GinerProceso/Cap6

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CAPITULO SEXTO: SEGUNDA CONTROVERSIA SOBRE LA HEROICIDAD DE LAS VIRTUDES

La Congregación Preparatoria

El resultado de la Congregación Antepreparatoria fue indudablemente desalentador. Quizá no se esperaba que fuera tan negativo. No obstante, las aclaraciones dadas por los Consultores respecto al sentido de la votación, debieron tranquilizar un poco a nuestros Padres. Ni el P. General Crisòstomo Salistri, ni el Postulador, Padre Agustín Pasante, eran hombres que se dejaran amilanar fácilmente.

El punto crítico de la oposición de los Consultores era la exigencia de documentos apodícticos que probaran la reintegración del Siervo de Dios en sus funciones de General. Y la labor de búsqueda de tales documentos empezó inmediatamente, como asegura el Padre Salistri en ias primeras cartas en que alude a la Causa del Fundador[Notas 1]. Pero no era tarea fácil encontrarlos. Cuatro años más tarde, a principios de 1713, escribía el P. Bartlik desde Bohemia una preciosa carta al P. General, de la que trataremos luego, en la que se lamentaba extrañado que la Causa del Fundador se hubiera estancado oor la única razón de no poder presentar el Instrumento o documento de reintegración al Generalato[Notas 2]. Y exactamente un año antes, en enero de 1712, el P. Passante, en un escrito a favor de la Causa, revela también su extrañeza y aun su indignación por la actitud de quienes no se contentaban con las pruebas documentales que probaban la famosa reintegración, y querían el documento o Decreto auténtico. "Dudar de la reintegración -decía- parece más bien obstinación que prudencia"[Notas 3].

La Causa efectivamente sufrió una remora. Si se hubiera encontrado rápidamente el ansiado documento, es probable que en pocos años se hubiera llegado a la meta de la Beatificación. Pero desgraciadamente no ocurrió así. No quedaba, pues, otra solución que buscar y revolver archivos y papeles para dar con el documento oficial o con otros documentos equivalentes.

Hasta el citado escrito del P. Passante de principios de 1712 no existe ningún otro escrito fechado relativo a la Causa. Hay, sin embargo, algunos sin firma ni fecha ni criterios internos que los sitúen con exactitud, y que por tanto podrían ser anteriores a la Congregación Antepreparatoria o posteriores a ella. En uno de ellos se nota el agotamiento de razones que caracteriza los últimos alegatos anteriores a la citada Congregación. Se trata de responder a la dificultad propuesta ya por Bottini en sus Animadversiones relativa a la persistencia de la suspensión del Generalato del Fundador aun después de la muerte de sus perseguidores, pero no aporta absolutamente nada nuevo[Notas 4].

Hay otros dos que presentan dificultades totalmente nuevas, que no aparecen en las Animadversiones del Promotor en ninguna de las tres series relativas a las Congregaciones Antepreparatoria, Preparatoria y General y podrían haber sido propuestas en estos años. No tienen gran interés, pero merece la pena recordarlas para completar el cuadro de sutilezas en que se debatía la Causa.

En el primer documento se objeta que el Santo aceptó una finca en Frascati y luego la devolvió a la donante sin consentimiento apostólico ambas veces, lo cual era faltar a la suma pobreza profesada en la Religión. La respuesta se apoya en distinciones jurídicas que disuelven la objeción[Notas 5].

En la segunda se acusa al Fundador de haber ayudado a otras casas de la Orden con las limosnas que se recibían en la Casa de San Pantaleón, lo cual era contrario a las disposiciones de Clemente VIII. Y con citas de juristas se responde que el General tiene facultad de distribuir los donativos entre las casas de la Orden; que no consta que los bienhechores dieran sus limosnas expresamente para la Casa de S. Pantaleón; que las donaciones se hacían a modo de limosnas y por tanto no podían invocarse las bulas clementinas; que tales bulas pretendían impedir la ambición a dignidades dentro de la Orden y defender la observancia del voto de pobreza, y contra ambas linalidades no atentaba la incriminada distribución de limosnas[Notas 6].

Estas dos últimas objeciones se apartan del problema central que quedaba insoluto después de la Antepreparatoria. Pero indudablemente la preocupación capital de los defensores de la Causa era encontrar razones documentales para sacar la Causa del punto muerto en que había caído. De modo que, exceptuadas estas dos objeciones-que por otra parte ignoramos si fueron propuestas precisamente en estos años-, los escritos que aparecen antes de que el Promotor presente sus Nuevas Animadversiones en 1714, giran todos en torno al asunto de la reintegración del Santo, y no encontrándose el Decreto auténtico de la Congregación cardenalicia de 1645, se intenta con argumentos indirectos obviar la grave dificultad.

Hasta el presente la controversia se apoyaba casi exclusivamente en los procesos. Pero los procesos no daban ya más de sí. Los testigos habían dicho todo lo que podían decir, pero sus afirmaciones no habían satisfecho a ¡os opositores. Tenían que encontrarse otras fuentes que confirmaran o desmintieran las declaraciones procesales, y en todo caso las aclararan. Ya se había echado mano de cartas del Fundador y de otros personajes. La tarea actual de los defensores era precisamente aumentar el cúmulo de documentación extraprocesal, de la que podía esperarse exclusivamente la solución definitiva. En otras palabras, se trataba de formar un nuevo Sumario documental, en el que deberían tener particular importancia las cartas del Fundador, de Cherubini, de Pietrasanta y de los contemporáneos. Y junto a este acervo epistolar iban a colocarse también las Memorias históricas de los dos grandes cronistas de la Orden que hablan vivido los acontecimientos que narraban, es decir, los PP. Vicente Berro y Juan Carlos Caputi.

Pero antes de que se empiece a explotar este nuevo filón documental de los cronistas, veamos brevemente el cambio de personajes que actuarán en escena hasta la próxima Congregación Preparatoria.

En 1706 el recién elegido General, P. Crisòstomo Sallstri, se lamentaba de que los que llevaban en sus manos la Causa eran muy viejos y caminaban a paso de tortuga[Notas 7]. Sea por esta razón, sea porque el resultado de la Antepreparatoria no había sido satisfactorio a pesar de la abundancia de alegatos, el caso es que hubo cambio de abogados defensores. El nombre de Lucini aparece por última vez en las Navidades de 1708 entre los encargados de la Causa[Notas 8]. Desde esta fecha hasta agosto de 1712 no hay noticias de nuevos abogados elegidos. El primer nombre que aparece en dicho mes, como abogado de la Causa, es el de Tomás Montecatini[Notas 9], al que se añade luego otro abogado, Antonio Flavio de Santis[Notas 10].

El anciano Promotor de la Fe, Mons. Próspero Bottini, habla recibido como coadjutor al abogado consistorial Próspero Lambertini en abril de 1708[Notas 11]. Un año más tarde aparece Lambertini con el nuevo calificativo de Pro-Promotor de la Fe[Notas 12], hasta que, habiendo muerto Mons. Bottini en marzo de 1712[Notas 13], es nombrado definitivamente Lambertini Promotor de la Fe[Notas 14].

El Card. Ponente Alejandro Caprara murió en junio de 1711[Notas 15] y en su lugar fue nombrado el cisterciense Cardenal Juan María Gabrielli[Notas 16]. Pero, habiendo muerto a los 40 días de su nombramiento[Notas 17], fue sustituido por el Cardenal dominico Tomás María Ferrari[Notas 18]. Este Cardenal fue Ponente hasta 1716 en que murió[Notas 19]. Y un mes más tarde fue nombrado el Cardenal José Renato Imperiali[Notas 20], que llevó la Causa hasta el decreto final constare de virtutibus in gradii heroico de 1728. Ni Gabrielli ni Ferrari tuvieron ocasión de intervenir en la Causa, dado el estado de preparación en que se hallaba en pus años de Ponentes. Imperiali, sin embargo, intervino en las dos Congregaciones últimas proponiendo de nuevo el Dubium y llevando la Causa a feliz término.

El P. Salistri terminó su generalato en mayo de 1712 y con él dejó también su cargo de Postulador de la Causa el P. Agustín Passante. En lugar del P. Salistri fue nombrado General en Capítulo el P. Andrés Boschi[Notas 21] y al P. Passante le sucedió el P. Gregorio Bornó con el doble oficio de Procurador General y Postulador de la Causa[Notas 22]. El P. Bornó es otro de los Postuladores de la Causa que ascendieron luego a Generales. En septiembre del mismo año fue nombrado Co-Postulador el P. Rodolfo Brasavola[Notas 23], cuya actividad fue realmente notable.

Antes de que empiecen su actuación los nuevos personajes, volvamos por última vez al P. Passante, quien desde que terminó la Congregación Antepreparatorla en septiembre de 1708 hasta que dejó de ser Postulador en mayo de 1712 debió probablemente afanarse mucho en busca de nueva documentación, no sin sentir cierta desorientación por el rumbo que habían tomado las cosas y por el estado de estancamiento en que se encontraba la Causa. No obstante, de todo lo hecho en esos años sólo nos consta documentalmente un escrito del mismo P. Passante, firmado y fechado por él el 15 de enero de 1712, y entregado luego a Mons. Lambertinl[Notas 24].

Es un nuevo conato de solucionar la cuestión crítica de la culpabilidad o inocencia del Santo frente a las medidas de la Santa Sede contra él y su Orden. Por una parte vuelve a repetir ideas ya sabidas, procurando enriquecerlas con nuevas aportaciones, pero por otra añade nuevos argumentos, ciertamente indirectos, como todos los restantes empleados hasta entonces, pero cuya originalidad da la medida de la exasperación a que se había llegado frente a la insistencia de Consultores y Promotores, que exigían documentos directos y auténticos. No sin cierta osadía califica el P. Passante esta actitud de "obstinación más bien que prudencia"[Notas 25]. Lo cierto, sin embargo, es que el escrito del P. Passante peca a veces de imprudencia y a veces de obstinación por empeñarse en repetir argumentos que sabía que no habían convencido a los opositores. Años más tarde, el nuevo Postulador P. Brasovola apostilló con signos marginales este escrito del P. Passante, haciendo notar "los errores y desatinos cometidos incautamente por el P. Agustín"[Notas 26].

Los puntos o razonamientos más interesantes de estas 23 páginas manuscritas del P. Passante son los siguientes:

1. El decreto de reintegración queda suficientemente probado por el testimonio de Armini y Fedele en los Procesos; por tres cartas de Mons. Panicola; por seis cartas de! Santo Fundador y por otras tres de Cherubini. De todas estas pruebas sólo eran documentos nuevos las cartas de Cherubini.

2. La causa de la reducción inocenciana de la Orden hay que atribuirla a los religiosos inobservantes, de cuyas culpas no era responsable el Fundador como no lo era Jacob de la"5 envidias y demás crímenes de sus hijos, ni Adán del fraticidio de Caín. Más todavía, entre los apóstoles de Cristo hubo también un Pedro que negó al Maestro, un Tomás incrédulo y un Judas que prevaricó.

3. La reducción inocenciana, aunque fue aceptada con sumisión y reverencia por el Fundador y por sus religiosos, fue no obstante mal aceptada por la Corte de Polonia, y por muchas repúblicas de Italia, y contra ella escribieron muchos Príncipes y otros personajes como el P. Valeriano Magni, además de que la decisión de Inocencio X fue anulada luego por sus dos Inmediatos sucesores los Papas Alejandro VII y Clemente IX, que restablecieron la Orden a su antiguo estado. Lo cual implícitamente era reconocer la inocencia de Calasanz.

4. El P. Juan García había sido también conducido al Santo Oficio y privado de su oficio de Asistente General, siendo, por tanto, víctima de las mismas calumnias que el Fundador. No obstante, cuando fue restablecida la Orden, el papa Alejandro Vil le nombró General, aun sabiendo perfectamente todo lo ocurrido con el Santo Oficio. Lo cual era reconocerle inocente. ¡Cuánto más hubiera hecho con el Padre Fundador, si hubiera vivido entonces!

5. La prueba indirecta de la muerte afrentosa de los perseguidores del Santo, PP. Mario y Cherubini, se corrobora con la muerte "repentina y no menos misteriosa del P. Pietrasanta", y por la del Padre Muzzarelli, Inquisidor de Florencia y gran patrocinador de Mario, que murió en 1643 de un cáncer horrible y "con gran sentimiento por haber favorecido al Padre Mario"[Notas 27].

6. Suponiendo que no hubiera existido nigún decreto de reintegración y "que por algún defecto hubiera sido suspendido y no reintegrado" en su oficio ¿quizá por ello no podrá ser beatificado? No es posible a la flaqueza humana quedar inmune de culpas, pero sí enmendarlas. S. Hilario de Arles fue rebelde al papa León Magno; Santo Tomás de Cantorbery firmó los decretos reales y luego se arrepintió de este pecado; S. Cipriano se negó siempre a someterse a los decretos del papa Esteban, y, sin embargo, los tres han sido reconocidos como Santos. Suponiendo, pues, que nuestro Fundador hubiera merecido la suspensión y no hubiera sido reintegrado, y que hubiera habido en él alguna culpa iurss ¿no hubiera bastado para purgarle de cualquier falta cometida el incruento martirio de seis años en que tuvo que someterse a sus perseguidores, obedeciéndoles pacientemente y viendo su Instituto en manos de sus propios enemigos?[Notas 28].

Este último razonamiento es francamente paradójico. Es entregar las armas y declararse vencido. Es reconocer culpable al Siervo de Dios, ante la desesperación de no poder probar su inocencia, de la que se estaba convencido. Era cometer contra él una enorme injusticia. Pero era también un camino aparentemente fácil para salir del atolladero, pues reconociendo la culpa, no había que preocuparse de buscar decretos de reintegración y pruebas de inocencia. No obstante, de haberse seguido por ese camino, se hubiera llegado pronto a un callejón sin salida, pues una vez admitida la culpa hubiera sido necesario probar el arrepentimiento, del que no se encuentra el más mínimo indicio en las cartas del Santo, ni en los testimonios contemporáneos, dado que lo absolutamente objetivo era su plena inocencia.

A pesar de lo absurdo y peligroso de esta solución, habrá todavía alguien que la vuelva a proponer, aunque más tímidamente.

Terminado el mandato del P. Agustín Passante, el nuevo Postula-dor P. Gregorio Bornó, y sobre todo su Coadjutor P. Rodolfo Brasa-vola, empezaron, o más bien continuaron, la tarea de recoger y seleccionar documentos para formar el nuevo Sumario. Las memorias históricas de los dos venerables cronistas PP. Berro y Caputi eran un verdadero arsenal inapreciable de documentación. Para su mejor manejo y conservación el P. Brasavola, inmediatamente después de su elección a Co-Postulador, hizo encuadernar en pergamino los escritos históricos del P. Caputi, formando con las que el autor había llamado Relazioni y otros manuscritos menores seis gruesos volúmenes, que el P. Brasavola intituló Notizie Historiche[Notas 29]. A estos seis volúmenes añadió otros dos: uno sobre los milagros del Ven. Fundador[Notas 30], y otro sobre "Fragmentos de noticias históricas" relativas al mismo[Notas 31].

Con toda probabilidad fueron también encuadernados en un solo volumen y rebautizados con el título de Memoriae Historiche por el Padre Brasavola los tres tomos que el P. Berro había intitulado Annotazioni tìeìla Fondatione della Congregatone e Religione de Chierici Regulari Poveri della Madre di Dio delle Scuole Pie[Notas 32].

Pero el P. Brasavola no se contentò con encuadernar cuidadosamente estas obras capitales para la historiografía escolapia, sino que hizo un reconocimiento oficial para que constara su autenticidad. En diciembre de 1712 tres religiosos ancianos de S. Pantaleón, que habían convivido con el P. Caputi, hicieron una declaración escrita y firmada por ellos en las últimas páginas de los volúmenes del Padre Caputi, afirmando que habían sido escritos por él. Tales religiosos fueron los PP. Pier Francesco S. André de S. Petronio, Giuseppe de Ficorellis de Sta. María Magdalena y Gregorio Ciccolini de S. Felipe Neri. Y para mayor garantía, en septiembre de 1713 fue llamado el Notario de la Congregación de Ritos, Cosme Antonio Bernardini, para que añadiera a las firmas de los tres Padres recordados, su atestado notarial[Notas 33].

Unos 20 días después de esto, volvió el Notario Bernardini a nuestro Archivo de S. Pantaleón, acompañado del Promotor de la Fe, Monseñor Lambertini, y uno de los abogados de la Causa, el Sr. Antonio Flavio de Santis, y en presencia de los Postuladores, PP. Bornó y Brasavola, y de los tres mencionados Padres hizo reconocer por dos peritos la autenticidad de la obra del P. Berro[Notas 34]. Todas estas garantías legales manifiestan la importancia que se daba a los dos cronistas, que en cierto modo quedaban así equiparados a los testigos oculares que habían declarado en los Procesos. Y ya que hablamos de reconocimiento notarial de documentos, fue también en aquellos días de octubre de 1713 cuando los dos mismos peritos Tarquini y Baglini junto con Mons. Lambertini y otros acompañantes fueron al Archivo de los Jesuítas del Gesù para confrontar la grafía del que fue Visitador Apostólico, P. Silvestre Pletrasanta, en los años de tribulación del Santo Fundador y de su Orden. Con esta pericia se legalizaban los manuscritos del P. Pietrasanta existentes en nuestro Archivo[Notas 35].

Todas estas precisaciones eran necesarias para dar peso a los documentos que tenían que formar el nuevo Sumario. Pero no se limitaron a esto. Desde el año 1712 hasta el 1714 en que se editó el Sumarlo, la labor de rebusca documental fue intensa, como podemos deducir por algunos indicios. Así, en agosto de 1713 se pidieron al Monte de Piedad atestados de la alienación de 27 "lugares de Montes" hecha por el P. Cherubini en tiempo de su superiorato, con ¡a que produjo un desfalco a lá pobre economía de la Orden[Notas 36]. En enero de 1714 se sacó copia de la Bula de reducción de la Orden, emanada por Inocencio X[Notas 37]. En marzo del mismo año se sacaban copias de todos los decretos de la Congregación de Ritos relacionados con el Proceso en curso[Notas 38], y se recibían de Florencia importantes documentos relativos al Fundador durante el Superiorato del P. Mario[Notas 39]. En abril, el abogado de Santis revolvía los archivos de la Congregación de Ritos y las bibliotecas del Cardenal Carpegna y de Mons. Casali, buscando un escrito del antiguo abogado Bouillaud hasta encontrarlo[Notas 40]. Se pedían también por este tiempo atestados a cinco Cofradías romanas sobre la presencia y actividad del Padre José Calasanz, que había sido miembro de eHas[Notas 41]. En junio se pedía a los jesuítas del Gesù un documento sobre la muerte del Padre Pietrasanta[Notas 42].

