el nuevo Código de Derecho Canónico, sin quitarles el carácter de testamento espiritual de los respectivos Santos Fundadores. Ahora bien, este precioso distintivo falta por completo en un manual coleccionado a partir de fuentes y autoridades tan diversas. En consecuencia, los infrascritos, después de haberse consultado entre sí muchas veces a propósito, creen poder expresar respetuosamente a V.P. Reverendísima los siguientes deseos: El volumen que debe someterse a la aprobación de la Santa Sede contenga solamente las constituciones propias de nuestra Orden. Estas no pueden ser otras que las que escribió nuestro Santo Padre con ayuda divina, después de haberse preparado con muchos ayunos, penitencias y oraciones. Parece que deben cambiarse muy pocas cosas en ellas, concretamente en primer lugar las que el nuevo Código ha decretado ya, con Autoridad Apostólica, que deben cambiarse (p.e., las normas relativas a la elección de confesores, a la comunión frecuente y cotidiana, a la profesión temporal que debe hacerse antes de la perpetua, etc.), y luego aquellas que verdaderamente parecen imposibles o muy difíciles de conservar, de modo que valdría más abrogarlas que continuar viéndolas continua y universalmente abandonadas. En consecuencia, el nuevo volumen debería ser no una redacción total, de arriba abajo, del antiguo, para darle un aspecto totalmente nuevo, sino solamente una nueva edición revisada, en el mismo plano y bajo el mismo punto de vista. Nada impide, es más, es de desear, que, junto a ese volumen, pero no incorporado a él, se compilen también los reglamentos especiales para las escuelas, los estudiantes, la gestión económica, la celebración de Capítulos, etc. Pero estos no deberían situarse en el mismo plano que las Constituciones de la Orden, ni ser sometidos a la Suprema Sanción Apostólica, bastando para ello la autoridad ordinaria de los Superiores Mayores. Después de hacer esta apreciación contraria y general, podrían los infrascritos eximirse de ofrecer observaciones y propuestas a cada artículo del proyecto de Constituciones que se les ha presentado. Pero, no sabiendo si su punto de vista será acogido, y deseando de todos modos contribuir en lo que depende de ellos en la recta compilación de los deseados reglamentos, han recogido en otra relación sus particulares sugerencias acerca de los Capítulos que han examinado. Esto es cuanto los Padres delegados de la provincia Toscana respetuosa y filialmente someten a V.P. Rma., de la cual se profesan con todo respeto devotos hijos. P. Santangeli, Provincial; P. G. Giovannozzi, A. Provincial; … P. A. Bartolomasi, Consultor; P. A. Turchi, Consultor; P. G.G. Giannini; P. Alberto Peccioli; P. Cesare Coppedè. Firenze, 1 de septiembre de 1920.”.
  35. Cf. la súplica presentada el año 1925 al Sumo Pontífice por el Visitador Apostólico (Arch. Gen., documentos del P. Del Buono a la Santa Sede): “Santidad. Fr. Ermenegildo Lucas Pasetto, Obispo titular de Gera y Visitador Apostólico de la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, prostrado a los pies de Vuestra Santidad, humildemente expone: Que, según lo prescrito en el decreto de la S.C. de Religiosos, de fecha 26 de junio de 1918, la citada Orden ha revisado y corregido sus Constituciones según las normas del Código, y finalmente las entregó a la S. Congregación de Religiosos por medio de Procurador el 23 de mayo de 1921. El 26 de octubre de 1921 la misma S. Congregación de Religiosos mediante un decreto dio varias normas para que se volviera a hacer la enmienda de las Constituciones, ya que la citada Orden de las Escuelas Pías no pudo tener en cuenta dichas normas, por desconocerlas, en la enmienda o redacción de sus Constituciones. Ahora, que se ha subsanado este defecto, se ruega a Vuestra Santidad el permiso para enviar de nuevo el libro de dichas Constituciones a la S. Congr. de Religiosos para que, según las normas de la misma Congregación, se pueda aprobar el texto de las Constituciones. Y Dios…” Las normas de la S. Congregación de Religiosos emanadas el 26 de octubre de 1921, o “Declaración acerca de las Constituciones de las Órdenes adaptadas al Código, para ser sometidas