GinerProceso/Cap5

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CAPITULO QUINTO: PRIMERA CONTROVERSIA SOBRE LA HEROICIDAD DE LAS VIRTUDES

La Congregación antepreparatorla

Entramos en una nueva etapa del proceso apostólico. Todo lo hecho hasta el presente se puede considerar como una acumulación de materiales con los que debe construirse esta segunda parte decisiva. Entre los procesos concluidos podemos distinguir dos clases: unos de carácter general en los que se ha intentado recoger testimonios sobre la fama de la santidad, virtudes y milagros del Siervo de Dios, y tales han sido el proceso informativo auctoritate ordinaria y el apostólico in genere; otros, sin embargo, han centrado ¡a atención de los testigos de modo especial sobre las virtudes o sobre milagros concretos, como han sido los dos procesos apostólicos de virtutibus in specie y otros dos sobre milagros en particular. Estos dos últimos, no obstante, han sido celebrados por concesión •especial en este período, pero su tiempo propio hubiera sido después de terminar la disquisición sobre las virtudes, es decir, después de promulgado el Decreto aprobatorio de la heroicidad de las virtudes.

La nueva fase de la Causa, una vez terminado el proceso de virtutibus in specie, es la Positio super dubio. Hasta ahora hemos visto proponerse tales dubia sobre la validez y relevancia de los procesos celebrados. El nuevo Dubium es totalmente diverso. Con él se entra en la disquisición sobre la heroicidad de las virtudes, y en términos concretos he aquí su proposición:

An constet de Virtutibus Theologalibus Fide, Spe et in Deurn et Proximum Chántate; necnon Cardinalibus Prudentia, Justicia, Fortitudine, Temperantia, earumque annexis in gradu heroico in casu, et ad effectum, de quo agitur[Notas 1].

Según los Decretos de Urbano Vili, el Dubium sobre la heroicidad de las virtudes no puede proponerse en la Congregación de Ritos antes de pasados 50 años desde la muerte del Siervo de Dios[Notas 2]. En nuestro caso, habiendo muerto el P. José Calasanz de la Madre de Dios en 1648, el Dubium no podía proponerse antes del año 1698. No obstante, pues, las dilaciones y demoras lamentables que hemos observado durante el curso de los procesos, hemos de decir que en rigor se había llegado al final de ellos exactamente a tiempo para presentar con plena regularidad el Dubium.

La disquisición en torno al referido Dubium tenía que repetirse tres veces en tres distintas sesiones o Congregaciones, a saber: la Congregación Antepreparatoria, la Preparatoria y la General. La primera de ellas tenía y tiene la finalidad de informar al Cardenal Ponente sobre el estado de la cuestión, y por tanto se celebra en casa de dicho Cardenal y a ella asisten los Consultores de la Congregación de Ritos, que dan su voto ante el Cardenal. La segunda se celebraba en el Palacio apostólico y a ella asistían los Cardenales y Consultores de la Congregación de Ritos, con el fin de informar debidamente a dicha Congregación. De nuevo, sólo daban-su voto los Consultores y no los Cardenales. Por fin, la tercera se celebraba en presencia del Papa, para informarle. Asistían los mismos que en la Congregación anterior, pero daban su voto, tanto los Consultores como los Cardenales. Y si el resultado de la votación era positivo, el Papa promulgaba luego, a los pocos días de celebrada la anterior Congregación, el Breve Constare de virtutibus in gradu heroico[Notas 3].

La preparación de estas Congregaciones es similar a la que exigía el Dubium sobre la validez de los procesos, es decir, los Pos-tuladores y sus abogados deben presentar una Informatio super dubio, corroborada con el relativo Summarium super dubio. El Promotor de la Fe, basado en los escritos anteriores y en los procesos mismos, debe presentar sus Animadversiones, las cuales deben ser rebatidas por los abogados con la Responsio ad Animadversiones.

Este esquema general puede repetirse en cada una de las Congregaciones, pues los votos de los Consultores no deben ser necesariamente positivos en su mayoría, y por tanto quedando nuevas dudas que resolver, deben ser de nuevo propuestas y resueltas en la Congregación siguiente. Por otra parte, a las dudas incluidas en las Animadversiones del Promotor, pueden añadirse otras propuestas por los Consultores o por el Promotor mismo antes de celebrarse la respectiva Congregación. Y a todas ellas deben encontrar respuesta satisfactoria los abogados con nuevas Responsiones particulares, con nuevos Sumarios adicionales, con aportaciones de peritos, y con otros géneros de investigaciones documentales que lleven a la solución positiva de todas las dudas y dificultades propuestas.