Con estos y otros documentos similares y con larguísimas citas de las crónicas de Berro y Caputi se fue formando el Sumario, en cuya compilación trabajó mucho el abogado de Santis, como puede verse por las frecuentes alusiones del P. Procurador en su libro de gastos desde 1712 a 1714[Notas 43]. Colaboró también el Promotor de la Fe, Monseñor Lambertini[Notas 44], quien a pesar de ser por oficio "el abogado del diablo", había tomado con inmenso interés y verdadera devoción la Causa del Siervo de Dios, desde sus años de Abogado defensor. Y una vez terminada la compilación, intervino también el subpromotor de la Fe, Juan Zuccherini, para revisar y confrontar con los originales los documentos incluidos en el Sumario. Para ello tuvo que hacer varias visitas al archivo de S. Pantaleón en septiembre de 1714[Notas 45]. Pero por estas fechas se había concluido también la polémica escrita entre el Promotor y los abogados defensores, que tenía que imprimirse junto con el Sumario.

Toda esta ingente tarea de búsqueda de documentos, compilación, confrontaciones y legalizaciones era sólo la parte material de la que tenían que originarse tanto las nuevas objeciones del Promotor y Consultores como las respuestas de los abogados defensores. No obstante, antes de que el nuevo Promotor Lambertini se decidiera a oresentar sus Animadversiones, el abogado Flavio de Santis intentó dar respuesta a las viejas dificultades que habían ocasionado la votación negativa de la Congregación Antepreparatoria.

Este primer esbozo de respuesta va acompañado de su correspondiente Sumario Adicional, y ambos estaban concluidos en mayo de 1713[Notas 46], pero tanto uno como otro sufrieron modificaciones en redacciones posteriores. La respuesta consta sólo de tres páginas, y no aporta nuevos argumentos. Más todavía, se nota en ella la influencia de las ideas que el P. Passante expuso en su alegato.

Según el abogado de Santis, las dificultades que quedaron sin resolver en la Antepreparatoria sé reducen a dos: la primera se refiere a la ignominiosa prisión del Santo Oficio, y la segunda a la continuada suspensión del Generalato hasta la muerte[Notas 47]. La primera cuestión quedó totalmente resuelta-dice de Santis-con la eruditísima disertación del entonces abogado consistorial Próspero Lampertini[Notas 48]. No obstante, parece casi una evasión este razonamiento, pues si Lambertini había solucionado el problema, lo había hecho antes de la Antepreparatoria y, por tanto, no debía considerarse aún como una de las dos cuestiones no resueltas.

La segunda cuestión es la que se propone resolver el abogado, apoyándose en los argumentos siguientes:

1. El famoso decreto de reintegración: prueban su existencia las cartas del P. Cherubini; las del mismo Fundador; las de Mons. Panico-la; las declaraciones del P. Fedele. Omite el testimonio de Armini, pero añade otros tres testimonios nuevos: el del P. Berro en sus Memorias; el del P. Caputi en sus Noticias y la relación del Visitador Padre Silvestre Pietrasanta[Notas 49].

2. Si el decreto de reintegración no fue ejecutado, se debió a la intervención del P. Cherubini y de sus partidarios. Y esto queda probado hasta la evidencia por el testimonio del P. Caputi; por diversas cartas del Fundador; por la relación de Pietrasanta y por las declaraciones del P. Fedele[Notas 50].

3. Pero aunque no se hubiera dado ningún decreto de reintegración, ni hubiera sido reconocida su inocencia por los Cardenales diputados, nada podría por ello objetarse contra la heroicidad de sus virtudes y contra su Beatificación. S. Ignacio patriarca de Constanti-nopla fue suspendido de su dignidad y excomulgado por el papa Juan VIII, muriendo en ese estado. Pero después de su muerte el mismo Papa reconoció que había muerto en comunión con la Iglesia Romana y siempre ha sido venerado como Santo. Tanto menos, pues, debe considerarse obstáculo para la Beatificación del P. José Cala-sanz, el que muriera suspenso del Generalato, dado que el mismo Papa que le suspendió y su Cardenal Vicario, Prefecto de la Congregación de Ritos, aprobaron que se iniciara su proceso de Beatificación, apenas muerto el Siervo de Dios[Notas 51].

En este tercer punto no llega nuestro abogado a admitir la posibilidad de culpa en el Siervo de Dios, como propuso el P. Passante, pero evoca las rebeldías de S. Hilario y S. Cipriano recordadas por él, al proponer el ejemplo del Santo Patriarca de Constantinopla.

A esta Responsio Juris añadió de Santis en julio una Facti inspectio en italiano[Notas 52], en la que simple y brevemente narraba los hechos acaecidos desde la conducción al Santo Oficio hasta la incoación del oroceso ordinario, especificando un poco más de lo que se había necho hasta entonces las calumnias de Mario contra el Siervo de Dios y la tumultuosa intervención de quienes movidos por Cherubini provocaron la ruina pasajera de la Orden.

En septiembre del mismo año 1713 hizo una segunda redacción más amplia de la Responsio Juris[Notas 53], añadiendo las ideas expuestas en la Facti Inspectio, de modo que resultó una Responsio Juris et facti[Notas 54]. El esquema se basa en los dos puntos expuestos antes[Notas 55]. No obstante, en el primero omite la alusión al trabajo de Lambertini y añade como prueba un documento autógrafo del Padre Pedro Casani, que fue uno de los Asistentes que acompañó, prisionero también, al Ven. Fundador al Santo Oficio.

A los argumentos aducidos en la primera redacción añade otros ya sabidos, como la actitud del Siervo de Dios de no haberse querido valer de sus poderosas e influyentes amistades, su silencio, resignación, paciencia, amor a los enemigos, castigo de los opresores, etc. Todo ello con frecuentes llamadas al Sumario Adicional, con citas de la Sda. Escritura y de los Santos Padres y sin olvidar la referencia al caso de S. Ignacio Patriarca de Constantinopla.

Entre estos escritos de De Santis hay otro titulado NonnuHae animadversiones circa decretimi redintegrationis V. Servi Dei ad Ge-neralatum, que no sabemos si se debe al abogado o al P. Brasavo-la[Notas 56]. Pero sea de quien fuere, no es original, sino que depende casi literalmente de una carta del P. Bartlik, fechada el 12 de enero de 1713[Notas 57], en la que presenta once puntos para responder a la cuestión de la reintegración. De estos once puntos hay cuatro con ciertos signos marginales, que son precisamente los cuatro puntos que componen el mencionado escrito. Los otros siete puntos se refieren a las consabidas cartas de Mons. Panicela, Cherubini, Pietra-santa y el Fundador. Es nueva, sin embargo, la valoración jurídica que da a estos testimonios, y en ella se refleja también la extrañeza del P. Bartlik ante la que el P. Passante llamó "obstinación" de los opositores. He aquí las palabras de Bartlik:

"notum fació me intellexisse a longe, progressum in Causa V.N.P. Fundatoris remoram pati in eo solum, quod non possimus demonstrare Instrumentum seu Decretum eiusdem in officium Generalatus restitutionis. Qui hoc a Nobis exigit, videtur fundan ¡n Doctrina Barbosae de Pensión. fol. 43, n. 28 scribentis, quod 'Actus per Instrumentum factus, non possit dissolvi, nisi per aliud simile Instrumentum'. Verum, cum Testes aequivaleant Instrumento, et iis-dem iuxta Canis. lib. 4 tit. II, n. 1 ¡n Judicio eadem fides adhibenda sit ac Instrumentis, videtur ¡Ile, qui a Nobis Instrumentum exigit contentari posse, ac debere testi-bus"[Notas 58].

Los cuatro puntos originales de Bartlik, copiados por Brasavola o por De Santis, son los siguientes:

n. 6. La reintregación fue decidida lógicamente antes de que se compusiera el Decreto. Y para la eficacia de tal resolución no es necesario que se publique ningún decreto, pues las gracias y privilegios pueden concederse por escrito, de palabra o de cualquier otra forma. Los testigos afirman que la gracia de la reintegración fue efectivamente acordada; ¿por qué, pues, se nos exige la escritura del Decreto?[Notas 59].

n. 7. La fama tiene también su fuerza probatoria. Y consta que a raíz de la noticia de la reintegración muchos eclesiásticos se congratularon con nosotros, se cantó un Te Deum en nuestra Iglesia y !os alumnos hicieron preces de acción de gracias[Notas 60].

n. 8. Todo esto sucedió como manifestación de gozo por la resolución cardenalicia. Y no era necesario ningún decreto, pues los Cardenales suelen decidir de viva voz muchos asuntos, y se consideran válidas sus decisiones si se trata de cosas favorables, como la presente, mientras se prohibe aceptarlas si se trata de cosas perjudiciales[Notas 61].

n. 11. El P. Fundador, apenas recibida la noticia, hubiera podido poner en acto su reintegración, pues es lícito usar las gracias concedidas apenas se tiene noticia de ellas mediante una persona fidedigna. Y si constara que se ha expedido el decreto, podría sospecharse que ha sido retenido por malicia o que se ha perdido. Y en nuestro caso hay sospechas fundadas de que el P. Cherubini impidió que llegara a manos del Fundador[Notas 62].

Esta disquisición jurídica del P. Bernardo Bartlik, nos hace recordar la frase que el P. Saüstri le escribía a raíz de otra carta, que no hemos encontrado: P. Bernardus loquitur tamquan Doctor egre-gius ex cathedra Bononiensi[Notas 63].

Estos escritos cortos del abogado de Santis no se hicieron probablemente sin previa consulta con el otro abogado, Tomás Montecatini, con el que consta que tuvo algunas reuniones[Notas 64]. En una de ellas del día 4 de agosto de 1713 participó también el Promotor Lambertini[Notas 65], y es posible que se tratara entre los tres la cuestión de proponer otra serie de Animadversiones con sus relativas respuestas con miras a la próxima Congregación Preparatoria, pues en marzo de 1714 Lambertini presentó de hecho sus primeras Animadversiones[Notas 66], y los dos abogados se consultaron de nuevo respecto a la respuesta que debían dar al Promotor de la Fe[Notas 67].

Ambos abogados la dieron por separado. Un mes después de la consulta, había terminado la suya el abogado de Santis[Notas 68], mientras que Montecatini no concluyó la suya hasta finales de julio[Notas 69]. De Santis redactó su Responsio con demasiada prisa y sin calibrar debidamente la gravedad de las nuevas objeciones del Promotor. Montecatini, sin embargo, compuso su Responsio a conciencia y con tiempo, resultando una magnífica defensa, digna de la seriedad y del peso con que habían sido compuestas las Animadversiones. La respuesta de De Santis consta aproximadamente de 100 folios, mientras la de Montecatini tiene 155. Pero no es sólo la cantidad lo que las diferencia, sino, sobre todo, la calidad del escrito. De Santis divide el suyo en 74 puntos, como si las objeciones lambertinianas siguieran una serie numérica de mera sucesión yuxtapuesta, como habían sido las de Bottini. Montecatini, por el contrario, compone una verdadera obra en diez capítulos, con sus títulos y sus índices o sumarios preliminares. Y no es que Lambertini hubiera presentado sus Animadversiones divididas en capítulos paralelos a los de Montecatini. Pero la conexión sistemática y unitaria del escrito de Lambertini exigía una respuesta sistemática también y bien conexa.

El alegato de Flavio de Santis quedó inédito e intacto sin ninguna modificación ni añadidura marginal[Notas 70], mientras el de Montecatini fue retocado por el P. Brasavola, quien se encargó de añadir los índices o sumarios preliminares a cada capitulo, y fue, por tanto, elegido para ser editado junto con las Animadversiones de Lambertini y el Sumario correspondiente[Notas 71].

Podríamos presentar esta controversia escrita como presentamos a que precedió la Congregación Antepreparatoria, es decir, a modo de diálogo. Pero tanto las objeciones lambertinianas como la respuesta de Montecatini perderían la interna conexión de que hemos hablado. Por tanto, parece más oportuno presentar primero la ofensiva de Lambertini y luego la defensa de Montecatini, sin olvidar la del otro abogado[Notas 72].

Él argumento fundamental de toda la invectiva de Lambertini es el siguiente:

"primum est, quod Dei servus plures aerumnas perpes-sus est in regimine Religionis, quam ipse fundaverat, et cuius erat Generalis; Secundum est, quod certa ignoratur causa harum aerumnarum; Tertium est, quod probabiliter loquendo dici potest, easdem ex propria culpa derivasse; Quartum est, quod haec sufficiunt, ut proposito Dubio negative respondendum sit"[Notas 73].

A la presentación del argumento sigue, naturalmente, la explicación y prueba de cada uno de sus cuatro puntos, del modo siguiente:

1. El Siervo de Dios fue llevado prisionero públicamente al Santo Oficio y al ser liberado se le impuso la prohibición de salir de casa hasta nueva orden; el P. Mario fue totalmente eximido de su jurisdicción; el Papa prohibió que se abrieran nuevas casas sin licencia suya y de la Congregación del S. Oficio; mandó también el Papa que se nombrara un Visitador apostólico para toda la Orden, extraño a la misma; el gobierno de la Orden fue puesto en manos del P. Mario y del Visitador que se eligiera; se renovó el precepto de no hacer nuevas fundaciones y de no dar el hábito escolapio a nadie, ni para clérigo ni para laico; el Siervo de Dios fue suspendido luego de su oficio de General de la Orden; fue nombrado Visitador Apostólico primero el P. Ubaldini, somasco, y luego el P. Pietra-santa, jesuíta, al renunciar Ubaldini; el Siervo de Dios, ya suspendido de su oficio, fue privado definitivamente de él; al morir el P. Mario, el gobierno de la Orden pasó a manos del P. Cherubini y del Visitador Pietrasanta; a pesar del decreto por el que se restablecía al Siervo de Dios en su oficio de General, dicho decreto no fue aprobado por el Papa y, por tanto, no se llevó nunca a ejecución; en 1646 se concedió a todos los escolapios la posibilidad de pasar a otra Religión, y la Orden fue reducida a simple Congregación sin votos y sólo después de morir el Siervo de Dios fue restablecida la Religión, primero a Congregación de votos simples por Alejandro Vil y luego a Orden de votos solemnes por Clemente IX[Notas 74].

2. Se ignoran las causas ciertas de todas estas persecuciones y contrariedades, pues las aducidas por los Postuladores se apoyan en el testimonio de testigos cuya credibilidad queda en tela de juicio, como se demostrará luego; y por otra parte, los documentos auténticos que podrían probar las verdaderas causas fueron quemados después del año 1659[Notas 75].

3. Todas estas calamidades tuvieron que originarse por cierta culpabilidad del Siervo de Dios, dada la gravedad de las medidas adoptadas contra él. Apenas puede concebirse que el Siervo de Dios y sus compañeros fueran llevados pública y solemnemente al Santo Oficio sin culpa alguna, mucho más teniendo en cuenta que el prendimiento y traslado fue hecho a las órdenes personales del Asesor y aprobado expresamente por el Papa, aun después de hecho. Si por otra parte el P. Mario fue eximido de la jurisdicción del Siervo de Dios, que era el Fundador y General de la Orden, habrá que admitir que había alguna causa legítima, que suele ser en tales casos o la crueldad del Superior hacia el subdito o los litigios entre ambos, de modo que el subdito tema justamente ser maltratado por el Superior.

Si se llegó a suspender y luego a privar de su oficio al General y se nombraron Visitadores Apostólicos ajenos a la Religión, claramente puede deducirse que todo esto no pudo hacerse sin que precediera alguna culpa en el Siervo de Dios, pues una pena gravísima, como es esa privación, supone necesariamente un delito no leve[Notas 76]. Y lo que es más notable, si la Orden fue reducida a Congregación secular sin votos, no sólo debieron existir en ella gravísimas perturbaciones internas, sino que necesariamente debieron también preceder las amonestaciones acostumbradas para conseguir restablecer el orden y la observancia, como exige la Santa Sede en estos casos[Notas 77].

4. Estas dificultades son suficientes para que justifiquen la res-ouesta negativa al Dubium sobre la heroicidad de las virtudes, pues,

"certissima debent esse documenta Sanctitatis et In-nocentiae, et talia dici non possunt illa, quae habent contra se Decreta Sacr. Congregationum, SS. Pontificum ordi-nationes, pro quibus nemo est, qui negaverit validissimam Justitiae praesumptionem, ad quam tollendam opus esset, ut exhiberentur, vel Sententiae absolutoriae ex capite in-nocentiae, vel sententiae reintegratoriae, exequutioni man-datae et haec omnia sicuti deficiunt in hypothesi nostra praesentì, ita impediunt, ne proposito Dubio... responderi possit 'constare'"[Notas 78].

A este argumento fundamental añade Lambertini otros complementarios, saliendo al paso a las respuestas que podrían proponer los Postuladores y sus abogados. Y la primera podría ser que las Congregaciones Romanas emanaron sus Decretos inauditis quodam-modo partibus, es decir, sin haber escuchado las razones del reo. Pero responde Lambertini que no sólo el papa Urbano VIII escuchó los votos de los Cardenales deputados, sino que en la misma Congregación de dichos Cardenales que trataba la cuestión de las Escuelas Pías y su General, fueron leídos los Memoriales que presentaron los partidarios del Siervo de Dios, como se lee en el primer Decreto: Nec non lectis Memorialibus, ac alus datis pro parte supra-dictorum Patrum, et auditis votís etc.[Notas 79]. Y el P. Pietrasanta procuró también con sus memoriales impedir la supresión de la Orden y la privación del Generalato al P. José, o al menos intentó su reintegración[Notas 80]. Además, es sabido que la Santa Sede no decide nunca en asuntos de tanta importancia sin haberse informado debidamente de las razones de ambas partes[Notas 81].

