GinerMaestro/Cap15/12

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15.12. El primer gran desengaño

La aprobación unánime de la fórmula sobre la pobreza satisfizo profundamente a todos los asistentes a la Dieta General. Con ello quedaba expedito el camino para llegar a la ansiada meta de la elevación de la Congregación a Orden religiosa, decisión que había tomado la Dieta por unanimidad.[Notas 1] Para allanar más el camino, la Dieta concedió al General y Asistentes -entre los que había sido nombrado el P. Casani- la facultad de cambiar el texto de la fórmula según las exigencias, con tal que se mantuviera lo esencial del mismo.[Notas 2]

La mencionada formula fue presentada al cardenal Giustiniani, quien al leerla desaprobó de nuevo el privilegio que se concedía a las casas de Luca y de Santa María in Pórtico de mantener sus bienes estables a beneplácito de la Congregación General, diciendo que 'debía hacerse la cosa perfecta y uniforme y no convenía que al empezar una cosa tan importante se echase mano a privilegios'.[Notas 3] Informados los padres de la Dieta de la actitud de Giustiniani y temerosos de que quedara anulado todo el asunto, pero también -añade sentidamente Bernardini- decididos “a poner los pies sobre todo respeto humano y fiarse libremente de Dios…, resolvieron que si se mantenía en la congregación la virtud y buena disciplina, la divina providencia proveería a las cosas necesarias.[Notas 4] Y el 6 de noviembre dieron plenos poderes a Bernardini y sus Asistentes para que pudieran renunciar también a los controvertidos privilegios.

Se compuso, pues, un memorial para el papa pidiéndole la declaración de Orden religiosa, pero con estas particularidades interesantísimas, que manifiesta expresamente Bernardini:

'… se suplicaba a S. Santidad que se dignase dar a la congregación la singularísima gracia de formar religión, añadiéndole el instituto de las Escuelas Pías y la pobreza evangélica, habiéndolo ordenado así el Sr. Card. Giustiniani, quien había declarado que sin este instituto de las Escuelas Pías no habría presentado nunca ante el Papa nuestro asunto y que en vano habríamos intentado pasar adelante sin él'.[Notas 5]

No cabe duda, pues, que el cardenal estaba decidido por todos los medios a consolidar definitivamente las Escuelas Pías. Y por tanto presentó el memorial a Pablo V, recomendando vivamente la petición.

El papa se mostró contrario a conceder la gracia, alegando el impreciso y controvertido canon 13 del Concilio IV de Letrán, en que se prohibía crear nuevas Ordenes religiosas. Pero se avino al final el papa a remitir el asunto a la Congregación del Santo Oficio, con la consiguiente sorpresa de Giustiniani y de otros muchos, pues la cuestión era más bien de competencia de la Congregación de Regulares o del Conci.[Notas 6]

El secretario del Santo Oficio era el cardenal Millini, bienhechor, admirador y amigo de Calasanz y sus escuelas, como hemos visto tantas veces, pero acérrimamente opuesto a la creación de nuevas Órdenes. Con excesiva precipitación presentó el memorial en la inmediata sesión del Santo Oficio, sin dar tiempo a estudiarlo ni a pedir más informes. La congregación siguió la opinión de Milhni y aconsejó al papa que negara la gracia, como lo hizo. Bernardini fue a lamentarse ante Millini, sufriendo sus desaires por sentirse ofendido, pero al fin permitió que cursaran nuevos informes.