Esta ingente labor preparatoria de los Postuladores, abogados, peritos, Consultores, Promotor y Subpromotor de la Fe puede exigir años y años de estudio y búsqueda de documentos, según sean las dificultades que surjan a lo largo de la controversia. Tales dificultades pueden ser insuperables y no llegando a solucionarse, el proceso queda anclado para siempre. En nuestro caso, las objeciones propuestas por el Promotor de la Fe fueron de tan extrema gravedad, que los Postuladores llegaron a pensar en abandonar definitivamente la Causa[Notas 4]. Pero por circunstancias providenciales remontaron ¡os obstáculos llegando, después de 50 años de propuesto el Dubium sobre la heroicidad de las virtudes, a la ansiada fecha de la Beatificación.

Tras este preámbulo aclaratorio, que traza las líneas que encuadran el desarrollo futuro de la Causa, reanudemos el hilo de nuestra historia.

Terminado y aprobado por la Congregación de Ritos el proceso in specie sobre las virtudes en septiembre de 1693, los Postuladores de la Causa, PP. Zanoni y André emprendieron la ingente tarea de preparar el Sumario documental, en el que tenían que basarse luego tanto la Informatio super dubio corno las Animadversiones del Promotor de la Fe. El Sumario empezó a editarse el 15 de septiembre de 1696 y el 24 de julio del año siguiente estaba ya impreso[Notas 5]. Mientras tanto, se había celebrado contemporáneamente el proceso ¡n specie sobre el milagro de Salvador Morelli.

Este gran Sumario de 364 páginas en folio está dividido en 13 apartados, que coinciden casi exactamente con la división de los Artículos propuestos por los Postuladores en los procesos apostólicos in specie[Notas 6]. Y dada la abundancia y coordinación sistemática de las noticias en torno a la vida entera de S. José de Cala-sanz, sacadas todas de los procesos, ha sido el manantial de donde han bebido por siglos los biógrafos del Santo.

Pocos días después de editado el Sumario, a primeros de agosto, se empezó la redacción de la Informatio super dubio, la cual, para evitar gastos, no se encomendó a los abogados, sino que fue hecha por el P. Zanoni, Postulador de la Causa, con la ayuda del P. Juan Mudran, Provincial de Polonia y residente en aquella época en Roma[Notas 7]. En junio del año siguiente, 1698, estaba ya terminada y fue entregada al Abate Pieri, Subpromotor de la Fe, para que empezara a preparar las Animadversiones[Notas 8]. El Abate Pieri, en calidad de Subpromotor, había ¡do ya personalmente al Archivo General de San Pantaleón para controlar la autenticidad de algunos documentos relativos al Siervo de Dios, de los que se hablaba en el Sumario, antes de que éste pasara a la imprenta, pues lo publicado debía ser antes revisado oficialmente por el Subpromotor[Notas 9].

Mientras se componían las Animadversiones, el Postulador de la Causa, P. Pedro Francisco Zanoni, fue elegido General de la Orden en el Capítulo celebrado en mayo del año 1700, e inmediatamente nombró Procurador General al P. Teodosio de Serris, que debería ocuparse de la Causa, aunque la dirección suprema parece ser que se la reservó el mismo P. General[Notas 10],

En el mes de julio de 1700 estaban terminadas las Animadversio-fnes, hechas personalmente por el Promotor de la Fe, Mons. Próspero Bottini[Notas 11], que fueron entregadas al abogado defensor para componer las debidas respuestas. Y un año después, en julio de 1701 estaban ya concluidas[Notas 12]. Pero probablemente esta primera redacción de las Responsiones, hecha por el abogado Ludovico Leonetti, fueron luego revisadas y acomodadas por Juan Bta. Lucini, que fue agregado como abogado defensor de la Causa a últimos de 1701[Notas 13].

En una conversación tenida entre el abogado Lucini y el Sub-promotor de la Fe en febrero de 1702 con relación a la Causa debi6 juzgarse oportuno añadir un nuevo Sumario adicional con otros documentos ilustrativos, que estaba ya preparado el 19 de abril[Notas 14]. Y el 10 de mayo habían sido impresas las Animadversiones, la Res-ponsio y el nuevo Sumario adicional[Notas 15].