Los defensores de la Causa dicen que las decisiones de la Santa Sede fueron promovidas por las pésimas informaciones de los Padres Mario y Cherubini. Y a este razonamiento responde Lambertini por partes:

1. Los hechos parecen desmentir la malicia y perversidad atribuida a los PP. Mario y Cherubini por los partidarios del Siervo de Dios. En efecto, en cuanto al P. Mario Sozzi, sabemos que fue nombrado Superior Provincial de Toscana por orden del Papa Urbano VIII; que fue recibido bajo la protección y jurisdicción del Santo Oficio; que el Papa ordenó que fueran entregados al Santo Oficio o a su Asesor los procesos que se habían formado contra él sin imponerle luego ninguna pena. Todo lo cual es signo evidentísimo de que jamás pudo probarse su perversidad[Notas 82].

En cuanto al P. Cherubini, parecen falsas las acusaciones de que pretendía conseguir el gobierno de la Orden, y por este motivo continuara la persecución contra el P. José, ya iniciada por Mario, pues semejante calumnia viene desmentida por la declaración del Visitador Pietrasanta[Notas 83], el cual afirma también que el P. Esteban Cherubini fue estimado por los Cardenales persona digna[Notas 84]. El Padre Esteban mismo, en sus cartas escritas a raíz del decreto de reintegración, manifiesta su satisfacción por dicho decreto. Lo cual prueba que no era un hombre sin conciencia ni que conspirara contra el General y la Orden, como dicen los Postuladores[Notas 85].

No es ninguna prueba de la perversidad de Mario y Cherubini la circunstancia de que ambos murieran de lepra, pues no siempre los males son signo del castigo de Dios, como dice S. Agustín; quinqué de causis flagella contingunt, vel ad exercitium patientiae, uti Job; vel ad custodiam virtutum, uti Paulo; vel ad corrigenda peccata, uti Ma-riae lepra; vel ad gloriam Dei, uti caeco nato; vel ad judicium poenae futurae, uti Herodi[Notas 86].

2. Prescindiendo de la bondad o malicia de los PP. Mario y Cherubini, no se puede afirmar que dieran malos informes a las Congregaciones, pues nadie hasta ahora ha presentado dichos informes. Además, nadie puede afirmar con seguridad que las Sagradas Congregaciones se apoyaron en tal o cual motivo para suspender o privar al General de su oficio y suprimir la Religión[Notas 87].

3. Si fuera cierto que la Santa Sede procedió contra la Orden y su Fundador, movida por las calumnias de Mario y Cherubini, habría que admitir un cúmulo de suposiciones, que no pueden admitirse según derecho, y mucho menos en el caso actual en que se trata de una Causa de Beatificación, en la que las pruebas deben ser clarísimas y no basadas en suposiciones. En efecto, tendría que suponerse: que los PP. Mario y Cherubini mintieron y calumniaron; que los Visitadores no descubrieron tales calumnias; que el Papa y las Congregaciones, inducidas por error, aceptaran tales falsedades y procedieran contra una Orden establecida y extendida en tantas oartes del mundo, y contra su Fundador cuya fama de santidad era común en toda Roma[Notas 88].

4. Todas estas suposiciones se apoyan en las declaraciones de los testigos procesales, ios cuales no se ve cómo puedan adivinar las causas que movieron a las Congregaciones a eximir al P. Mario de la jurisdicción del Siervo de Dios; a suspender y privar de su oficio al General; a suprimir la Orden. Pues esas decisiones fueron tomadas en su mayor parte por el Santo Oficio, en el que reina un secreto inviolable. Además de que las causas y motivos de las decisiones de las Congregaciones, o son ignorados por los que no forman parte de ellas, o si llegan a saberse, no será nunca por ciencia cierta sino por conjeturas, las cuales si darían poca fe a un testigo en asuntos de poca importancia, mucho menos se la darán en esta gravísima cuestión de una Causa de Beatificación.

Los referidos testigos merecen todavía menos crédito, no sólo por ser miembros de la misma Orden del Siervo de Dios, sino sobre todo por ser partidarios suyos. En las perturbaciones sufridas en esta Orden, unos estaban a favor del Fundador y otros en contra. Y es sabido que en tales casos y respecto a una misma persona, los partidarios exaltan sus virtudes y méritos mientras sus adversarios la denigran. Luego ni unos ni otros son dignos de fe[Notas 89].

Pero aun prescindiendo de tales juicios contradictorios y limitándonos a lo que nos dicen los partidarios que deponen en los procesos, encontramos en algunos afirmaciones totalmente falsas, como son las que aseguran que el Siervo de Dios mantuvo siempre la Religión en paz y tranquilidad sumas, y superó gloriosamente todas las persecuciones y adversidades[Notas 90].

Otros sin embargo no merecen igualmente crédito tanto si se toman en conjunto como en particular porque hablan mal de los ministros del S. Oficio, o suponen que los Decretos de las Sdas. Congregaciones fueron conseguidos subrepticiamente, o incluso aparecen informadísimos sobre las causas que provocaron cada uno de los Decretos, de modo que si hubieran sido otras ellos las hubieran sabido[Notas 91].

Otra de las gravísimas objeciones de Lambertini se refiere a la actitud pasiva del Siervo de Dios ante las persecuciones. Los Pos-tuladores y los testigos procesales o extraprocesales insisten en considerar como prueba de la invicta paciencia del Siervo de Dios el hecho de que no quisiera defenderse por sí mismo, ni recurrir a intermediarios poderosos para salvar su inocencia, de modo que si lo hubiera hecho, se hubiera evitado la suspensión y privación del Generalato y la ruina misma de la Religión.

Ante esta premisa propone Lambertini el siguiente dilema: o el Siervo de Dios tenía algo que añadir a lo que habían dicho sus partidarios y los Visitadores a favor de sí mismo y de la Orden, o no tenía nada que añadir. Si lo segundo, en vano conjeturan los Postu-adores que no se hubieran emanado los Decretos vejatorios si el Siervo de Dios se hubiera defendido. Si tenía que añadir algo nuevo y no lo hizo, en vano se exalta como virtud su silencio, mereciendo por el contrario ser vituperado. Pues si es laudable y heroico renunciar a defenderse a sí mismo, es vituperable, sin embargo, cuando está en juego el bien común o se siguen perjuicios para los demás[Notas 92].

La última dificultad lambertiniana no es menos grave que las anteriores: es también un lugar común en las declaraciones de testigos y elucubraciones de abogados y Postuladores la afirmación de que la suspensión y privación del Generalato y la supresión de la Orden fueron debidas a las calumniosas acusaciones de los adversarios que tacharon al Siervo de Dios de imprudencia e incapacidad para el gobierno. Sin embargo, se ignora, o al menos no se puede afirmar con certeza, que la supuesta incapacidad e imprudencia fueran causa de las decisiones tomadas por las Congregaciones, pues éstas no revelan las causas de sus Decretos, sino que tales causas son meras suposiciones de los testigos.

Por otra parte, las acusaciones de imprudencia, si existieron, no carecen de fundamento si se examinan los hechos precedentes, concomitantes y consiguientes a los Decretos de la Santa Sede. Pues mucho antes de que empezaran las supuestas persecuciones de Mario y Cherubini, existían en la Orden perturbaciones internas y escándalos no pequeños, tanto más notables cuanto que se trataba de una Orden recién fundada, y en los principios de todas las Religiones suele notarse mayor fervor y celo por la observancia regular.

Una vez que empezaron las supuestas persecuciones de Mario y Cherubini, el Siervo de Dios no pensó en renunciar a su cargo ni buscó otros medios adecuados para poner fin a las contiendas y disensiones internas, como hubiera exigido la prudencia.

No es menos grave el hecho de que aun después de la suspensión y privación de su oficio de General, el Siervo de Dios siguió entrometiéndose en la administración y gobierno de la Orden, dando con ello nuevas pruebas de imprudencia y desobediencia: de imprudencia, porque las perturbaciones que había provocado su gobierno no podían cesar si continuaba él mandando, a pesar de estar suspendido y privado del oficio; de desobediencia, porque iba en contra de las disposiciones de los Papas y de las Congregaciones[Notas 93].

Después de todas estas graves objeciones, concluía Lambertini su disquisición con estas no menos graves palabras:

"Conclusive ergo loquendo, adversus heroicas Servi Dei Virtutes pugnant Decreta SS. Pontificum, Sac. Congre-gationum responsa, nec exhibentur vel sententiae absolu-toriae ex capite innocentiae vel retractationes eorum, qui accusatorum et persequutorum nota insimulantur, sed tota vis constituitur in testìbus, qui deponunt de his, quae depo-nere non possunt, redactaque re ad talem ambiguitatis statum, numquam responden potest constare"[Notas 94]. Por tanto "si Postulatores non proferunt responsiones ex eis-dem actis deducías ex quibus oppositiones desumuntur, quod est idem ac dicere, vel de alus Decretis Sac. Congre-gationum, vel saltem aequipollentibus, affirmativum respon-sum numquam sperare possunt"[Notas 95].

La gravedad de estas Animadversiones de Lambertini dista mucho en su tono y en su contenido de las que presentó antaño Bottini. Después de tan larga controversia como se había entablado hasta el momento y de tantos documentos, testimonios y pruebas aducidas, podría esperarse que se había entrado en vías de solución. Sin embargo, después de leer esta última invectiva del nuevo Promotor, da la impresión de que la situación había empeorado muchísimo. La crudeza de las dificultades presentes nos da también la justa medida para comprender la actitud de los Consultores, que dieron su voto negativo en la Congregación Antepreparatoria, pues entre ellos estaba también Lambertini, aunque no votó. Cuando muchos años más tarde Lambertini, convertido ya en Benedicto XIV, editaba su magna obra sobre la Beatificación y Canonización de los Santos, recordaba la gravedad de las objeciones propuestas por él en nuestra Causa, diciendo:

"Nemo est, qui facile sibi suadere non possit, quam multíplices et graves fuerint animadversiones, quae ex gestis adeo solemnibus media in Urbe et intercedente Summorum Pontificum auctoritate quodammodo approba-tls, adversus innocentiam Dei Servi tum Fidei Promotor, tum Consultores sacrae Congregationis proposuerunt. Pos-tulatores saepe cogitarunt de causa deserenda"[Notas 96].

Ciertamente con sus duras objeciones Lambertini puso la Causa al borde del fracaso. No se puede menos de recordar que él mismo había ya esgrimido todas sus armas de jurista en defensa de la Causa como abogado defensor y no se puede dudar que lo hizo a conciencia, convencido de que eran válidas sus razones y precisamente respecto al punto crucial de los contrastes del Siervo de Dios frente al Santo Oficio. Ya entonces había adivinado que éste era el nervio de toda la cuestión. Pero desde entonces habían pasado ya diez años y el joven ahogado consistorial se había convertido en experimentado Promotor de la Fe, curtido en las lides de su oficio. Sus nuevas armas ofensivas de ahora eran más poderosas y temibles que las defensivas de antaño. Hay que admirar, sin embargo, su recta conciencia profesional, pues a pesar de su profunda admiración y estima por el P. José, y aún de su íntimo convencimiento de la inocencia del Siervo de Dios, cumplió su deber de "abogado del diablo", comprometiendo tal vez para siempre el éxito de la Causa.

No obstante, si con sus objeciones volvió a poner el problema al rojo vivo, no quedó impasible esperando que otros lo resolvieran, sino que, como había hecho medio siglo antes el primer Promotor de la Fe en esta Causa, el memorable Mons. de Rossi, fue también Lambertini el primero en ayudar a los abogados y revolver incansablemente los archivos en busca de documentos convincentes. Todos estos trabajos personales los recordará luego, cuando en la última Congregación General coram Sirco., y en calidad de Cardenal de la Congregación de Ritos, dará su voto favorable a la heroicidad de las Virtudes del Siervo de Dios. Dirá entre otras cosas:

"propositis... animadversionibus... causa tot meritis abundans, ulteriorem forte progressum non habuisset, nisi antiquiora Fidei Promotoris scripta, antiquiora Sacrae Con-gregationis iudicia, uno verbo omne id, quod modo in pos-terioribus summariis exhibitum est, meis laborlbus ad plures annos protactis, revolutisque Archiviis, sltu et carie redun-dantibus, inventa fuissent, quorum ope Servi Dei innocentia, quae sub modio latebat, super candelabro, ut ita dicam, expósita est"[Notas 97].

A pesar de la insistencia de Lambertini en recordar después de tantos años, la gravedad objetiva de sus propias Animadversiones, hay que suponer fundadamente que fue él quien dio esperanzas a los abogados defensores de que se llegaría a resolver todas las dificultades con su propia colaboración. Tales esperanzas habían nacido apenas habían salido a luz las Animadversiones del Promotor[Notas 98], y habían germinado sin duda en aquella reunión conjunta entre Lambertini y los abogados en agosto de 1713[Notas 99].

¿Qué respondieron al Promotor los abogados defensores?

No es tarea fácil reducir a pocas páginas las 80 Impresas de ia defensa de Montecatini, cuya densidad de conceptos y abundancia de citas documentales han de quedar necesariamente empobrecidas al resumirlas. Pero aun la síntesis nos dará una ¡dea exacta de ésta que puede ser considerada la mejor Responsio de todo el larguísimo proceso que historiamos.

La coyuntura especial de tener que responder a las objeciones de un Promotor que en la misma Causa había actuado antes de abogado defensor no era ciertamente despreciable. Y era insidiosa la tentación de contraponer al Lambertini acusador el Lambertini defensor. Más la diferencia entre ambos era demasiado notable para que diera garantías de éxito. No obstante, el abogado Montecatini no renunció al placer de aludir en un brillante párrafo preliminar a esta circunstancia singular. El párrafo tiene más de retórico que de programático, pues en realidad la peroración de Montecatini dista mucho en su fondo y en su forma de la del antiguo abogado en ciernes. Se podría creer que el recordar el alegato de Lambertini era más bien un acto de deferencia al actual Promotor, sin intención de adularle. Dice, pues, Montecatini que para resolver las Animadversiones del Promotor de la Fe,

"meliora argumenta comparan non possunt, quam ab ipsomet in sua doctissima elucubratione cumulata, dum partes Advocati in Causa sustinuit... Si ad ea aciem mentis converterint electi Judices, ulteriorem a nobis responsionem non exposcent; quae tamen si praetermitti non potest, eiusdem modestia liberiti animo sufferet, si ex suo Armamentario clypeos, galeasque contra ipsum mutuo accipi-emus"[Notas 100].

Toda la disquisición de Lambertini queda reducida, según Montecatini, a ocho puntos fundamentales, que dan el esquema de los diez capítulos en que divide el abogado su defensa. De estos diez capítulos -exceptuando el primero en que narra brevemente la historia de los hechos discutidos y propone el resumen de las objeciones lambertinianas- dos de ellos tratan del mismo problema bajo aspectos diversos, y los restantes corresponden a los otros siete puntos programáticos.

He aquí contrapuestas las ocho objeciones fundamentales y los capítulos en que las resuelve:

"Primo ut omni praesidio Servi Dei innocentia spoliata, ac denudata remaneat, negat nos posse uti ullo probationum genere ad illius defensionem.

Secundo traductionem Servi Dei ad Curiam S. Officii ob cir-cunstantias, quibus eadem ves-titur, asseritur componi non posse cum culpae ¡mmunitate.

Tertio impuqnatur eadem innocentia prioribus Decretis Sac. Congregationis S. Officii sub die 4 Augusti 1642 authoritate Sum-mi Pontificls Urbani Vili vallatis.

Quarto valldius quoque conte-ritur eadem innocentia ulteriori-bus Decretis eiusdemmet Tri-bunalis editis die 15 Januarii 1643 in quibus remansit suspen-sus ab officio Generalatus...

Caput II. De Probatlonibus.

Capt. III. De traductione Servi Dei cum suis Officialibus ad Curiam S. Officii.

Capt IV. De approbatione facía in Congregatione S. Officii de gestis per R.P.D. Assessorem circa personam P. Generalis et Assistentium sub die 14 Augusti 1642.

Capt V. De suspensione ab Officio Generalatus Ven. Servi Dei, et deputatione Visitatoris cum facúltate visitandi Religionem in capite et in membris.

Quinto penltus excluditur as-serta innocentia per mutationem status Religionis ac omnimodam privationem Servi Dei a Genera-latus muñere.

Sexto removetur unica defen-sio, quae adduci posset, contraria omnia accidisse adversario-rum malitia, cum illorum problta-te argumenta non levia habean-tur.

Séptimo obstare eidem inno-centiae validissimam praesump-tionem rerum iudicatarum ex tot Decretis Sac. Congregationum et responsionum SS. Pontificum.

Octavo patientiam Servi Dei in adversis tolerandis non ad virtutem, sed ad culpam tribuen-dam esse, ex quo obmutuerit accusatus, suamque causam tue-ri neglexerit[Notas 101].

Capt VI. De Reductione Religionis Schol. Piarum ad lorniam Clericorum Saecularlum et lns> tltuti Gongregationis S., Philippi Nerii iuxta Breve s.m. Innocen-tii X.

Capt VII. De qualitate et indole persecutorum.

Capt Vili. De asserta prae-sumptione rerum iudicatarum.

Capt IX. De heroicitate Servi Dei in adversis tolerandis toto persecutionis sexennio suae vi-tae.

Capt X. De exceptionibus ad-versus superius relatas virtutes.

Siguiendo esta división de capítulos, veamos en substancia su contenido:

1. Sobre las pruebas. Hay que lamentar en primer lugar la quema dolosa de tantos documentos originales que hubieran contribuido a aclarar definitivamente las cuestiones más cruciales de esta Causa, pues se referían a todo lo hecho por el Visitador Pietrasanta, a todo el conflicto con el Santo Oficio y al proceso entablado contra el P. Mario en Florencia[Notas 102]. Pero no por ello han desaparecido todas las pruebas, pues quedan los procesos ordinarios y apostólicos y toda la serie de documentos aducidos por los Postuladores.