Desconsolado y abatido, comunicó el General a los suyos y a Giustiniani la desagradable audiencia de Millini, pero todos juzgaron que debían continuar los trámites. Y así se hizo. Se encomendó al abogado Juan Bta. Spada, luqués, que hiciera un alegato defendiendo la posibilidad de nuevas Ordenes, y éste fue su argumento respecto a la Congregación luquesa: 'demostró -dice Bernardini- con clarísimos fundamentos que mientras apareciera la utilidad y necesidad de crear nuevas religiones, no se podía invocar aquel canon contra nosotros. La utilidad y necesidad aparecía clara en el instituto de las Escuelas Pías'.[Notas 7] El P. Casani compuso otro alegato, más breve, en el que, apoyándose en Santo Tomás y en Bellarmino, defendía -muy certeramente- que el sentido del famoso canon era simplemente afirmar que no se podía fundar una nueva religión sin la autorización del papa.[Notas 8] La prohibición conciliar, por otra parte, tendía a evitar la confusión por la abundancia de religiones; tal confusión se produciría, según Santo Tomás, “si las religiones se dedicaran a lo mismo y con los mismos medios, sin necesidad, ni utilidad”.[Notas 9] Y sobre estas bases concluía Casani que no se podía objetar nada contra la congregación luquesa para negarle el carácter de religión, “porque el instituto de las Escuelas Pías es necesarísimo a la Iglesia universal, según el sentir común y aptísimo para la reforma de costumbres”[Notas 10]

Una vez más reconocían sinceramente los luqueses la importancia de las Escuelas Pías como nuevo instituto en la Iglesia de Dios. Y en este momento crucial, en que está en juego su porvenir como Orden religiosa, reconocen como algo esencial de su Congregación el instituto de las Escuelas Pías. Es decir, que, al intentar definirse en la Iglesia por su ‘específica necesidad y utilidad’, no recurren al carisma o finalidad de su institución original, sino a la necesidad y utilidad de las Escuelas Pías, que eran algo suyo desde el breve de unión. Con ello ratificaban solemnemente su compromiso de perpetuarlas al constituirse Orden.

De nada sirvieron los alegatos, pues al presentarlos el P. General, junto con las constituciones, bulas y privilegios de la congregación para información de los cardenales de la Congregación del Concilio, el secretario cardenal Horacio Lancellotti -gran bienhechor y amigo de Calasanz y sus escuelas- le aconsejó que desistiera en su intento y que pidiera más bien la facultad de emitir voto simple de pobreza y de poder ordenar a sus clérigos a título de pobreza. Sería mucho más fácil que se lo concedieran.

Bernardini compuso el memorial adecuado, dando al final la razón más convincente de la súplica con estas palabras: 'esta gracia les bastará para atender a la necesidad extrema de operarios que tienen las Escuelas Pías, encomendadas por V. S. a su cuidado hace unos meses. Lo cual será de mucho servicio de Dios y utilidad de los pobres a quienes ellos enseñan'.[Notas 11] El memorial fue presentado en enero de 1615, y a mediados de marzo se recibía la respuesta, en que se concedía la facultad a todos los religiosos de la Congregación de la Madre de Dios de emitir voto simple de pobreza, además de los tres que profesaban por constituciones, de castidad, obediencia y perseverancia. Pero la segunda petición quedaba limitada en estos términos: “que puedan recibir las órdenes sagradas a título de pobreza cuatro religiosos de dicha congregación residentes en Roma para el servicio de las Escuelas Pías”.[Notas 12]

La reacción de protestas y descontento no se dejó esperar. Había fracasado el intento de transformarse en Orden de votos solemnes, tan deseado por todos; fracasaba también la posibilidad de ordenarse todos a título de pobreza; el concederse sólo a cuatro no solucionaba el problema, pues las escuelas requerían más; la limitación 'para los residentes en Roma' y sólo “para servicio de las Escuelas Pías” era odiosa, además de que creaba división en el seno de la Congregación, pues en adelante habría oficialmente ricos y pobres, según se ordenaran a título de patrimonio o de pobreza.[Notas 13] Y esta tensa situación, generalizada primero en Roma y luego en Luca, hizo aflorar el verdadero sentir universal, es decir, que tanto la unión con las Escuelas Pías como la cuestión de la pobreza, aunque aceptadas unánimemente, las habían asumido como medio para llegar a Orden religiosa. De aquí surgió, pues, cada vez más clara, la oposición a las dos novedades: las escuelas y la pobreza. Respecto a las primeras escribió así Bernardini:

'Era bien sabido por todos que la ocasión de haber aceptado las Escuelas Pías había movido a los superiores de la congregación a intentar elevarla al estado de religión para poder perfeccionar dichas escuelas y para poder tener muchos hombres para su servicio, y por tanto, no gustando de ordinario la novedad, sobre todo cuando se trata de restringir más y de aumentar las fatigas, se murmuraba contra el instituto de las escuelas'.[Notas 14]

Empezaba, pues, a ensombrecerse el horizonte.