Con estos documentos quedaba entablado el primer debate sobre la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios entre el Promotor de la Fe y los abogados defensores, aunque la controversia no se limita a las virtudes, sino que versa también sobre otros puntos más generales, particularmente sobre los testigos. Este doble aspecto' de la cuestión es señalado por el Promotor al principio de sus objeciones con estas palabras: ad duo advertere necessarium videtur: Primum est, an probatio sit plena eí concludens; Secundum, an ex deductis in Summario resultet heroicitas in actuali exercitio virtutum cum perseverantia et indefectibilitate morali usque ad ultimum vitae spiritum[Notas 16].

Admitiendo esta doble división conceptual de las Animadversiones, que queda implícita, pero no expresamente consignada, toda ¡a requisitoria se subdivide en títulos menores, que conservamos para mayor claridad de conceptos. Puestos frente a frente el Promotor: y los abogados, el debate se desarrolla en estos términos;

I. Sobre las fuentes de las pruebas

Promotor: Las pruebas se basan en el proceso informativo ordinario y en los apostólicos ne probationes perirent y el in specie, de cuya validez no puede dudarse por haber sido todos aprobados por fa Congregación de Ritos. Pero se añaden otras fuentes que por ser extrajudiciales no tienen ningún valor probatorio. Tales fuentes son sobre todo las declaraciones de algunos testigos, hechas ante notario, pero no ante los jueces del tribunal oficial de los procesos[Notas 17].

Abogados: Los Decretos de Urbano Vili prohiben recibir declara ciones extrajudiciales sólo cuando se trata de probar los milagros, pero no cuando se refieren a las virtudes del Siervo de Dios, y mucho menos cuando se trata de testigos que por enfermedad, vejez o imuerte inminente no pueden ser interrogados ante el tribunal competente, pues en tal caso pueden deponer quocumque modo. Por •otra parte, aun prescindiendo de tales deposiciones extrajudiciales, la abundancia de testigos legítimamente examinados bastaría por sí misma para probar la santidad del Siervo de Dios. No obstante, para redundancia de pruebas se han añadido también las extrajudiciales, que en todo caso si iuvare non possuní, nocere non debeni[Notas 18].

II. Sobre los testigos

1. Promotor. Ninguno de los 34 testigos examinados en el proceso ordinario fue luego examinado en los procesos apostólicos, como se exige jurídicamente. Y sólo ha sido justificada la ausencia de 17 debida a su muerte ocurrida antes del proceso apostólico in specie. Por tanto, sin una debida justificación, no puede admitirse su testimonio como jurídicamente atendible[Notas 19].

Abogados. Los testigos cuya defunción no se ha probado por atestación documental, puede igualmente probarse que murieron antes del proceso apostólico. Pues el proceso ordinario se celebró en torno al 1650, mientras que el apostólico in specie empezó en 1690. De los 34 testigos examinados 20 pasaban de 50 años y los demás de 40. Luego en 1690 debían tener unos 90 años y otros 100. Por tanto, por praesumptio juris se puede concluir que habían muerto todos y por consiguiente no pudieron ser examinados de nuevo en el proceso apostólico. Añádase a ello, que, aun prescindiendo de aquellos cuya defunción ha sido justificada, bastarían sólo tres testigos, y aun dos de visu que concordaran sus afirmaciones para constituir prueba definitiva. Tanto más si hay 17 de cuya legitimidad no duda el Promotor[Notas 20].

2. Promotor. Entre los 34 testigos examinados en el proceso ordinario no figura el P. Juan García del Castillo, o P. Castilla, y podía y debía haberse examinado, pues vivía cuando se celebró el proceso y era uno de los que conocían mejor al Fundador. Luego puede sospecharse que no fue llamado a deponer porque sus declaraciones hubieran podido perjudicar la Causa[Notas 21].

Abogados. No hay ninguna ley que obligue a escoger a un testigo en vez de otro. Lo que importa es que los elegidos sean idóneos. Pero hay más: si el P. Castilla se hubiera examinado, se objetaría contra su testimonio, por ser un testigo demasiado afecto al Siervo de Dios, y por consiguiente no atendible por interesado. Siendo además el P. Castilla Superior de la casa de S. Pantaleón, cuando se celebró el proceso, y por tanto el promotor oficial del mismo, con razón se abstuvo de presentarse como testigo, pues según derecho no puede ser testigo quien promueve la Causa. Ni pudo presentarse en el proceso apostólico ne probationes pereanf, empezado en 1669, pues había muerto en 1659[Notas 22].