El Promotor intenta desvalorizar los testimonios de los testigos procesales, impugnando su credibilidad con diversas razones, como son:

a. "Los testigos no pueden saber los motivos por los que las Congregaciones decidieron proceder contra el Siervo de Dios y su Orden". Pero el mismo Promotor se contradice, pues respondiendo a la presunta objeción de que las Congregaciones obraron inauditis partibus, afirma que en dichas Congregaciones se leyeron los memoriales presentados por ambas partes. De lo cual se deduce que nuestros testigos fueron debidamente informados del asunto en cuestión y pudieron por tanto saber las causas y motivos de los Decretos emanados luego. De lo contrario hubiera sido inútil oírles si no sabían de qué se trataba y de qué eran acusados el Siervo de Dios y sus partidarios. Si se les prestó oído fue para que se justificaran, v no podían justificarse si ignoraban ios delitos de que eran acusados. No obstante, aunque no siempre se puedan saber todas las causas y motivos de las decisiones de los jueces, nuestros testigos podían vislumbrarlas con otros documentos, como las relaciones y cartas públicas de Pietrasanta, las cartas de otras personas, los Decretos mismos, etc. Ni obsta a ello el que se trate del Santo Oficio, pues no siendo cuestión de fe, como ya dijo claramente el antiguo Promotor Bottini, no urge la ley del secreto inviolable.

b. "Los testigos eran de la misma Religión y partido del Santo". Pero el ser de la misma Religión no supone ningún inconveniente, pues en otros procesos ha sido rechazada esta objeción. En cuanto al ser de la misma facción del Fundador, hay que hacer notar que los procesos apostólicos fueron celebrados muchos años después de extinguidas las disensiones y desaparecidas las parcialidades. Ahora bien, las declaraciones hechas en estos procesos coinciden con las del proceso ordinario, y por tanto se confirman mutuamente, excluyéndose todo partidismo.

c. "Los testigos manifiestan animosidad contra el Santo Oficio". No vemos en qué se apoye esta recriminación, pues los testigos no acusan concretamente a nadie. Más bien debería alabarse su moderación y su cautela, que reprenderse su animosidad. De lo contrario, la condición de los testigos, sería insoportable, pues estando 'igados por juramento a decir la verdad, podrían ser acusados de perjurio si no dijeran toda la verdad, o ser acusados de animosidad si la dijeran toda.

d. "Se acusa a los testigos de suponer subrepción y obrepción en los Decretos emanados por la Santa Sede". Mas no hay que extrañarse de que tales abusos existan, pues los mismos Papas se lamentan a veces de que se les sonsaquen decisiones por subrepción u obrepción. Pero de este asunto trataremos más adelante.

e. "Se acusa a un testigo de gloriarse de saber las causas concretas de los Decretos, de modo que si hubieran sido otras distintas las hubiera sabido igualmente". Y no hay por qué negarle crédito, pues se trataba de un asunto gravísimo en el que estaban complicados el General, sus Asistentes, el Procurador y el secretario, que vivían en la misma casa con el testigo, y aunque el Siervo de Dios callara, los demás hablaban en propia defensa sobre lo que tenían que decir y proponer al Visitador y a la Congregación deputada de Cardenales. No era, por tanto, difícil enterarse de todo el asunto viviendo en la Casa Generalicia[Notas 103].

2. El traslado ante el Santo Oficio. La única causa de este ignominioso traslado al Santo Oficio fue la substracción de documentos al P. Mario, cuyo único responsable fue el Cardenal Cesarini. Por tanto, el Siervo de Dios era totalmente ¡nocente[Notas 104].

3. El Santo Oficio aprueba todo lo hecho por Albizi. Si fue probada la inocencia del Siervo de Dios en la cuestión de las cartas de Mario ¿cómo se explica que luego Urbano VIII y el Santo Oficio aprobaran la injusticia cometida contra él? ¿por qué tomaron además otras medidas punitivas? Para comprender este misterio es necesario evocar los hechos. Pío V emanó una Constitución para defender a los oficiales del Santo Oficio, entre los cuales enumeró a los acusadores y denunciantes. El texto dice: "... seu denunciatorem, accusatorem occiderit, vulneravit, deiecerit, aut perterrefecerit"[Notas 105]. El Padre Mario había denunciado al Inquisidor de Florencia el escándalo de la Faustina[Notas 106]. En premio, había sido nombrado Provincial de Toscana por el Santo Oficio. Pero los religiosos de su Provincia, que conocían bien su vida y milagros, no quisieron reconocerle como Superior, y el Gran Duque le desterró de sus Estados. Apenas llegado a Roma en calidad de "desterrado político" y rechazado por sus subditos, ocurrió el registro y substracción de documentos de su habitación. Mario se asustó, y presentó su caso como un desprecio formal al Santo Oficio que le había protegido. Esta supuesta persecución contra Mario provocó la indignación de Urbano VIII y del Santo Oficio, dando origen a los decretos y medidas tomadas contra el General y sus compañeros. Así se explica la intimación hecha al General de que el P. Mario quedaba bajo la protección y jurisdicción del Santo Oficio; la exención de Mario respecto a la jurisdicción del General; el mandato de que se entregaran al Santo Oficio o a su Asesor los procesos hechos contra Mario; el precepto en virtud de Santa Obediencia dado al General y sus Asistentes de que procuraran con todos los medios la sumisión de los Rectores y religiosos de Toscana a su legítimo Provincial; la aprobación de 'o hecho por Aibizi; la prohibición ulterior de salir de Casa, de admitir más novicios y de aceptar más fundaciones. Y la única razón de todas estas decisiones no fue otra más que reivindicar el desprecio inferido al Santo Oficio con la persecución al P. Mario.

En realidad no faltaban motivos a la Santa Sede para proceder de este modo. Lógicamente no se explicaba que la actitud contra Mario no se apoyara en normas emanadas por el Gobierno central de Roma. La desobediencia de los religiosos toscanos, las decisiones del Gran Duque y del Cardenal Cesarini no pueden explicarse fácilmente sin la intervención del Gobierno central de la Orden.

Sin embargo, dejando a parte la responsabilidad de otros oficiales mayores, hay que afirmar con plena seguridad, que el Siervo de Dios ni en público ni en privado se opuso al Provincialato de Mario, antes al contrario, procuró con todas sus fuerzas que fuera reconocido y obedecido como Superior, lo cual se prueba con los procesos, con las crónicas de la Orden y con las cartas mismas del Venerable. Igualmente, hizo todo lo que pudo para evitar el registro mandado por Cesarini, como también insistió en sus cartas en que se aceptara y se obedeciera al P. Mario y al P. Cherubini, cuando fueron nombrados prácticamente Superiores Generales de la Orden.

Pero si se probó que era inocente en la cuestión del secuestro de papeles de Mario ¿por qué se aprobó su prisión y se tomaron luego ulteriores medidas punitivas contra el Siervo de Dios? La respuesta depende de la distinción de penas, pues estas suelen imponerse o por potestad contenciosa o por potestad económica. En este segundo caso pueden ser castigados incluso los inocentes, si así lo exige el bien común o la necesidad de evitar escándalos mayores[Notas 107]. En nuestro caso tenía que repararse el desprecio a la autoridad del Santo Oficio, que protegía a Mario, y había fundadas sospechas de que fueran responsables los Superiores de Roma. El caso no podía llevarse por vía jurídica por apoyarse en sugerencias secretas en 'as que estaba también comprometida la jurisdicción civil del Gran-duque de Toscana. Por tanto, nada más conveniente (aequitati con-gruentius) que recurrir a la potestad económica, castigando ejemplarmente a la Cabeza y al Cuerpo de toda la Orden[Notas 108].

4. Suspensión del Fundador y nombramiento de Visitadores.

Aunque se hayan quemado tantos documentos Importantísimos, quedan, sin embargo, suficientes para descubrir las razones que movieron a la Congregación del Santo Oficio a suspender al Siervo de Dios y nombrar un Visitador Apostólico. Estos documentos son: la relación del Visitador de 1644[Notas 109], las deposiciones procesales y finalmente los documentos encontrados recientemente por el Promotor en el Archivo del Santo Oficio.

Según estos documentos y las Memorias de los cronistas (a quienes recurre también el abogado, aunque no los haya citado en la enumeración de fuentes), los motivos en que se apoyaron las Congregaciones fueron:

a. según la relación del Visitador: la pretensión de nulidad de a profesión solemne, aun después de un quinquenio de emitida, por no haberse observado las Constituciones pontificias sobre el noviciado. Pero hay que observar, que esta cuestión estaba ya resuelta por Breves pontificios. Por tanto, el Visitador hubiera hecho mejor en atenerse a tales Breves en vez de reproponer como no resueltos 'os problemas. Por otra parte, los reclamantes eran animados por quienes deseaban el desorden en la Religión, y de hecho, cuando consiguieron el Breve inocenciano de supresión de la Orden, depusieron el hábito religioso y volvieron al siglo.

b. En la nota encontrada en el Archivo del Santo Oficio se acusa al Siervo de Dios de excesiva severidad respecto al P. Mario. Sin embargo, si de algo hay que acusar al Siervo de Dios es de excesiva indulgencia. Su propensión a la blandura al castigar delitos queda suficientemente probada por los testigos procesales.

c. Se aduce también su avanzada edad como causa de incapacidad e imprudencia en el gobierno. Y a esto se atienen los adversarios como un delito capital. Pero es una calumnia, como bien prueban los testigos, el primer Visitador Ubaldini, muchas cartas del mismo Fundador y toda su actividad de aquellos años últimos de su vida, en los que continuó practicando asiduas mortificaciones, ejerciendo el ministerio de la confesión y coronando sus días con una muerte feliz: Si enim usque ad extremum spiritum vivida mente sensibusque integris perduravi!, decrepitas senectutis stupiditateli non passus est[Notas 110].

d. Si hubiera habido otras causas, el segundo Visitador tendría que haberlas sabido. Sin embargo, en sus relaciones alaba sin rodeos al Siervo de Dios, considerándolo como óptimo religioso de santísimas intenciones y laudabilísimas costumbres[Notas 111], añadiendo que desde un principio procuró que fuera reintegrado en su oficio[Notas 112].

e. La inocencia del Siervo de Dios queda, además, confirmada por la reintegración decretada por la Congregación especial de Cardenales, suficientemente probada por dos cartas de Mons. Panicola, dos más de Cherubini y por las Memorias del P. Berro[Notas 113].

f. No se puede impugnar el valor de dicha reintegración por el hecho de que no se llevara a efecto, pues la conexión temporal entre dicho decreto y la supresión inocenciana (con intervalo de ocho meses) demuestra que las disensiones internas provocaron el Breve de supresión de la Orden, por lo que era inútil pensar en la reintegración del General, dado que el cargo había sido abolido[Notas 114].

5. Supresión de la Orden. Los crímenes y escándalos que provocaron el Breve ¡nocenciano -dice el Promotor- caen bajo la responsabilidad del Fundador, numquam enim membra languent, quin caput non sit infirmum[Notas 115]. A esta acusación hay que oponer las siguientes razones:

a. La única causa de la supresión fueron las perturbaciones internas de la Orden, como dice expresamente el Breve inocencia-no[Notas 116]. No es lícito, por tanto, suponer otras causas, si se ha indicado la única verdadera.

b. No nos incumbe ahora disputar sobre la justicia o injusticia de la supresión inocenciana, ni preocupamos de saber si todo se hizo a norma de los Sagrados Cánones, pues los Papas no están sujetos a ellos[Notas 117].

c. La privación del Generalato del Siervo de Dios fue una consecuencia lógica del Breve de supresión, por el qi\e se quitó toda jurisdicción a todos los Superiores y Visitadores de la Orden dejándola en manos de los Ordinarios.

d. Las disensiones internas de la Orden, que provocaron el Breve ¡nocenciano, no son atribuibles al Siervo de Dios, de cuya innata suavidad de trato y capacidad de conciliar los ánimos hablan elocuentemente los testigos abarcando toda la vida, desde sus actividades en España hasta su muerte. Lo mismo se confirma por el aprecio de que gozó ante los papas Clemente VIII, Pablo V, Gregorio XV y Urbano VIII. Este último pontífice alabó expresamente su gobierno a! nombrarle General vitalicio y diciendo de él qui alias muñere Ministri Generalis dictae Congregationis laudabillter functus fuit[Notas 118].

En 45 años de gobierno ininterrumpido fundó ocho provincias y 47 casas, y si hubiera habido disensiones en toda la Orden hubieran repercutido en todas las Provincias, cosa que no ocurrió. Y los frutos han sido ubérrimos, tanto externos respecto al número y educación de los niños, como internos respecto a ios religiosos, de modo que si se comparan los orígenes de las Escuelas Pías con los de cualquier otra Religión, no tienen aquellas que envidiar a las demás[Notas 119].

Por tanto, mientras el Siervo de Dios estuvo en el gobierno reinó la paz y la tranquilidad en la Orden. Pero apenas el gobierno pasó a manos de Mario y de Cherubini empezaron los escándalos, las perturbaciones y el desorden. Añádase a esto, que el Hno. Lucas, liberado de la cárcel por el P. Mario, fue a protestar ante Inocencio X contra el mal gobierno de Cherubini, e irritó con duras palabras a Monseñor Albizi lo cual incitó al Papa a promulgar el Breve de supresión de la Orden[Notas 120].

e. Pero se arguye que hubo también escándalos durante el gobierno del Siervo de Dios. No es lo mismo hablar de escándalos que de disensiones. Negamos que existieran estas últimas hasta 1643, pero no podemos negar que hubiera antes escándalos de unos pocos, que no perturbaron la tranquilidad pública ni pueden considerarse un desdoro para el prudentísimo gobierno del Fundador.

f. Se objeta también contra los testigos que dicen que el Siervo de Dios gobernó siempre en paz y tranquilidad, mientras hubo por el contrario tantas disensiones. Según lo dicho anteriormente, el testigo tiene razón si se refiere a los 45 años de gobierno del Fundador. Las disensiones empezaron bajo el superiorato de Mario y Cherubini. Pero ¿acaso estos dos subversores fueron nombrados Superiores por el Fundador? ¿Por qué tendría, pues, que responder él del gobierno de ambos? Uno de los testigos, por otra parte, parece referirse a las disensiones o adversidades contra "el instituto" y no contra "la Orden", es decir, alude a los adversarios que desde un principio atentaron contra el Fundador y contra sus escuelas, porque se oponían a su institución. No obstante, el intrépido Fundador superó todos estos obstáculos haciendo persistir el Instituto, a pesar de las últimas calamidades. Y aun refiriéndose a la Orden misma, se puede considerar como un triunfo postumo del Siervo de Dios la restauración de Alejandro Vil y de Clemente IX.

g. Añade el Promotor que no han aparecido sentencias absolutorias contra los decretos de las Congregaciones y de las Papas. A lo que se responde, que los decretos de las Congregaciones no necesitaban ser revocados, por no ser decisivos sino simplemente interlo-cutorios o provisionales. Sin embargo, el Breve de Inocencio X, que admitimos que era perentorio y definitivo, fue de hecho revocado por los Papas que restablecieron la Orden a su primitivo estado. Y es digno de notarse, que en la nueva Congregación nombrada por Alejandro VII para estudiar la restauración de la Orden, intervinieron como miembros los Cardenales Ginetti y Albizi, que habían intervenido también en la Congregación especial que estudió la reducción de la misma, y, por tanto, estaban bien informados de todo lo que se había tratado en ella[Notas 121].

6. Indole de los perseguidores. Hasta ahora se había hablado de la muerte de Mario y Cherubini corno argumento apologético a favor del perseguido Fundador, evocando en cierto modo el argumento de la apología de Lactancio De mortibus persecutorum. Pero se había dicho también que las calumnias de ambos habían provocado las persecuciones contra el Fundador y su Orden. El Promotor salló por los fueros de los supuestos calumniadores, intentando presentarlos como personas respetables, falsamente denigradas por los partidarios del Siervo de Dios. De donde se sigue el argumento, resumido por el abogado en estos términos: las persecuciones no tuvieron origen en los engaños de los calumniadores, luego tuvieron como causa la culpa del perseguido[Notas 122].

Era, pues, necesario remover aguas turbias para defender al inocente. Pero antes de empezar la tarea, dice Montecatini excusándose: dolenter quidem, et contra consuetudinem nostrani, defunctorum ciñeres detegere cogimur[Notas 123].

Podríamos haber conocido mejor la índole del P. Mario Sozzi, si poseyéramos los procesos que se hicieron contra él. Pero desgraciadamente fueron quemados dolosamente por sus partidarios, como dicen los cronistas de la Orden, pero su existencia la confirma el Decreto del S. Oficio del 14. VIII. 1642: Tertio, si qui Processus hactenus contra dicium Patrem Marium a Patre Generali, seu a quovis Superiore fabricaíi fuerint, mandavií Sanctitas Sua consignan Sacrae Congre-gationi, sive R.P.D. Assessori[Notas 124]. A falta de los procesos, basta recurrir a las Memorias de los cronistas Berro y Caputi y a las innumerables referencias de los testigos procesales para descubrir quién fue Mario Sozzi.

Quienes conozcan medianamente la vida de S. José de Calasanz, no necesitan que les repitamos los textos aducidos por Montecatini para probar quién era Mario. Si hay un auténtico antagonista junto al Santo Fundador de las Escuelas Pías, ese tal es Mario Sozzi. Digamos sólo de él que ya antes de ser protegido por el Santo Oficio fue acusado de inobservante en cuestiones relacionadas con la pobreza y castidad religiosa. Este concepto se formó de él Ubaidini, primer visitador apostólico, después de haber registrado su habitación, en la que encontró plurima comestibiiia, pecunias, necnon muliebrem mundum, afque aiia similia Reguiari Paupertati el Castitati repugnan-íia[Notas 125]. Y lo más grave es que la denuncia del escándalo florentino de la Faustina, por donde se granjeó la protección del Santo Oficio, no la hizo sin comprometer el sigilo sacramental de la confesión.

El cómplice y sucesor de Mario fue Esteban Cherubini conocidísimo también como relevante personaje en las biografías de Calasanz. Recordemos con Montecatini, que sus muchas faltas no leves ¡e hubieran procurado mayores penas en la Religión si la fama de su padre Laercio y de sus hermanos Flavio y Alejandro, conocidísimos juristas en la corte romana, no le hubiera servido de escudo.