Notas

  1. El 4 de noviembre de 1614 dieron un decreto que empezaba así: 'Cum divina disponente clementia, nostra congregatio legitime congrégata unanimiter statuerit reducere institutum nostrae congregationis ad perfectissimum statum religionis cum paupertate iuxta formulam suprapositam...' (PosCas, p.187).
  2. '… salva tamen substantia decreti iam statuti' (ib., p.188).
  3. Así lo refiere Bernardini en sus Crónicas (cf. PosCas, p.271). Era la misma queja manifestada antes contra los carmelitas.
  4. PosCas, p.271.
  5. Ib., p.272.
  6. Es Bernardini quien lo hace notar: 'il papa haveva rimesso il nostro rnemoriale alla congregatione del Sto. Offitio, cosa che parve strana al card. Giustiniano et in quanti l'udirono, poiché questo negotio direttamente apparteneva alla Congregatione sopra i regolari o a quella sopra il sacro concilio di Trento' (ib., p.272-273). Conviene notar que esta misma anomalía ocurrirá más tarde respecto a las Escuelas Pías y su Fundador, con gravísimas e injustas consecuencias para ambos.
  7. Cf. PosCas, p.273.
  8. Ib. p.208-210. La cita de Santo Tomás dice: 'salubriter institutum est, ne nova religio nisi auctoritate Summi Pontificis instituatur' (ib., p.209); y la de Beilarmino: 'Novam religionem non licet constituere sine auctoritate Romani Pontificis' (ib., p.210). No siempre se ha interpretado este canon en sus justos límites, dándole más valor prohibitivo del que tiene, y ello tanto en los dicasterios romanos como por parte de los historiadores, no debidamente críticos. Entre los modernos, L. Hertling se expresa claramente como Santo Tomás y Bellarmino: 'El decreto (canon 13) debe ser entendido según el lenguaje del derecho canónico. En éste una prohibición significa que la cosa de que se trate depende, para su realización, de un permiso especial. Con otras palabras, el concilio de 1215 colocó el sistema entero de las órdenes religiosas bajo la supervisión de la Santa Sede' (L. HERTLING, ‘Historia de la Iglesia’ [Barcelona 1961] p.216).
  9. 'Sic ergo ex multitudine religiosorum induceretur confusio, si ad idem, et eodem modo diversae religiones essent, absque necessitate et utilitate' (PosCas, p.209).
  10. '… institutum Scholarum Piarum universali Ecclesiae Dei suffragiis omnium necessarissimum; et christianorum moribus reformandis aptissimum> (PosCas, p.210).
  11. Memorial íntegro en PosCas, p.188-189.
  12. Decreto íntegro en ib., p.189, que empieza así: 'Smus. Dominus noster ex sententia congregationis concilii Tridentini die 16 martii 1615 concessit oratoribus…'. El papa confirma, pues, la decisión de la Congregación. Pero, aunque la concesión se comunicó en seguida a los luqueses, hubo que esperar hasta el 30 de julio en que el papa firmó el breve correspondiente. Véase íntegro en ib., p.190-191.
  13. El P. Cioni desde Luca escribía al General el 17 de abril con cierta resignación y optimismo, a pesar de todo: 'se bene pare che sia un poco scarso, non dimeno… mi pare sia assai solo per haver aperta la strada di poter domandar altro con un poco di tempo; perché havere a ordinarsi alcuni a titolo di patrimonio e altri di povertá, pare un poco di confusione; tuttavia per dare incaminamento al negotio si doverá pigliare molto allegramente e ringratiarne Iddio, come ho fatto e farò'> (PosCas, p.200-201).
  14. Ib., p.275. Sobre la pobreza dice: 'in Roma cominciò a suscitare molti rumori fra quelli di congregatione, a quali non piaceva lo stato di povertá… Queste voci passarono a la casa di Lucca e dalla maggior parte de gl'habitanti di quella erano approvate. Onde i decreti fatti in favore dello stato di povertá rimanevano per quelle alterationi del tutto vani' (ib.)