3. Promotor. Hay discrepancia entre los testigos, pues unos afirman que el Siervo de Dios fue Fundador de las Escuelas Pías, mientras otros parecen negarlo. Así, uno dice que era compañero del Fundador; otro dice que Pablo V dio su propio nombre a la Congregación llamándola Paulina; Pablo V afirma en una Bula: Opus Schoìa-rum Plarum a nobis in Urbe erecterum...; otro afirma que Gregorio XV erigió la Congregación en Religión de votos solemnes; otro finalmente afirma que Urbano VIII dio licencia a los religiosos escolapios para poder emitir sus votos solemnes en manos de un Cardenal, con lo que implícitamente parece negar que el Siervo de Dios fuera Fundador, pues en sus manos debían hacer su profesión los religiosos[Notas 23].

Abogados. Es cierto que una testigo, Marta de Sacci, dijo que el Siervo de Dios era compañero del Fundador. Pero esta afirmación fue incidental, no habiendo sido preguntada explícitamente sobre el particular. Luego por este error no puede ponerse en duda toda su deposición.

El hecho de que Pablo V diera su nombre a la Congregación indica simplemente su predilección por ella, y no que fuera él el Fundador; como nadie niega a S. Cayetano el título de Fundador de los Teatinos, por haberles dado el nombre Pablo IV que era obispo de Chieti (Theatinus). Además, las Escuelas Pías nacieron bajo Clemente VIII y no bajo Pablo V. Ni tampoco se arroga Pablo V el honor de haber sido él el Fundador de las Escuelas Pías por la frase aducida por el Promotor. Con ella quiso indicar que él había ordenado que se abrieran las Escuelas en Roma[Notas 24].

Lo mismo se diga de Gregorio XV. Pues aunque los Papas se nombren autores o Fundadores de las Ordenes religiosas, no quieren con ello quitar el mérito a los auténticos Fundadores que las concibieron e instituyeron.

La concesión de Urbano VIII no obsta tampoco, pues aunque por norma general la profesión deba hacerse en manos de los Superiores propios, por concesión pontificia puede hacerse igualmente en manos de otros, sobre todo por razones de comodidad o por deferencia a ciertas personas o por otras causas razonables.

Ciertamente no se puede negar que el Siervo de Dios fue el Fundador de las Escuelas Pías, pues siendo cosa notoria por pública voz y fama no necesita pruebas. No obstante, los testigos lo afirman con superabundancia. Como también lo afirma explícitamente el Papa Urbano VIII en su Breve Inscrutabiüs Divina© Providentiae, cuando dice: nostrum düecfum fiìium Josephum a Matre Dei eiusdem Congregationis Fundatorem[Notas 25].

4. Promotor. Disminuye todavía la credibilidad de los testigos que afirman que el Siervo de Dios fue Fundador, apoyándose en las Bulas de los Papas Pablo V, Gregorio XV y Urbano VIII, en las que no se ve que lo consideren como Fundador. En efecto, Pablo V le nombra tres veces sin decir que es Fundador, y Gregorio XV le llama simplemente Prefecto General de las Escuelas Pías. Por añadidura, un testigo dice que fundó 50 casas, lo cual no se prueba con la afirmación general que es cosa pública y notoria. Y los Postuladores debieran haberlo probado documentalmente[Notas 26].

Abogados. Sólo hay un testigo que apoya explícitamente su afirmación en las Bulas de los referidos Papas. Las Bulas de Pablo V y Gregorio XV, junto con toda la actitud de ambos Papas respecto al Padre José, demuestran que lo consideraban como Fundador, y por ello le nombraron primero Prefecto y luego primer General de la Orden. En cuanto a Urbano VIII, basta el texto citado anteriormente. A ello se añade una nota probatoria de la fundación de casi 50 casas, hecha por el mismo P. José o por mandato suyo[Notas 27].

5. Promotor. Hay que borrar de la lista de testigos examinados al P. Benedicto Quarantotto por haber desempeñado durante tres años el cargo de Postulador de la Causa[Notas 28].

Abogados. No hay por qué excluirlo, pues durante un trienio antes de presentarse a deponer había renunciado a su cargo. Y muchos ¡uristas consideran válida la deposición en estos casos[Notas 29].