Entre todos sus delitos sobresale el haber sido acusado por dos veces de crimine pessimo, y en otro orden de cosas el haber enajenado 27 lugares de Montes para pagar deudas a destiempo, embolsando para sus gastos personales e incontrolados 441 escudos. No es leve indicio de su ligereza el escándalo provocado por su participación en el carnaval romano, cuando había sucedido al P. Mario y era Superior efectivo de toda la Orden[Notas 126].

El Promotor defiende la honorabilidad de Mario y Cherubini, movido por las pruebas de estima de que ambos gozaron en la curia romana, y por la protección de que fueron objeto por parte del Santo Oficio, del Asesor Albizi y del Visitador Pietrasanta. Montecatini hace hincapié en la doblez y simulación de ambos, por las que consiguieron engañar particularmente a Albizi y Pietrasanta. Pero luego, para cada uno hay razones propias para descubrir el éxito de la estima y protección conseguidas.

La delación de Mario al Santo Oficio en el caso de la Faustina, fue la causa y origen de todas las protecciones de Albizi y de su Congregación. Las medidas tomadas contra los opositores de Mario, que redundaron en la persecución del Fundador y ruina de la Religión, fueron consideradas como necesarias para defender el honor y autoridad del Santo Oficio, que se creía conculcado por los adversarios del indigno protegido. Y si a pesar de haberse entregado el proceso contra Mario, no se le llegó a castigar, fue debido al corto intervalo de tres meses que medió entre el decreto por el que se pedía la entrega de dicho Proceso (14. VIII. 1642) y la muerte del reo (10. XI. 1642).

Si Pietrasanta no llegó a descubrir los engaños de Mario y Cherubini, se debió a que ambos habían alejado de Roma a sus adversarios y el Visitador sólo podía comunicarse con sus partidarios. Los elogios y la defensa que Pietrasanta hizo de Cherubini en sus cartas, queda contrarrestada por el memorial casi unánime de todas las casas de la Orden y firmado por tantísimos religiosos, encabezados por el Fundador, con el que suplicaban al Papa que se evitara el bochorno de nombrar Vicario General al P. Cherubini. Y son vanas las razones de Pietrasanta para librar a Cherubini de la acusación de ambicionar el mando, pues las cartas mismas de Cherubini le delatan, aun en aquellas en que aparece interesado por la reintegración del Fundador[Notas 127].

Mario murió sin confesar sus errores, y Cherubini, sin embargo, pidió perdón al Fundador por todo el mal que le había ocasionado. La retractación de Cherubini en el lecho de muerte abrió los ojos a Albizi, que reconoció haber sido engañado por los dos calumniadores. Y sin duda hubiera hecho lo mismo Pietrasanta de no haber muerto antes que Cherubini. Albizi hizo más, pues no sólo entregó toda la documentación a los Padres de S. Pantaleón para que se pudieran probar las falsedades de los perseguidores y la inocencia del Fundador, sino que participó también como miembro de la Congregación especial dando su voto favorable para la restauración de la Orden, en tiempo de Alejandro VII.

Con todos estos precedentes es fácil concluir que si es cierto que la lepra no es siempre un castigo de Dios, apenas se puede dudar que lo fuera en el caso de Mario y Cherubini, a los cuales, por añadidura, había predicho el Siervo de Dios una muerte próxima y desgraciada, como justo juicio de Dios[Notas 128].

7. La presunción de culpa basada en los documentos de la Santa Sede. Según el Promotor, la inocencia del P. José está gravemente comprometida por tener en contra tantos documentos de la Santa Sede de carácter punitivo, que fundan lógicamente la presunción de culpabilidad.

Pero esta presunción no rige jurídicamente.

En efecto, el Breve inocenciano de supresión de la Orden fue emanado para acabar con las disensiones internas provocadas por los nuevos gobernantes, después de la suspensión del Siervo de Dios, como ya vimos[Notas 129].

Los Decretos promulgados en 1642 y 1643, aprobados por Urbano VIII, podrían fundar presunción legal sólo si se consideran in vini prescripti Principis, sive sententiae definitivae, eum nihil tertium eis-dem convenire possit ad constituendam praesumptlonem[Notas 130]. En el primer supuesto, no puede deducirse presunción, por no indicarse ninguna causa concreta. En el segundo caso tampoco, pues una sentencia no consignada en Actas no puede originar presunción. Ni puede alegarse que se trata de causas conocidas por el Papa y por el Santo Oficio, en cuyos casos no se observa la forma judicial, pues no sólo existen las Actas, sino tampoco las pruebas. El Promotor Bottini y el actual Lambertini buscaron en el Archivo del Santo Oficio documentos pertinentes al caso y no encontraron nada. Luego, o no existieron, o se perdieron o fueron entregados por el Asesor a los Padres de S. Pantaleón. Sea como fuere, el caso es que no existen, y para dar pie a presunción jurídica tenían que haberse conservado y registrado en las Actas.

Dado que no hay documentos probatorios, nos encontramos ante un caso de duda, y en caso de duda no se puede presumir delito. Entre los Santos hay muchos que fueron canonizados a pesar de haber sido incriminados y de no haberse revocado las acusaciones.

Fueron ciertamente publicados algunos decretos provisionales e interlocutorios, que no necesitan revocación especial, sino que se entiende haber sido revocados quoties ad ulteriora proceditur[Notas 131]. Y así ocurrió prácticamente al haberse incoado el proceso ordinario por el Cardenal Ginetti. Pero aun suponiendo que este Cardenal hubiera faltado a su oficio por incoar tal proceso, cuando este fue presentado a la Congregación de Ritos para la Signatura Commissionis, no faltaron objeciones referentes a los Decretos del Santo Oficio, propuestas por el Promotor de la Fe, Pedro Francisco de Rossi y por el Cardenal Ponente d'Elei, corno se deduce de las respuestas dadas por el abogado Bouillaud[Notas 132]. Y a pesar de todo, la resolución de proponer la causa para la Signatura Commissionis fue aprobada unánimemente por la Congregación de Ritos[Notas 133].

8. La heroicidad de la prudencia del Siervo de Dios. Con abundancia de documentos se prueba positivamente la heroica paciencia del Siervo de Dios al soportar todas las tribulaciones del último sexenio de su vida[Notas 134]. Pero el Promotor insiste en poner en duda, particularmente, su prudencia en los casos siguientes:

a. El Siervo de Dios debería haberse defendido y no callar frente a los acusadores.

En primer lugar, hay que responder que los Santos Padres y los teólogos no están de acuerdo en afirmar que sea ilícito callarse ante las calumnias y no defenderse. Admitimos-dice Montecatini-la opinión del Promotor, según la cual el Siervo de Dios no debió callarse, sino defenderse, pues no se trataba sólo de su fama, sino del bien de la Religión de la que era Cabeza y Fundador. Y en efecto, cumplió con su deber, pues en el Decreto del Santo Oficio del 14 de agosto de 1642, se dice que se han recibido memoriales por parte del General y Asistentes y por parte adversa; a la Congregación particular de Cardenales fue presentado un memorial del Siervo de Dios contra los crímenes del P. Cherubini; a la misma Congregación llegó también una súplica en nombre de toda la Religión, suscrita por muchos Religiosos y encabezada por el Fundador, para impedir que se nombrara Vicario General al P. Cherubini, y dicha Congregación, movida por este clamor universal contra el P. Cherubini, decidió reintegrar al Siervo de Dios en el Generalato. Por este decreto de reintegración quedaban prácticamente abolidos todos los anteriores decretos. Pero al no tener efecto, el Venerable se resignó a la voluntad de Dios y no quiso recurrir ya a recomendaciones influyentes para defenderse.

b. No consta que la suspensión y privación del generalato, y luego la supresión de la Orden, se debieran a la incapacidad y a la vejez del P. General. Luego tuvo que deberse a su culpabilidad.

La causa de estas tres graves decisiones de la Santa Sede no fue una sola. Efectivamente, consta que la suspensión fue provocada por las acusaciones calumniosas de imprudencia e incapacidad debida a la vejez, y a ello alude también el Visitador al proponer que se reintegre en su oficio al P. General, pero que se le nombre un Vicario General[Notas 135]. La privación definitiva del generalato fue consecuencia lógica del cambio de estado jurídico de la Religión, debido al Breve inocenciano. Y la reducción de la Orden, decretada por dicho Breve, fue causada por las perturbaciones internas debidas a los nuevos Superiores.

c. El Promotor arguye que el Venerable tenía que haber renunciado espontáneamente al Generalato para acabar con las disensiones.

Renunciar al cargo hubiera sido renunciar a la vez a reivindicar su inocencia, a lo que estaba obligado, según el Promotor, y entregar los destinos de la Orden en manos de los adversarios, que la hubieran destruido, como lo hicieron de hecho. La renuncia hubiera confirmado las sospechas de culpabilidad, y hubiera impedido el decreto de reintegración, que aprobaba su inocencia. Por ello el Siervo de Dios manifestó su prudencia, pues a riesgo de sufrir persecuciones no quiso entregar su grey en manos de lobos rapaces.

d. Se incrimina al Siervo de Dios de haberse entrometido en el gobierno de la Orden después de haber sido suspendido y privado de él.

Después del decreto inocenciano, cada casa era independiente de las otras, y había cesado todo vínculo jurídico entre ellas, por io cual nadie estaba obligado a obedecer a religiosos de otra casa, y, por tanto, nadie podía tampoco mandar legalmente a otras casas.

Por las cartas del Fundador no puede deducirse su actitud de mando, sino que sólo aconseja, persuade y exhorta, lo cual no era desobedecer las órdenes de la Santa Sede. El por su parte, obedeció ejemplarmente a sus indignos Superiores, los PP. Mario y Cherubini, y exhortó vivamente a todos a que hicieran lo mismo, como puede verse en sus cartas[Notas 136].

La defensa de Montecatini ha llegado al final. Pero es digno de notarse que entre sus últimos párrafos en alabanza del Siervo de Dios, cita unas palabras de S. Gregorio Magno referentes a Job, que nuestro abogado no duda en aplicarlas al Fundador de las Escuelas Pías. Dice S. Gregorio: Neeesse erat, un tantus Vir Deo soli, sibique cognitus, quanta virtute pollerei, ad imitandum, cunctis innotesceret. Aperta namque alus virtutis exempla non daret, si ipse sine tentatione permanere!. Actum est ergo, ut vires eius cunctis imitandas, ipsa vis percussionis ostenderet, et fiagelfa proderent, quod in tranquillitate latuisset. Sed eiusdem flagellis crevit virtus patientiae, atque ex dolo-re verberis aucta est gloria remunerationis"[Notas 137].

El Cardenal Lambertini, y luego Benedicto XIV, consagrará para siempre el título de "nuevo Job" o "Job de la Ley de Gracia", aplicándolo a José Calasanz[Notas 138].

Junto a la magistral Respondió del abogado Montecatini, apenas si tiene importancia la de su compañero Flavio de Santis, que recurre casi exclusivamente a todos los lugares comunes ya conocidos en las defensas anteriores. Dado que terminó su escritura unos meses antes de que Montecatini acabara la suya, no se puede excluir que Montecatini la leyera y sacara algunas ideas para su trabajo, que a pesar de estar firmado por él solo en la copia manuscrita, llevaría 'uego al imprimirse la firma de los dos, aun sin haber sido reformado. Hay efectivamente algún punto común, como la respuesta dada a la objeción de que el Santo se entrometió en el gobierno aun después de haber sido depuesto; a lo que responde Flavio de Santis, que las intervenciones eran sólo a modo de consejo, persuasión y exhortación, que son las tres palabras que usa también exactamente Montecatini[Notas 139].

Otras veces, sin embargo, las respuestas son totalmente distintas, como las referentes a las perturbaciones internas de la Orden anteriores al gobierno de Mario y Cherubini; Montecatini se Inclinó por negar que hubieran existido auténticas perturbaciones, y lo redujo a escándalos de unos pocos, mientras De Santis admite que hubo perturbaciones, que sirvieron para probar la heroica fortaleza de. Siervo de Dios al soportarlas propíer iustifiarn, y que no Impidieron que Urbano VIII le nombrara luego General vitalicio, reconociendo que había desempeñado hasta entonces el cargo iaudabiliter[Notas 140].

Igualmente, respecto a la defensa del Siervo de Dios contra las calumnias, Montecatini respondió con documentos que el Santo intentó defenderse con memoriales, particularmente para evitar que el Padre Cherubini fuera nombrado Vicario General. De Santis, sin embargo, prefiere una respuesta más fácil y admite que el Santo no se preocupó de defenderse por que al fin de cuentas todas las calumnias iban contra él considerándolo como persona privada, pues se decía que era inepto e incapaz de gobernar por su vejez. No hay que proponerse siquiera el problema sobre si el Superior está obligado a defender su fama, cuando la persecución o difamación redunda en perjuicio de sus subditos. Lo que es indudable es que, excluido el perjuicio de los subditos, es lícito no defender la propia fama por humildad o por otras virtudes[Notas 141].

Resuelven también de modo diverso la contradicción acusada en los testigos de que hablan a la vez de tranquilidad y paz en la Orden y de perturbaciones. Montecatini distinguió entre el gobierno del Siervo de Dios, durante el cual reinó la tranquilidad y la paz, y el de Mario y Cherubini, con el que empezaron las disensiones; o distingue también entre persecuciones contra "el instituto" y persecuciones contra "la Orden". De Santis, sin embargo, distingue entre las persecuciones que efectivamente fueron movidas contra el Siervo de Dios, y la paz interior con que él supo soportarlas[Notas 142]. Pero esto es tergiversar los textos.

Pero donde de Santis se desvió peligrosamente fue cuando quiso resolver el intrincado problema recurriendo a las ideas ya propuestas por el P. Passante, es decir, reconocer que el Siervo de Dios pudo tener culpa en todo ello, aunque fuera sólo venial, pues tales culpas no pueden ser obstáculo para la Canonización, dado que nadie se libra en este mundo de culpas veniales[Notas 143]. En todo caso, no es necesario que todas las acciones de los Siervos de Dios tengan que considerarse en el marco de las virtudes heroicas[Notas 144]. Es suficiente que hayan ejercitado alguna virtud en grado heroico y que no hayan carecido de las demás[Notas 145]. Ciertamente no era éste el método más adecuado para solucionar las objeciones.

Escrita por el P. Brasavola, pero sin firma ni fecha, existe una nota relativa a Albizi, en la que se enumeran todos los pasos dados en el Proceso del Siervo de Dios durante la vida del que fue Asesor del Santo Oficio y responsable de las decisiones tomadas contra él. No se indica expresamente la conclusión a que se quería llegar con esta enumeración, pero implícitamente se deduce, que si todo ello fue hecho sabiéndolo Albizi y no tuvo nada que objetar, es signo evidente que no consideró obstáculo para la heroicidad de las virtudes todas las decisiones tomadas por la Santa Sede contra el Siervo de Dios.

Según esta nota, Albizi era Asesor del Santo Oficio cuando empezó el proceso ordinario en 1650. Y era ya Cardenal cuando Alejandro Vil nombró relator de la Causa al Cardenal d'Elei en 1665; cuando Clemente IX firmó la Comisión en 1667; cuando Ginetti pidió en Consistorio a Clemente IX la designación del Cardenal Vidoni como nuevo Relator en 1668; cuando se concedió la facultad de examinar los testigos para el proceso ne probationes perirent en 1668; cuando se concedió licencia para visitar el sepulcro y las reliquias en 1668; cuando la Sda. Congregación concedió otras facultades y comisiones desde 1670 a 1684 en que murió el Cardenal Albizi. Y concluye: "Card. Albizi de omnibus in causa Servi Dei ceríior factus erat ab initio usque ad 1684 quo obiit. Imo ipse operam suam navavit in restauratione Religionis sub Alexandre VII anno 1656"[Notas 146].

Exceptuando este escrito sobre Albizi, no hay ningún indicio de que se escribiera nada más hasta julio de 1717, después de informar a Consultores y Cardenales para la Congregación Preparatoria.

En los últimos meses de 1714 se editó la Posición completa, es decir, las Animadversiones de Lambertini, la Responsio juris et facti de Montecatini y el Sumario correspondiente, y junto con esta "nueva Posición" se imprimió de nuevo la vieja Posición de 1702, que había servido para la Congregación Antepreparatoria[Notas 147]. Después de 15 años, habían cambiado casi todos los Consultores y Cardenales de la Congregación de Ritos, y para una completa información de la Causa era necesario que tuvieran la antigua Posición junto con la nueva, además de que en la nueva se citaba con frecuencia el Gran Sumario de la antigua[Notas 148]. No obstante, a pesar de que ya a finales de 1714 estaban editadas y encuadernadas ambas Posiciones[Notas 149], no fueron distribuidas a los Cardenales y Consultores hasta finales de julio de 1717, poco más de un mes antes de la Congregación Preparatoria[Notas 150].

Todo parece indicar que a finales de 1714 estaba todo ultimado para la Congregación Preparatoria. En el mes de octubre se había pedido la intervención del Gran Duque de Toscana para que escribiera al Papa y a los Cardenales de la nación toscana a favor de la Causa. Y el Gran Duque acogió con solicitud la súplica y con fecha del 24 de octubre de 1714 escribió al Papa y a los cardenales oséanos Bichi, Acciaiuoli, Casini, Fabroni, Corsini, Tolomei, Panciatici y Martelli[Notas 151]. Al Papa pedía simplemente que se despachara favorablemente la Causa de Beatificación del Ven. P. José Cala-sanz[Notas 152]. A los Cardenales, aunque con texto distinto, suplicaba que procuraran que fuera propuesta dicha Causa en alguna Congregación de las que se tuvieran en los primeros meses del año siguiente[Notas 153]. Todas estas cartas fueron mandadas al Agente de Toscana en Roma, Conde Antonio M.a Fede, para que las entregara personalmente a los destinatarios[Notas 154].

Pero pasaron los primeros meses de 1715 y no fue propuesta la Causa en la Congregación. Fueron por ello pedidas nuevas cartas oostulatorias a la emperatriz Amalia[Notas 155] y al Rey de Polonia Federico Augusto II[Notas 156].