a la revisión de la s. congregación, según el Decreto de 26 de junio de 1918”, se encuentran en Acta Apsotolicae Sedis, XIII (1921), 538-539. Esta declaración, entre otras cosas, ordena: “A esta Sagrada Congregación deben enviarse solamente las constituciones o estatutos o como se llamen que rigen la Orden, de las cuales consta que su texto fue aprobado por la S. Sede Apostólica. III. Enmiéndese tan solo el texto que en esas constituciones se opone al Código, o añádase algo si falta, y, en lo posible úsense las mismas palabras del mismo Código. IV. Si con ocasión de esta revisión alguna Orden quisiera introducir en las constituciones algunos cambios no necesarios, o no prescritas en el código, no lo haga en el texto corregido, del que se habla más arriba, sino que debe enviar a la Sagrada Congregación, para obtener el permiso, una petición aparte, en la que aparezca el texto aprobado antes y el texto propuesto, explicando detalladamente las razones para introducir el cambio. Sin embargo, la petición no será aceptada por esta S. Congregación a no ser que los cambios hayan sido discutidos y aprobadas en el Capítulo General. Sin embargo, si se trata de cuestiones menores o de cambiar palabras, o de abrogar costumbres que ya cayeron en desuso a causa de los cambios de los tiempos y diversidad de costumbres, u otras cosas semejantes, basta el consenso del Consejo General”. ¡Se puede constatar fácilmente que el P. Viñas no redactó su borrador siguiendo estas normas, sino más bien según los dictámenes de los anteriores Capítulos generales!
  36. Cf. Actas de la Congregación General, 16 de julio de 1929, RG 22 a, f. 244. el Decreto de la S. Congregación de Religiosos dice lo siguiente (RG 325): “S. Congregación de Religiosos. Escuelas Pías. Revisión de las Constituciones. Nº 1612/22. Reunión del 24 de abril de 1925. Escríbase al Rmo. Sr. Visitador Apostólico (Pasetto) Obispo de Gera que se le remiten las Constituciones, presentadas en otro tiempo por el P. Prepósito General Tomás Viñas, para que de acuerdo con la actual Curia General vea qué modificaciones deben hacerse, y si es el caso, las sometan al Capítulo General, antes que esta S. Congregación las revise y apruebe”.
  37. Cf. Actas de la Congregación General, 16 de julio de 1929, RG 22 a, f. 244-245.
  38. Cf. el Decreto de la s. Congregación de Religiosos en las constituciones publicadas en 1930, p. 9.
  39. Cf. E.C. 1934, pp. 9-10.
  40. Cf. E.C. 1934, pp. 253-254. Cf. Actas de la Congregación General, 4 de noviembre de 1934, RG 22 b.
  41. Cf. la Declaración de la comisión, en las Actas de la misma, fecha 24 de enero de 1935.
  42. E.C. 1935. pp. 49-51.
  43. Cf. Actas de la Congregación General, sesiones 76-95, RG 22 b.
  44. Cf. el decreto al principio de la edición de 1940, p. 6. Cf. E.C. 1940, pp. 33-34. Con respecto a las correcciones de este texto propuestas en el Capítulo General de 1955, y aprobadas por la Santa Sede el 5 de abril de 1956. cg. las pp. 10-17 de las Constituciones editadas en 1957.
  45. E.C. 1961, pp. 326-327.
  46. Ibidem.
  47. Cf. la carta del P. Viñas a los PP. Asistentes Interprovinciales, de fecha 31 de marzo de 1922 (RP 64, Sistema de elecciones): “Hago observar que en las nuevas Constituciones se ha equiparado en todo y por todo el Vicariato de España a la Prepositura General; por consiguiente, se ha legislado paralelamente para los dos núcleos de las Escuelas Pías. La razón es tan obvia que creo inútil explicarla”.
  48. Cf. el nº 268 del segundo Borrador, que dice: “Nadie pida limosna bajo forma de estipendio, o la reciba ofrecida bajo ese nombre; pero si es ofrecida como verdadera limosna, la entregue al Superior de la casa, el cual dará alguna cantidad a sus religiosos, para poder dar algunas pequeñas limosnas y para su honrado uso, de acuerdo, sin embargo, con el Provincial y su Congregación, y no de otro modo.”
  49. Además de los dos borradores de las Constituciones, sin duda tienen también mucho valor sus Observaciones a cada uno de los artículos del primer borrador, en respuesta a las observaciones hechas por cada Provincia (RG 325, 4), así como el Índice de las Fuentes para cada artículo (RG 325, 3)