No obstante, en enero de 1715 se había hecho un memorial al Papa, suplicando que se incluyera la Causa del Fundador en la lista de causas que tenían que tratarse en la Congregación de Ritos[Notas 157]. Pero pasó todo el año 1715 y casi entero el 1716 sin que se consiguiera proponer nuestra Causa en la Congregación Preparatoria. Otras Causas habían conseguido la precedencia y en cada Congregación se trataba solamente una[Notas 158]. En octubre de 1716 el P. General presentía muy cercana la fecha de la Congregación Preparatoria[Notas 159], y en diciembre del mismo año escribía una Circular a toda la Orden anunciando alborozado que dicha Congregación se celebraría, D. m., hacia las fiestas de Pascua del año siguiente[Notas 160].

Pasaron también las fiestas de Pascua de 1717 sin que se realizaran las esperanzas del P. General. Por fin, a primeros de julio de aquel año se intimó la deseada Congregación Preparatoria[Notas 161]. Según costumbre, antes de la Congregación fueron informados por los abogados los Cardenales y Consultores que tenían que asistir a ella, y durante estos coloquios preliminares fueron propuestas nuevas dificultades, a las que debieron responder de viva voz los informadores, pero no contentos con estas respuestas improvisadas, debieron también darlas por escrito. Y a pesar de las prisas que revelan estas respuestas escritas, debió todavía cambiarse la fecha de la sesión hasta que se ultimaran las referidas escrituras.

El primer reparo se refería a la censura de los escritos del Santo. Y se pedía concretamente la revisión de los siguientes: el opúsculo titulado Alcuni Misterii della Vita e Passione di Cristo Signor Nostro, las Constituciones de la Orden, las Reglas para los novicios y las Cartas del Siervo de Dios. De todas estas obras, sólo había sido revisada la primera, por lo que se tuvo que buscar el decreto relativo de la Congregación de Ritos[Notas 162]. Respecto a los otros escritos se respondió a los objetores: las Constituciones habían sido aprobadas por Gregorio XV; las Reglas de Novicios no constaba que hubieran sido escritas por el Fundador, sino que la tradición las atribuía al P. Pedro Casani; las cartas conservadas son muy pocas y todas han sido editadas en los Sumarios. Por consiguiente no había lugar a nuevas revisiones[Notas 163].

Otra de las observaciones propuestas se refería a los famosos documentos que habían sido quemados dolosamente hacia 1659. El objetor pedía que se dijera al menos el contenido de tales documentos[Notas 164]. Y la respuesta rápida y casi lacónica fue copiar un párrafo de las Memorias del P. Berro, que por otra parte, había sido ya editado en el Sumario de la Segunda Posición. En este párrafo especificaba el P. Berro que los documentos contenían todo lo que había hecho el P. Pietrasanta durante la Visita Apostólica, lo que había ocurrido con el Santo Oficio y el Proceso contra el P. Mario[Notas 165].

Otras dos objeciones fueron también propuestas durante esta información preliminar[Notas 166]. La primera acusaba al Fundador de parcialidad contra el P. Mario. En efecto, según el P. Berro, durante los dos meses en que vivió el P. Mario en Roma después de ser desterrado de Toscana no se recibieron cartas de Florencia. Por lo cual los PP. Asistentes y el P. General sospecharon que Mario o Muzzarelli interceptaban las cartas que se mandaban a Roma. Y por este motivo fue avisado el Cardenal Protector Cesarini, quien para cerciorarse de las sospechas ordenó el famoso registro del cuarto del P. Mario.

Precisando, sin embargo, las fechas -dice la objeción- resulta que el P. Mario recibió el mandato de destierro el 23 de junio y todavía anduvo luego por Ancona, Pieve di Cento y Fanano antes de llegar a Roma. Y el 14 de julio se hizo el registro. Luego Mario llevaba sólo unos días en Roma, y por consiguiente no podía ser culpable de la detención de las cartas de Florencia durante dos meses. Habrá que concluir, por tanto, que el Fundador sentía animosidad contra Mario y buscó la ocasión para que fuera castigado por Cesarini, aunque era inocente[Notas 167].

A esta primera objeción se responde en este escrito anónimo que el P. Berro es excusable al hablar de "dos meses", pues refirió lo que había oído sin Intentar ser exacto en la cronología. Pero no obstante, la sospecha no carecía de fundamento, aunque no se tratara de dos meses, sino sólo de tres semanas, es decir, desde el 23 de ¡unió hasta el 14 de julio. Pues solían recibirse cartas de Florencia cada semana, y especialmente en aquellos dias los Superiores florentinos debían haber escrito a Roma comunicando la expulsión de Mario al P. General. Y nadie más interesado en interceptar tales noticias que el P. Mario o el inquisidor florentino[Notas 168].

La segunda objeción acusaba al Venerable de descuido en sus funciones, pues habla dejado la Religión acéfala por unos meses por no haber convocado Capitulo para elegir nuevo General, pudiendo sospecharse que lo hizo por ambición de continuar él en el cargo. En efecto, el Fundador había sido nombrado General para nueve años por Breve de 28 de abril de 1622 y por otro Breve de 12 de enero de 1632 fue confirmado General vitalicio. Luego desde el 28 de abril de 1631 hasta el 12 de enero de 1632 estuvo la Orden sin General por culpa del Siervo de Dios que no reunió a tiempo el capítulo electivo.

Se responde en primer lugar, que la jurisdicción del General fue prorrogada hasta finales de octubre de 1631. Por tanto la Religión estuvo sin General sólo desde primeros de noviembre de 1631 hasta el 12 de enero de 1632. Y la razón de esta anomalía fue la peste que impidió que llegaran a Roma los vocales legítimos para el Capítulo General, y aun entre los que llegaron, algunos no habían sido elegidos canónicamente. No había por consiguiente Superior legítimo que pudiera convocar el Capítulo General, por lo que se suplicó al Papa que subsanara la situación, como lo hizo nombrando al Fundador General vitalicio.

En segundo lugar hay que añadir que el Siervo de Dios hizo de su parte lo que debía, pues había convocado el Capítulo y se habían elegido vocales entre los cuales algunos habían llegado a Roma, pero la peste Impidió la celebración del Capítulo.

En tercer lugar.no puede acusarse al Siervo de Dios de ambición de mando, pues no sólo convocó el Capítulo para la elección de General, sino que manifestó expresamente su deseo de ser exonerado del cargo[Notas 169].

Finalmente el mismo Fundador explica que el capítulo no se pudo celebrar, debido a la peste, y que el Papa decidió nombrarle a él General vitalicio[Notas 170].

Presentadas estas respuestas escritas e intimada definitivamente la Congregación Preparatoria para el día 7 de septiembre[Notas 171], el abogado Montecatini volvió a informar a los Consultores y Cardenales a finales de agosto[Notas 172]. De estas entrevistas redactó luego Montecatini un detallado informe, en el que expone las buenas disposiciones de los Consultores y Cardenales en vísperas de la Congregación Preparatoria y las últimas dificultades que condicionaron los votos de los Consultores[Notas 173]. Montecatini se esforzó en sus coloquios privados en resolverlas, pero en vano, pues aparecerán de nuevo como últimos obstáculos que superar antes de la última y definitiva Congregación coram Smo.

La impresión general fue que los Consultores se manifestaron favorables a la Causa, reconociendo la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios, y admirándose de que a medida que se multiplicaban las persecuciones, las Infamias e imposturas contra él, aun favorecidas por los Tribunales Supremos de la Santa Sede, crecía a la vez en todos la estima por su santidad y sus virtudes[Notas 174].

Pero no obstante esta impresión general favorable, no faltaron nuevas o viejas objeciones, no todas fácilmente superables. De las últimas recientemente propuestas y ya respondidas, sólo persistió una en concreto: la necesidad de revisar todos los escritos del Santo[Notas 175]. A ella se añadía la eterna cuestión referente a la reintegración del Santo en sus funciones de General[Notas 176], decretada por la Congregación Particular, y las causas que la habían impedido[Notas 177]. Y además aparecían por primera vez dos nuevas dificultades de envergadura, a saber: a) exigencia de nuevas pruebas sobre la obediencia del Siervo de Dios a los decretos del S. Oficio de 1642 y 1643, referentes al reconocimiento del P. Mario como Provincial de Toscana y Primer Asistente General[Notas 178]; b) el atestado "infamante" del Siervo de Dios contra el P. Cherubini[Notas 179].

No todas estas objeciones podían ser resueltas en el acto durante ios coloquios. Si la respuesta que se dio referente a la censura de los escritos no había convencido, no había más remedio que entregar todos los que se tenían para ser revisados oficialmente[Notas 180]. Si se pedían nuevos documentos para probar la reintegración en el Generalato y la obediencia a los decretos del Santo Oficio, tenían que buscarse necesariamente, a pesar de todos los que ya se habían presentado. Por tanto, nada pudo responder Montecatini a estos puntos. Respondió, sin embargo, a los dos restantes, es decir, a la acusación de que el Santo había difamado al P. Cherubini con el atestado aue entregó a la Congregación particular[Notas 181], y a la sospecha de que por culpa del Santo no se llevó a efecto su propia reintegración, sino que se tomaron nuevas medidas contra él y contra la Orden.

En ambas respuestas atacó Montecatini violentamente a Albizi y a Pietrasanta, acusándoles de haber favorecido con pasión las pretensiones de Cherubini. En efecto, si el Siervo de Dios se decidió a presentar a la Congregación un atestado en el que revela "los pecados nefandos" de Cherubini, lo hizo por imperativo de conciencia para impedir que fuera nombrado Vicario o Superior General de la Orden un hombre tan indigno, que apoyaba sus pretensiones en la parcialidad y el favoritismo declarado de Albizi y Pietrasanta, quienes le consideraban el único capaz de regir la Orden en aquellas circunstancias. Más todavía, si el Santo hubiera omitido el atestado contra Cherubini, se hubiera hecho reo de todos los escándalos que hubieran seguido a su nombramiento. Por otra parte, dicho atestado iba dirigido exclusivamente a los miembros de la Congregación, cuya piedad y prudencia hubieran impedido que tales infamias pasaran al dominio público[Notas 182].

La otra dificultad no era totalmente nueva, pues a ella había aludido Lambertini en sus Animadversiones últimas[Notas 183] y Montecatini en su relativa Responsio[Notas 184]. Pero por lo visto habían dejado todavía insatisfechos a los Consultores. Montecatini, pues, arremetió duramente contra el P. Pietrasanta, acusándole de haber favorecido maliciosa y conscientemente las disensiones internas de la Orden, que giraban en torno a las pretensiones de los Operarios, es decir, nulidad de la profesión, promoción a órdenes sagradas y precedencia de los mismos respecto a los sacerdotes. Pietrasanta consideró estos problemas, en su Relación de 1644 a la Congregación Particular[Notas 185], como la causa de todos los males de la Orden, faltando con ello doblemente a su deber y no sin malicia, pues presentó como no resuelto lo que habían ya solucionado los Breves de Urbano VIII, y no quiso corregir a quienes no habían obedecido a dichos Breves. Y todo ello lo hizo para mantener en la Religión una chusma de descontentos y sediciosos que provocaron la caída del P. Fundador y la exaltación del P. Cherubini á Vicario General, como único capaz de solucionar los conflictos. De aquí que al anunciarse la reintegración del anciano General, los díscolos aumentaron sus impertinencias y provocaron nuevos disturbios para conseguir la supresión de la Orden. Las intenciones de Pietrasanta aparecen claramente en la Carta Apologética dirigida por él a toda la Orden, llena de tantas falsedades, que ponen de manifiesto su pasión por favorecer y exaltar a Cherubini[Notas 186].

¿Logró convencer Montecatini a alguno de los Consultores con esta violencia diatriba? ¿ o fue por el contrario imprudente? No sabemos. Lo cierto es, que estos cinco puntos tendrán que ser de nuevo reexaminados, una vez celebrada la Congregación Preparatoria.

Y serán necesarios nuevos documentos y nuevas diligencias para dar una respuesta más satisfactoria. Lambertini volverá a incluir alguna de estas dificultades en sus futuras Animadversiones, y Montecatini volverá también a exhumar en su Responsio las ideas que acaba de exponer sumariamente y como en germen.

A pesar de estas dificultades cuya influencia podía preverse en las votaciones de los Consultores, comprometiendo el éxito de la Congregación Preparatoria, no se hizo nada por aplazarla, confiando sin duda en un resultado positivo.

El día 7 de septiembre de 1717, según se había anunciado, se tuvo la Congregación en el Palacio Apostólico del Quirinal[Notas 187].

Y a ella insistieron once Cardenales y 15 de los 18 Consultores de la Congregación de Ritos. Los cardenales fueron: Fernando d'Adda, Francisco Barberini, Fabricio Paolucci, Felipe Antonio Gualtieri, Antonio Félix Zondarari, Luis Priuli, Bernardino Scotti, José Valletnani, José Renato Imperiali (Ponente de la Causa), Fabio Olivieri y Carlos Marini.

La sesión duró cuatro horas[Notas 188], por lo que puede adivinarse que la discusión en torno a las dificultades recordadas debió ser trabajosa. La votación de los Consultores (los Cardenales no votan en esta Congregación) fue la siguiente: siete constare, dos non constare, tres suspendit iudicium, dos dilata y uno se abstuvo porque había sido antes abogado defensor de la Causa, es decir, Próspero Lambertlni, que era al presente Promotor de la Fe[Notas 189]. Los dos Consultores que votaron dilata explicaron su voto: el primero Monseñor Lancetta, Auditor de la Rota, pidió que se hicieran nuevas diligencias para encontrar más documentos; el segundo, Mons. Tedeschi, Secretario de la Congregación de Ritos, pidió que se resolviera la dificultad referente a la difamación de Cherubini[Notas 190]. Estas dos aclaraciones responden a las dificultades ya conocidas por el informe de Montecatini.

La votación, pues, no fue positiva, pero sí satisfactoria, sobre todo si se la compara con la anterior de la Congregación Antepreparatoria. Frente a los dos constare de entonces, se tenían ahora siete, y los once non constare de antaño se habían reducido a dos. En ambas votaciones hubo dos dilata junto con la abstención de Lambertini. Y el único suspendit iudieium de la Antepreparatoria había aumentado en tres en la Preparatoria.

El entusiasmo y la satisfacción con que fue acogido este resultado, considerado como un éxito, se trasluce en la carta que el P. General escribió ese mismo día. El P. General hace notar el "riguroso secreto" que impedía saber con certeza los resultados de la sesión, dado que los asistentes "no podían decir nada". No obstante, algunos habían manifestado en líneas generales que el éxito había sido positivo y que lo que quedaba por dilucidar era poco y de escaso relieve[Notas 191]. Pero el "riguroso secreto" duró muy poco, pues a los ires días de la votación, se sabía que había habido sólo dos votos negativos, siete favorables absolute y cinco favorables condiciona-te[Notas 192].

El día 11 de septiembre escribía el P. General, Andrés Boschi, una Circular a toda la Orden comunicando el feliz éxito de la Congregación Preparatoria con la indicación de los votos concretos y su comparación con la votación de la Congregación Antepreparatoria. Daba también una breve explicación del alcance y trascendencia de la Congregación Preparatoria, no sólo como paso obligado en el largo curso de la Causa, sino incluso como decisivo, pues del éxito o fracaso de esta Congregación dependía la suerte de toda la Causa. Y no sin cierta prudencia aconsejaba que no se hicieran manifestaciones públicas de gozo, sino que se dieran simplemente las debidas gracias a Dios en actos privados de Comunidad[Notas 193].

Terminó así la segunda controversia sobre la heroicidad de las virtudes del Ven. José Calasanz, la cual, tanto por la gravedad de las objeciones presentadas particularmente por Lambertini y las relativas respuestas de los abogados, como por el éxito favorable de la última votación, puede considerarse como el punto álgido en la trayectoria secular de esta Causa.

Notas

  1. Cfr. nota 129 del cap. anterior.
  2. «Notum fació me ¡ntellexisse a longe, progressum ¡n Causa V. P. N. Fun-datoris remoram pati in eo solum, quod non possimus demonstrare Instrumentum seu Decretum eiusdem in pristinum Generalatus Statum restitutionis». Fechada en Lipnitz o Leipnik el 12.1.1713. (Reg. Cal. 24, 9).
  3. La «reintegración» «si raccoglie da molti documenti in tal guisa, che il dubitarne sembrar può più tosto ostinazione che prudenza» (Ibid.).
  4. Ibid. El documento empieza con las palabras «Quia vero inter alias dif ficultates...».
  5. Cfr. ACCS, fondo S. Giuseppe Calasanzio. La donante se llama Giuditta Marmorai. Entre las cartas del Santo se ha conservado una dirigida a esta señora en 1637 (Cfr. Epistolario, VI, c. 2689).
  6. Cfr. una copia de esta objeción y respuesta correspondiente en ACCS, fondo S. G. Calasanzio, y otra copia en Reg. Cal., 24, 9.
  7. Cfr. SANTHA, P. J. Chrysostomus Salistri, en Eph. Cal. 34 (1965) 23, nota 262.
  8. Cfr. Erario, p. 84.
  9. Ibid., p. 107. Fecha 1.VIII.1712.
  10. En Navidad de 1712 se nombra a Montecatini corno abogado de la Causa (Ibid., p. 110), pero no a Flavio de Santis, que aparece por primera vez entre las notas del Postulador el 12 de mayo de 1713 (Cfr. Ibid., p. 112).
  11. Cfr. nota 107 del cap. anterior.
  12. En las Actas de la Congr. de Ritos aparece por primera vez con ese título el 24.IX.1709 (Cfr. ACCS, Decr. 1703-1712, f. 1324r).
  13. Cfr. Hier. Cath., V, p. 278.
  14. Cfr. ACCS, Decr. 1703-1712, f. 1386r. Con fecha 12.IV.1712 se le llama •Promotor Fidei» por primera vez.
  15. Cfr. Hier. Cath., V, p. 25. Fecha 9.VI.1711.
  16. Cfr. ACCS, o. c, n. 1366r. Fecha 7.VIII.1711.
  17. Cfr. Hler. Cath., V, p. 21. Fecha 17.IX.1711.
  18. Cfr. ACCS, o. c, f. 1375rv. Fecha 23.X.1711. Se le llama el Cardenal «de S. Clemente», por el título basilical.
  19. Cfr. Hier. Cath., V, p, 19. Fecha 20.VIII.1716.
  20. Cfr. ACCS, Decr. 1713-22, f. 158v. Fecha 27.IX.1716.
  21. Cfr. Archivum Sch. P., 6 (1941) 7-8.-Bibliografía sobre el P. Boschi: SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34-35 (1965-66) y otras referencias menores en lbid„ 34 (1965) 199-200, nota 1.
  22. Cfr. SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965), 195-96,-Bibliografía sobre el P. Bornó: SANTHA, P. Gregorius Bornó, en Eph. Cal., 35 (1966).
  23. Cfr. Reg. Gen. 26, f. 205r,-Bibliografía sobre el P. Brasavola, VIÑAS, Index bio-bibliogiaphicus, I, pp. 338-42.-PICANYOL, Archivum Sch. P., 3 (1938) 57-58,-IDEM, Biblioteca Scolopica di S. Pantaleo, I, pp. 42-43, II, p. 118.-IDEM, Rerum latinarum scriptores, pp. 27, 96, 153, 160, 177, 185, 201, 213.
  24. Cfr. Erario, p. 102. Cfr. el original en Reg. Cal. 24, 9, junto con una copia apostillada por el P. Brasavola, que consta efectivamente ele 6 folios doblados.
  25. Cfr. nota 3.
  26. «sono con linee notati gli sbagli et abbagli presi incautamente dal sudetto P. Agostino» (Scrittura del P. Agostino di S. Tommaso d'Aquino, Reg. Cal. 24, 9 f. 1r).
  27. El P. Mario murió en noviembre de 1643 y en agosto del mismo año había muerto en Florencia el P. Muzzarelli (Cfr. las palabras de este último antes de morir, según Berro, en nota 22 del cap. I).
  28. «E quando il decreto della reintegratone fosse un falso suposto e che per alcun difetto fosse stato sospeso e non reintegrato, forse perciò non potrà esser annoverato tra Beati, se in lui risplende quella eroicità di virtù che va sempre accompagnata con la Santità? Non è dell'umana fiacchezza passar immune di tutte le colpe, ma bensì d'emmendarle» (Scrittura del P. Agostino, n. 28). «Dato dunque che il Ven. Servo di Dio avesse meritata la sospensione si ignominiosa dell'officio e non fusse reintegrato e fusse in lui alcuna colpa Juris, forse l'incruento e penoso martirio di sei anni di soggiacere sotto due fieri persecutori, ubidirli con tanta umiltà quanta nei Processi s'ammira, soffrire pazientemente tanti strapazzi, vedere l'Instituto da se con tante fatiche eretto nelle mani di due ingrati figli pria rilasciato e poi disfatto, non sarebbe bastanti a purgarlo di qualsivoglia colpa commessa? Quanto dunque merita più d'essere annoverato tra Beati Giuseppe, perchè nella sua Causa si vede la pena e mai s'adduce per qual colpa? (Ibid., n. 30).
  29. Cfr. Erario, p. 109. Cfr. los seis volúmenes de Notizie Historiche en Hist,-Bibl., nn. 3-8.
  30. Cfr. dicho volumen en Reg. Cal. 26, del que existe otra copia no idéntica en Reg. Cal. 27.
  31. Cfr. dicho volumen en Reg. Cal. 82.
  32. Cfr. dicho volumen en Hist.-Bibl. 1.
  33. Este atestado consta sólo en los dos primeros volúmenes de Notizie Hìstoriche, mientras el de los tres Padres escolapios consta en los seis. La fecha de la declaración de los Padres es del 27.XII.1712 y la del notario es del 3.IX.1713.
  34. Cfr. Erario, p. 115.-BERRO, Memorie Hist., f. 761v-762. De esta legalización existe también un atestado en ACCS, fondo S. Giuseppe Calasanzio.
  35. Cfr. Erario, p. 115.-En el fondo S. Giuseppe Calasanzio, consta que fue también al archivo de los jesuítas el P. Gregorio Bornó, Postulador de la Causa.
  36. Cfr. Erario, p. 114. El documento original se encuentra en el fondo S. Giuseppe Galasanzio, editado en Positio 1714, Sumario n. 24.
  37. Cfr. Erario, p. 117.
  38. Cfr. Positio 1714, Sumario n. 33.
  39. Cfr. Carta del P. Boschi al Rector de Florencia, con fecha 10.111.1714, edit. en SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965), 207 nota 49. y otra carta del P. Boschi al P. Giovanni Gualberto con fecha 17.111.1714 en Ibid.
  40. Cfr. Erario, p. 119 y el documento de Bouillaud en Positio 1714. Sumario n. 32.
  41. Cfr. Erario, p. 123. El Postulador pidió a dichas Cofradías tales atestados con la siguiente súplica: «...suplica le SS. VV. d'un publico attestato che esso (el P. José Calasanz) sia stato confratello coll'espressione del tempo e dell'offitio (se ne ha avuto), come altresì, se vi fossero altre notizie ad esso Servo di Dio spettanti...» (Cfr. Acta in Causa, f. 88v). Esta súplica se mandó a las cinco cofradías siguientes: «Della morte, delle Stimmate, della Trinità dei Peregrini, de SS. Apostoli, Della Dottrina Christiana» (ibid.). Cfr. ibid. cuatro respuestas. Falta la de la Doctrina Cristiana.
  42. Cfr. Positio 1714, Sumario n. 29.
  43. Cfr. Erario, pp. 109, 112, 113, 115, 116.
  44. Cfr. nota 34.
  45. Cfr. Erario, p. 120.
  46. Cfr. Reg. Cal. 24, 15: Responsio Juris D. Advocati.
  47. «Duae superesse videbantur difficultates circa virtutum heroicitatem in causa Beat, et Canon. V. Servi Dei... Una versabatur in ipsius solemni traductione ad tribunal SSmae. Inquisitionis. Altera in continua suspensione ab officio Genera-iatus, sub qua, licet piissime, obiit» (Reg. Cal. 24, 15, p. 1 sin numerar).
  48. Ibíd.
  49. Ibid., pp. 1-2 sin numerar.
  50. Ibid., p. 2.
  51. Ibid., pp. 2-3.
  52. Cfr. Erario, p. 113. La escritura italiana lleva este título: «Facti inspectlo ad omne eliminandum dubium. Quod genuino exponemus sermone paucissimis verbis» (Cfr. Reg. Gen. 24.15).
  53. Cfr. Erario, p. 116. Consta de 15 páginas, mientras la primera redacción tenía sólo cuatro.
  54. Ibid.
  55. «Duo potissimum ardua circa virtutum herocitatem sapientissimis Consul-toribus superesse videbantur in causa Beatif. et Sanctific. V. Servi Dei... videlicet Iraductio ad SSmae Inquisitionis tribunal, eiusque continua usque ad obitum sus-pensio a Generalatu...» Compárese este párrafo inicial con el de la primera redacción (Cfr. nota 47).
  56. El cuadernillo indicato por Reg. Cal. 24, 15 incluye las escrituras mencionadas del abogado de Santis y el Sumario adicional. Las escrituras están copiadas por el P. Brasavola, mientras el Sumario presenta otra grafía. Las tres correspondientes a la Responsio juris et facti son atribuibles al abogado por la alusión que de ellas se hace en el Erario, y por el título preliminar a todas las escrituras, de mano del P. Brasavola, que dice «Responsio Juris D. Advocati super dubio An constet de virtutibus etc.». Pero no se puede asegurar la paternidad de estas Nommllae animadversiones.
  57. Cfr. Reg. Cal. 24, 9. Fechada en «Lipnitii 12 januarii 1713».
  58. Ibid., p. 1 sin numerar.
  59. Ibid.
  60. Ibid.
  61. Ibid.
  62. «Caeterum quamprimum P. Generalis notitiam accepit de sua reintegra-tíone, potuit secure atque licite ea grafia uti, quia Diana teste p. 12 de Consecr. resol. 47 ad licitum usum gratiae concessae sufficit notitia habita a viro fide digno ac timorato...» (Ibid.). Como prueba de la dependeneia casi literal del escrito de Brasavola o del abogado respecto a Bartlik, léase el párrafo correspondiente al citado en esta nota: «Caeterum Ven. Servus Dei, ut notitiam accepit de sua redintegratione, poterat licite et valide ea gratia uti, quia inquit Dana par. 12 de consecr. resol. 47 ad licitum usum gratiae concessae sufficit notitia habita per virum fide dignum ac timoratum...» No hacen constar sin embargo, ninguna referencia al P. Bartlik.
  63. Cfr. nota 129 del cap. V.
  64. Cfr. Erano, p. 113, días 1 y 19 de junio de 1713.
  65. Ibid. p. 114.
  66. «Già Mons. Promotore della Fede ha messo fuori l'animadversioni; e due de' principali Avvocati scrivono in risporta alle medesime; e ci danno buone speranze». (Carta del P. Boschi al Rector de Florencia con fecha 10.111.1714, cit. en SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965) 207, nota 49).
  67. Cfr. Erario, p. 118.
  68. Ibid., p. 119.
  69. Ibid.
  70. Cfr. el manuscrito en Reg. Cal. 24, 10. Lleva la firma del autor.
  71. Cfr. el manuscrito de Montecatini, firmado también, en Reg. Cal. 24, 12.
  72. En 1714 fueron editadas las Animadversiones, Responsiones y Summarium, cada una con su propia numeración, pero encuadernadas juntamente. Cfr. dos ejemplares en Reg. Cal., 39. Las Responsiones editadas, llevan al final los nombres de Montecatini y de Santis, pues ambos eran los abogados de la Causa, aunque en realidad el escrito de Montecatini fue el que pasó a la imprenta intacto, tal como se encuentra en el manuscrito.
  73. Cfr. Positio 1714, Animad., pp. 1-2.
  74. Ibid., pp. 2-3.
  75. Ibid., p. 3.
  76. «percipi profecto nequit, quod haec sequuta sint sirte aliquali culpa Dei Servi, poena enim gravissima, qiialis est illa privatici, de necessitate supponere debet non leve delictum» (Ibid., p. 4).
  77. Ibid.
  78. Ibid., p. 5.
  79. Ibid.
  80. Ibid. La carta del P. Pietrasanta fue publicada en Posítio 1714, Sumario, número 10, p. 36-37 y se encuentra también en Epistolario, IX, p. 165.
  81. Ibid., p. 6.
  82. Ibid.
  83. «ne tampoco è stato mai preteso, ambito e procurato dal P. Stefano...» tcfr. nota 80).
  84. «li Signori Cardinali, che l'hanno stimato e lo stimano persona degna» (Ibid.).
  85. Cfr. las cartas de Cherubini en Positio 1714, Sumario, n. 11, p. 38 y en Epistolario, IX, p. 211. «Luce meridiana clarius est, non fuisse hunc P. Stephanum perditae conscientiae virum, multoque minus conspirasse in perniciem Religionis, et Patris Generalis, quemadmodum gratis a Postulatoribus asseritur» (Positio 1714, Animad., p. 7).
  86. La cita agustiniana es del Mag. Sententiarum, lib. 4, distinct. 15, art. I (Ibid.).
  87. Ibid.
  88. Ibid., p. 8.
  89. Ibid.
  90. «si può conoscere la sua prudenza ancora dall'aver egli saputo fondare una Religione, e mantenerla sempre con una tranquillità e pace grandissima»; «non ostante tante persecuzioni et avversità, che egli hebbe, che colla sua prudenza superò tutte gloriosamente» (Ibid., p. 8-9). Las citas son del Sumario, pp. 210, 215.
  91. Ibid., p. 9.
  92. Ibid.
  93. Ibid., pp. 10-11. Se apoya en declaraciones de los testigos procesales.
  94. Ibid., p. 11.
  95. Ibid., p. 12.
  96. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatione, III, e. 30, n. 18. 248
  97. Reg. Cal., 41.
  98. Cfr. nota 66.
  99. Cfr. nota 65.
  100. Positio 1714, Resp., p. 7.
  101. Ibid., pp. 7-8. El título del capítulo primero, que no consta en la enumeración adjunta, es el siguiente: «Nonnulla proemialia referuntur de controversia-rum origine, et ad certa capita reducuntur oppositiones Rml. Fidei Promotoris». En el apartado «Tertio» se cita la fecha «4 Augusti» equivocadamente; es el 14, como se dice en «Caput IV» (cfr. Epistolario, IX, p. 114).
  102. El abogado cita parte de este párrafo de Berro que aparece en el Sumario, n. 19, p. 69: «...sono state in questi anni brugiate (le scritture) con molto pregiuditio di tutti, perche vi erano cose importantissime per il Processo e Bea-tiflcatione del N. V. P. Fondatore e Generale, e per le croniche nostre et io con molta diligenza le havevo raccolte e conservate per molti anni, essendo gl'originali di quanto era successo con il Tribunale del Sant'Offitio in Roma, et il Processo del P. Mario in Firenze: cose che mai più si possono havere, e si hebbero di propia mano dall'Eminentissimo Albici, in tempo era Assessore del Sant'Offitio, e ne le diede, perche le conservassimo, doppo che conobbe esser stato ingannato in quello che gl'havevavo fatto fare contro il V. N. P. Fondatore e Generale. Le han brugiate li nostri dal 1659 in qua, tengo, perche vi erano notati essi in qualche cosa, come aderenti alli distruttori della povera nostra Religione» (BERRO, Memorie Hist., I, III, e. 24, p. 107). Cfr. notas 28 y 29 del cap. MI.
  103. Cfr. Positio 1714, Resp., pp. 8-13.
  104. lbid„ pp. 14-15.
  105. Ibid., p. 17.
  106. Cfr. el asunto de la Faustina en BAU, Biografía Crítica, pp. 856-59.
  107. Cfr. las citas de juristas que apoyan estas ¡deas en Positio 1714, Resp. páginas 20-21,
  108. lbid. pp. 16-21.
  109. El texto aducido, referente a esta relación de Pietrasanta, está sacado de BERRO, Memorie Hist., III, c. 5, según aparece en el Sumario, n. 6, pp. 23-26. Pero el P. Berro no citó «ad litteram» la Relación, sino más bien «ad sensum». No se trata, además, de la relación de 1644 (que fue la segunda de Pietrasanta), como dice el abogado en Responsiones, p. 23, sino de la de 1643 (que fue la primera). Cfr. esta relación completa en Epistolario, IX, pp. 125-134.
  110. Cfr. Positio 1714, Resp., p. 26.
  111. «il Capo, che è il P. Generale, è un ottimo Religioso, di santissima intensione e di lodatissimi costumi» (Ibid., p. 28). Cfr. la carta del P. Pietrasanta, fechada el 7.11.1644 en Epistolario, IX, pp. 165-172.
  112. «Una delle prime cose, nelle quali mostrai gran premura sino dal principio della Visita fu questa (id est redintegratio Servi Dei ad Praeposituram Ge-neralem) e ne feci formare Memoriale..... (ibid., de la carta anteriormente citada).
  113. Ibid., 28-29. La enumeración de pruebas queda incompleta.
  114. Ibid., pp. 22-30.
  115. Ibid., p. 30.
  116. «Cum autem sicut nobls innotuit, graves In Religione huismodi perturba-tiones suscitatae fuissent et etiam nunc vigeant...» (Ibid., p. 32.-Cfr. el Breve íntegro en Epistolario, IX, p. 218).
  117. Benedicto XIV, en su citada obra monumental, dio su juicio sobre las injusticias cometidas Inconscientemente por la Santa Sede en el caso de nuestro Siervo de Dios. Y su juicio es ciertamente más autorizado del que hubiera podido dar Montecatini. Dice el papa Lambertini: «Romanae urbis tribunalia, summorum Pontificum Consiliarii, ipsi summi Pontífices magnani utique adhibent diligentiam, ut ex veritate et iustitia procedant; resque ut plurimum. Deo dante, ex voto recte cedit; sed, Deo ipso permitiente, contingere potest (et sane aliquando con-tigit) ut praevalente hominum malitia, iustitia coram ipsis obruatur... Haec ea non sunt, in quibus summorum Pontificum iudicium divino privilegio fultum falli nequit. Sunt minoris ordinis, et in quibus impossibile non est, ut aliquando putantes se ¡uste procedere, proindeque sine culpa, iniuste nihilominus procedant» (BENEDICTO XIV, o. e, III, e. 30, n. 18).
  118. Cfr. el Breve de Urbano Vili en Positio 1714, Sumario, n. 14, pp. 42-43.
  119. En el Sumario, n. 16, se da una breve relación biográfica de 45 religiosos entre Padres, Clérigos y Hermanos, que descollaron por sus virtudes en tiempo del Fundador.
  120. Cfr. la relación completa de las imprudencias del H. Lucas en Sumario, n. 17, sacado de CAPUTI, Notizie Hist., I, I, pp. 39-71, 76. Cfr. también BAU, op. cit. c. LX.
  121. Cfr. Positio 1714, Resp., pp. 30-40.
  122. «quae passus est Servus Dei, sunt indubitata; s¡ ¡taque illa non proces-serunt ex calumnlatorum dolo, ergo ex propia culpa» (Ibid., p. 42).
  123. Ibid.
  124. Ibid., y en Epistolario, IX, pp. 114-115.
  125. Ibid., p. 43.
  126. Cfr. nota 36 referente a los lugares de Montes; más detalles en BAU, o. c, pp. 1002-1004. Y Positio 1714, Sumario, nn. 24 y 25.
  127. Cfr. Positio 1714, Resp., pp. 54-55; las cartas citadas, en Epistolario, IX, pp. 164-165.
  128. Cfr. Resp. clt., pp. 40-56.
  129. Cfr. n. 5 de esta defensa de Montecatini.
  130. Resp., cit, p. 59.
  131. Ibld., p. 62.
  132. Ibid., p. 63; la alusión a la búsqueda del documento de Bouillaud en nota 40.
  133. Ibid., pp. 57-64.
  134. Ibid., todo el Capitulo IX, pp. 64-72.
  135. «E' desiderabile per sodisfazione comune della Religione, che si rimetta nella sua carica il P. Generale, dandogli un Vicario in riguardo dell'età di ottant' otto anni, nella quale si ritrova» (Ibid., p. 75). Se trata de la Tercera Relación de Pietrasanta, de julio de 1645 (cfr. texto íntegro en Epistolario, IX, pp. 205-210).
  136. Cfr. Resp., cit, pp. 72-80.
  137. S. GREGORIO, Morales, III, cap. 2. Citado en Ibid., p. 78.
  138. «uti Job usque ad finem probati» (Del Voto del Card. Lambertml, Reg. Cal. 41, p. 5). «Benedlctus deinde XIV, qui Calasanctlum 'Jobum legis gratiae' vocaverat...» (del Breve de Pío XII en que proclama a S. José de Calasanz Patrono de todas las escuelas propulares cristianas del mundo, cfr. L'Eco, 11-12 (1948) 9).
  139. «nihil imperium sapiens deduci, sed cuneta restringi ad Consilia, suasio-nes atque exhortationes» (Montecatini, Resp., clt, p. 78); «quidquid tune opera-batur, erat ad modum consilii, suasionis et exhortationis» (De Santis, Reg. Cal. 24, 10, n. 70).
  140. Cfr. De Santis, o. c, nn. 65-66.
  141. «calumniae quae contra Dei servum obiiciebantur eius solummodo famam respiciebant tamquam privatae personae..., unde quidquid sit an Superior bene se gerat in non defendendo suam famam, quando persequutio redundat In perniciem subditorum... hoc profecto est Indubitatum, quod, seclusa subditorum iactura, ex humilitate aliisque virtutum officiis licet honorem et famam, quando ab alus etiam iniuste tollitur, non defendere» (Ibid., n. 64). No queda clara la distinción.
  142. Ibld., n. 57.
  143. «nullus adeo rigidus esse poterit qui ¡udicet plusquam veniali culpa lapsum fuisse, quod sane virtutum heroicitati non derogat cum peccata venialia etiam in exímioribus ac sanctioribus sanctis reperiantur iuxta illud Apostoli Joan-nis «si dixerimus, quoniam peccatum non habemus, ipsi nos seducimus, et veritas in nobis non est» (Ibid., n. 2).
  144. «non esse necessarium ut omnia et singula gesta Servorum Dei sint semper conformia et coaequalia et non dissonantia a gradu heroicitatis, quoniam haec perfectio solummodo in Christo Domino... comperta est» (Ibid., n. 8).
  145. ibid.
  146. Cfr. Reg. Cal. 24, 9.
  147. Cfr. Erario, p. 121.
  148. En la Biblioteca Vaticana se conservan los dos volúmenes de la vieja y nueva Posición que fueron entregados al Cardenal Francisco Barberini, y en ambos, junto al párrafo impreso en la primera página, que dice: «Positio super dubio...» se lee esta nota: «Die martis 7 7bris 1717». Además, en la Posición de 1702, bajo el nombre impreso del antiguo Subpromotor Andrés Pieri se lee la firma autógrafa del nuevo «Jo. Zucch. Subp. Fider» (cfr. Bibl. Vat, Barberini, LL. IV. 45 y LL. VI. 31).
  149. Cfr. Erario, p. 121.
  150. Ibid., p. 133.
  151. Cfr. SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965) 207, nota 50. Cfr. copias de las cartas al Papa y Cardenales en Reg. Cal., 25, 1, 20-28.
  152. «la spedizione favorevole della Causa della Beatificazione del Servo di Dio P. Giuseppe Calasanzio...» (Reg. Cal. 25, 1, 20).
  153. «procurare che la Causa sia proposta in qualche Congregatione dei primi mesi dell'anno venturo» (Ibid., n. 21).
  154. «Dalle anesse lettere, che scrive il Ser.mo Gran Duca Nostro Sig.re al Sommo Pontefice et ai Sig. Card.li di questa Nazione...» (Carta «della Secretaria di Stato» al Conde Fede, Reg. Cal., 25, 1, 29).
  155. Cfr. Carta del P. Boschi al P. Passante con fecha 25.V.1715, cit. en SANTHA, I. e.
  156. Cfr. Carta del P. Boschi al Provincial de Polonia con fecha 17.VIII.1715, cit. en SANTHA, I. e. La carta originai del Rey se halla en Reg. Cal., 25, 1, 33.
  157. Cfr. Carta del P. Boschi con fecha 8.1.1715, cit. en SANTHA, o. e, p. 207, nota 51.
  158. Cfr. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatione, I, e. XVI, n. 6.
  159. «Instai tempus Congregationis in qua de virtutum heroicitate statuendum erit, si Deo placuerit, de quo suo tempore Religio universa per nos fiet certior» (Carta del P. Boschi al Viceprovincial de Hungría con fecha 23.X.1716, cit. en SANTHA, o. e, nota 52).
  160. Ibid., nota 53.
  161. Cfr. Erario, p. 133.
  162. Ibid.
  163. Cfr. el documento «De revisione Operum» con las referidas respuestas en ACCS, Fondo S. Giuseppe Caiasanzio.
  164. «sed quia Ínter informandum audivimus adhuc desiderari quid in huius-modi documentis contineretur, opere pretium duximus hic superaddere...» (Ibid.). Nótese la frase «Ínter informandum», que hace referencia a las informaciones preliminares de la Congregación Preparatoria, y que sitúa, por tanto, el documento en este período concreto.
  165. Cfr. dicho párrafo en la nota 102.
  166. El documento empieza así: «Duo Inter informandum opposita fuerunt, quae videntur responsione indigere» (Reg. Cal., 24, 9). El documento no lleva firma ni fecha, pero alude al Sumario último editado en 1714, y por tanto debe ser posterior a las informaciones preliminares, a las que se refiere con las palabras citadas. Dicho Sumario, por otra parte, fue distribuido en Julio de 1717. Cfr. Erario, p. 133.
  167. Cfr. Doc. clt. (Reg. Cal., 24, 9).
  168. Ibid.
  169. «io non aspetto altro che la comodità di fare il capitolo generale per levarmi d'addosso questo continuo peso al quale solo il Papa mi può obbligare» (Carta del Santo al P. Castilla, con fecha de 26 de abril de 1631, cfr. Epistolario, IV, p. 367, carta n. 1609).
  170. «In questo Capitolo che per la difficoltà di venirvi II Padri necessarii per ragione del contagio si è risoluto In piede come si suol dire con ordine di Nostro Signore che 11 Generale fussl confirmato in vita» (Carta del Santo, con fecha 13 de febrero de 1632. Cfr. Epistolario, V, p. 25, carta n. 1.749).
  171. En el volumen de la Posición de 1702, que se había entregado al Card. Francisco Barberini y que se halla en la Biblioteca Vaticana (Barberini, LL, IV, 45), se ha conservado el billete con el que se comunicaba al Cardenal el día y hora de la Congregación Preparatoria («Feria 3a die 7 septembris 1717 hora 13»).
  172. Cfr. Erario, p. 134.
  173. Cfr. dicho informe en Reg. Cal., 25, 5, cuyo título completo es: «Relazione dell'informazione in voce fatta per la Congregazione Preparatoria della Causa del Ven. Giuseppe Calazanzio (sic), Fondatore delle Scuole Pie sopra il dubbio delle virtù; qual Congregatone fu tenuta sotto gli 7 settembre dell'anno corrente 1717». Aunque no esté firmado este informe por Montecatini, es indudable que él es el autor, tanto por el hecho de hablar en primera persona, teniendo en cuenta que dicha información preliminar era incumbencia del abogado defensor, como hemos visto en otras ocasiones, como también por aludir a sus Responsio-nes. Por otra parte, sus ataques a Mons. Albizi y a Pietrasanta le delatan, pues de ello se lamentará más tarde el futuro Postulador, como tendremos ocasión de ver en el capítulo siguiente.
  174. Cfr. Ibid.
  175. Ibid.
  176. «Altri però si sono appagati delle prove addotte nelle nostre Risposte... ma non sono restati appagati della sussistenza del Decreto della Reintegrazione» (Ibid.).
  177. Ibid.
  178. Ibid.
  179. «Alcuni hanno intoppato sopra l'attestazione fatta dal Servo di Dio de' cattivi costumi del P. Stefano degli Angeli, giudicando che a un Uomo pieno di carità disconvenisse l'infamare un suo Religioso, e che in ciò si possa dubitare d'uno spirito di vendetta» (ibid.). He aquí el texto completo del atestado «infamante» al que se aludirá varias veces en el futuro: «lo infrascritto fo fede, che essendo il P. Pietro della Natività Provinciale delle Scuole Pie del Regno di Napoli fui avvisato più volte della cattiva prattica, che con alcuni Scolari teneva il P. Stefano degl'Angeli, all'ora Ministro delle Scuole Pie della Duchessa, e per evitare li scandali, che ne potevano seguire, se li Parenti del li giovanetti ne havessero havuta notizia, lo levai di Napoli, e lo feci venire a Roma con titolo Onorato, per rispetto della sua Casata; Ordinai però al sudetto P. Pietro Provinciale, che secretamente ne pigliasse Informatione, e presela, me la mandò sotto plico del Signor Felice de Totis, il quale portandomi il Plico, trovò, che ¡o all'ora ero uscito a dir Messa nella nostra Chiesa di San Pantaleo, e non havendo tempo d'aspettare consegnò detto Plico al P. Stefano sudetto, acciò subito finita la Messa, me lo dasse in mano propria, il quale sospettando quello, che poteva contenersi in detto Plico, se n'andò con esso a Casa sua, et ¡vi fu aperto il Plico, et vista l'informa-tione, o Processo, l'istesso giorno al tardi mi portarono il Plico aperto il Signor Flavio Cherubini insieme col Signor Felice de Totis, scusando il meglio, che poterno il fatto, et io vedendo la cosa scoperta per evitare maggiori Inconvenienti, se si publicasse simil cosa, feci per riverenza di sua Casa una Scrittura, nella quale dichiaravo, che per detto Processo non fusse molestato detto P. Stefano in maniera alcuna, o altre parole simili, non però affermavo, che non fossero vere le cose contenute in detto Processo; et un'altra volta diedi per scritto di mia mano, che insino all'ora non si era proceduto contro detto Padre giuridicamente per non far disonore alla sua famiglia, se bene mi fu ordinato dalli Signori Prelati della Visita, per l'Informatione, che havevano avuta contro detto Padre, che io lo privassi dell'Uffitio di Procurator Generale, il che promissi d'esseguire subito, che fusse terminata una lite di molta considerazione del Collegio Nazareno, che stava per sbrigarsi tra breve, durò però un lungo tempo, et ultimamente io per giuste cause lo rimossi dal detto Uffizio, e non gl'ho voluto mai dare Uffizio di giurisdizione, come di Provinciale o Ministro, se bene ne sono stato ricercato da Persone gravi, non però la coscienza ciò mi permetteva di fare, e per essere tutto questo pura verità l'ho sottoscritto di mia propria mano. In Roma questo giorno di 23 Febraro 1644. lo Giuseppe della Madre di Dio Ministro Generale, mano propria». (Positio 1714, Sumario, n. 22, pp. 70-71. Traducción íntegra en castellano en BAU, Biografía crítica, pp. 998-99). El documento con que anulaba el Proceso y al que se refiere en el texto anterior, es el siguiente: «losephus a Matre Dei CC.RR.PP. Matris Dei Scholarum Piarum Generalis Minister viso Processu facto Neapoli in Scholis Piis de Duchessa, visisque depositionibus nonnullorum Puerorum contra Rev. P. Sthe-phanum ab Angelis nuper a Nobis Visitatorem Generalem electum, et nominatum, tenore praesentium «dictum Processum tamquam nullum, et nulliter factum, nullius-que valoris esse», cassamus, annullamus, et declaramus, ipsumque Patrem Stepha-num vigore dicti Processus nullo modo molestan, nec aliquam labem ob dictum Processum eius honori inferri posse et ab omnibus in dicto Processu contentis absolvimus, et absolutum esse dicimus, et tam praedictum Processum originalem, quam quascumque illius copias ad Nos transmitti mandamus, seu Neapoli coram Rev. Patre Castiglio, et Joanne Aurilia, et Vito Jacobo comburi, seu in mínimas partes scindi volumus sub praecepto, et in virtute sanctae obedientiae. Datum Romae, die 5 Aprilis 1631. losephus a Matre Dei Minister Generalis» (Positio 1719, Sumario, n. 18, p. 46). A ambos documentos aludirán luego tanto el Promotor como los abogados.
  180. Cfr. MONTECATINI, Relazione dell'Informazione in voce (Reg. Cal., 25, 5).
  181. El documento había sido publicado en el Sumario de la Positio 1714, n. 22, pp. 70-71.
  182. «Mons. Albizi Assessore del S. uffizio portato intieramente dalle sue passioni a impegno preso di favorire la pretensione del P. Stefano... e nell'istesso impegno essendo parimente il P. Pietrasanta era troppo necessario che il V. Fondatore per obbligo di giustizia svelasse alla detta Congr. le ree qualità del P. Stefano... acciò non restasse ingannata da' due sopradetti che volevano far comparire il detto P. Stefano per unico soggetto capace del Governo della Religione... Son persuaso che se il V. Fond. avesse ommessa la controversa attestazione si sarebbe reso reo di tutti gli scandali che probabilmente sarebbero seguiti (Montecatini, o. e).
  183. Cfr. nota 76 y el texto correspondiente.
  184. Cfr. nn. 4 y 5 (pp. 255-259).
  185. Cfr. dicha relación en Epistolario, IX, pp. 178-181.
  186. «Per rimuovere quest'obbligo non poco fastidioso mi trovai in obbligo nell'informare in voce di caricare il P. Pietrasanta più di quello che avea fatto nello scrivere»... El P. Pietrasanta «maliziosamente lasciò crescere nella Religione i disturbi»... «Ora ognuno comprenderà che il P. Pietrasanta doppiamente abbia maliziosamente mancato al suo dovere, prima nel non correggere i dissubbidienti a' Brevi Pontifici, secondo nel rappresentare come indecise e pendenti alla Congr. le questioni che erano già risolute da Brevi. Se si domanda, perchè ciò facesse, si risponde francamente, per mantenere una truppa di malcontenti e sediziosi che direttamente o indirettamente giovar potessero al fine di promuovere il P. Stefano degli Angeli al preteso Vicariato. Certa cosa è che ridotti all'obbedienza questi sediziosi, mancava in radice la causa della soppressione... Ora questi... vedendosi dato il braccio da chi gli dovea sopprimere, dopo stabilita la risoluzione della Reintegrazione, ebbero il modo con l'augmento de' continuati disturbi, di far credere necessaria la soppressione della Religione... onde dall'effetto seguito chiaramente si comprende la mala intenzione de' medesimi favorita dal P. Pietra-santa per condurre com'eqli si lusingava il P. Stefano ai governo della Religione. Le direzioni del quale più che manifeste si scuoprono nella Lettera apologetica scritta a' Padri della Religione, ripiena di tante falsità e vani suppositi che mettono in chiaro le di lui passioni e prevenzioni per il detto P. Stefano» (Montecatini, o e). Cfr. la Circular aludida de Pietrasanta con fecha 7 de febrero de 1644 en Epistolario, IX, pp. 165-172. Fue publicada en parte en Positio 1714, n. 10, pp. 36-37.
  187. Cfr. nota 171.
  188. Cfr. carta del P. General Boschi al P. Paulino Chelucci, fechada el 7.IX.1717, cit. en SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965) 208-209, nota 54.
  189. «Romana. Feria 3a die 7a 7mbris 1717 hora 13. Habita fuit in Palatio Aplico, Quirinali Congregatio Sac. Rituum Praeparatoria pro Causa Romana Beatificationis et Canonizationis Servi Dei P. Josephi a Matre Dei Clericorum Regularium Scholarum Piarum Fundatoris super dubio: An constet de Virtutibus Theologalibus et Cardina-iibus in gradu heroico in casu et ad effectum etc in qua interfuerunt infrascripti. Emi et Rm¡. Dni. Cardinales De Abdua Praefectus, Barberinus, Paulutius, Gualterius, Zondadarius, Priolus, Scottus, Vallemannus, Imperialis, Oliverius, De Marinis. Mimi, et Rmi. Dni. Consultores Praelati et Rmi. PP. Consultores Theologi, qui omnes fuerunt in voto, prout infra videlicet: P. Ulloa Soc. Jesu. Constare. P. Romilius Ord. Min. Convent. Non constare. P. Pierius Ord. Servorum B. M. V. Suspendit iudicium. P. Mattheuccius Ord. Min. Obser. Constare sufficienter. P. Muscettola Congr. Theatinorum. Suspendit iudicium. P. Matthias a Sta. Maria Ord. Carmelit. Excalceat. Constare. P. A Panormo Ord. Minor. Obser. Constare. Et llimi. et Rmi. Dni. Consultores Praelati. Lambertinus Promotor Fidei. Abstinuit, quia scripsit tamquam Advocatus. De Hieronimis. Constare. P. Mag. Sellari Mag. Sac. Palatii Aplici. Constare. Lancetta Sac. Rotae Auditor. Dilata, et fiant diligentiae pro reperiendis alus Documentis. Ansaldus Sac. Rotae Aud. Abfuit. Collicola Prothus. Aplicus. Abfuit. Oliverius Sacrista SSmi. Dni. Nri. P. Suspendit iudicium. Marafuschus Aud. SSmi. D. N. P. Non constare. Tedeschi Secretarius. Dilata. De Montes. Constare. Zaulus Assessor Sti. Officii. Non ¡nterfuit.» [ACCS, Decr. 1713-1722, ff. 190v-191v).
  190. Cfr. «Lancetta» en el documento de la nota anterior. En un folio suelto incluido en el volumen de la Positio 1702 del Card. Barberini se lee junto al nombre de «Tedeschi secretarius» lo siguiente: «Revideantur... quia absolvit Pem. Stephanum ob crimen nefanclum et deinde dictum crimen publicum reddit. Dilata» (Bibl. Vat., Barberini, LL, IV, 45).
  191. Cfr. Carta del P. Boschi al P. Paulino Chelucci, fechada el 7.IX.1717, cit. en SANTHA, P. Andreas Boschi, en Eph. Cal., 34 (1965), 208-209, nota 54.
  192. Cfr. Acta Congr. Gen. 1704-1736, día 10.IX. 1717, f. 281, cit. en SANTHA, I. c.
  193. Cfr. Carta Circular del P. Boschi con fecha 11 de septiembre de 1717, cit. en SANTHA, I, c, p. 209, nota 55.