6. Promotor. Aunque se admitiera como válida la deposición del P. Quarantotto, su valor sería nulo, como también la del testigo Francisco Litrici, pues se contradicen, afirmando uno que el Siervo de Dios murió siendo General, cosa que niega el otro[Notas 30].

Abogados. El P. Quarantotto, corno escolapio, sabía que el decreto por el que se reintegraba al Siervo de Dios en su cargo de General, después de su destitución, no se había promulgado ni aplicado, y por tanto cuando el P. José murió no era General de la Orden. Por e1 contrario, el Abate Litrici, que no era escolapio, ignoraba si se había aplicado o no el referido decreto, y se quedó con la idea de que el P. José continuó siendo General hasta su muerte, como ordinariamente se le consideraba nominalmente, tanto dentro como fuera de la Orden. Y se podía confirmar en su opinión, dado que después de la destitución del P. José no fue nadie nombrado General de la Orden hasta la muerte del Santo[Notas 31].

7. Promotor. No merecen tampoco crédito los testigos Padres Castelli y Armini por contradecirse. Castelli dice que el P. José vino a Roma movido por una voz interior que le decía "ve a Roma", a la que él respondía entre sí "no tengo ninguna pretensión. ¿Qué tengo que hacer en Roma?" El P. Armini, sin embargo, dice que vino a Roma "por pretender algún beneficio"[Notas 32].

Abogados. Podría admitirse la contradicción si ambos testigos se refirieran concretamente al mismo espacio de tiempo. Pero nada obsta para que el Siervo de Dios se sintiera movido a venir a Roma y resistiera a esa llamada, pero más tarde cambiara de opinión y viniera con intención de conseguir algún beneficio[Notas 33].

8. Promotor. Una nueva contradicción aparece entre Armini y el Duque de Poli, pues mientras el primero dice que el P. José se vino a Roma en busca de algún beneficio para poder socorrer las necesidades de sus hermanas y sobrinos, el Duque de Poli dice que en España, antes de venirse a Roma, había fundado con sus bienes un Montepío en favor de los pobres. Si tenía, pues, bienes para fundar el Montepío, tenía que haber atendido antes a sus parientes, según exige la caridad, y no se explica que viniera a Roma precisamente para conseguir con algún beneficio los medios para socorrer a sus parientes. Por otra parte, si se admite como cierto lo del Montepío, hubiera sido ilícito dedicar a los parientes los frutos del beneficio eclesiástico, dado que tenía otros bienes con que atender a su penuria[Notas 34].

Abogados. Esta nueva dificultad se resuelve como la anterior, distinguiendo épocas. El Montepío lo fundó en 1591 y se vino a Roma al año siguiente. Al fundar el Montepío con los frutos de sus rentas eclesiásticas, sus parientes o no estaban necesitados o si lo estaban no debería él estar informado por haber vivido lejos de ellos por mucho tiempo. Y por tanto creyó más justo emplear su dinero en tavor de los pobres que enriquecer con él a sus parientes. Al saber luego el estado real de penuria en que se encontraban los suyos, decidió venirse a Roma para poderles ayudar con los frutos de algún beneficio, sin contrariar por ello el Derecho canónico, pues no tenía ya otros bienes propios[Notas 35].

9. Promotor. Igualmente no merece fe el testigo Antonio Tauri, pues dice que el P. José compró la casa de S. Pantaleón con el dinero sacado con la venta de sus bienes. La casa costó diez mil escudos. Por tanto, si tenía bienes tan pingües, no se ve por qué razón tenía que venir a Roma a buscar beneficios para socorrer á sus parientes[Notas 36].

Abogados. La casa costó realmente diez mil escudos, de los cuales seis mil fueron pagados por el Card. Lancillotti, y otros se sacaron de limosnas. El P. José contribuyó también con sus bienes propios, no precisamente porque los tuviera en España, sino con los que había conseguido en sus años de residencia romana, pues desde 1592 a 1614 vivió como sacerdote secular, fue teólogo del Card. Colonna y estuvo a su servicio, además de que desde el principio de la fundación de sus Escuelas recibía muchas limosnas de Cardenales y Prelados, e incluso anualmente el Papa Clemente VIII le asignó una limosna de 200 escudos de oro. Luego podía con tales medios contribuir a la compra de la casa de S. Pantaleón[Notas 37].

10. Pomotor. Nueva contradicción entre los testigos Cesi y Emmanuele: uno dice que el P. José visitó al P. Mario en su última enfermedad, mientras el otro lo niega[Notas 38].

Abogados. Exactamente dice uno que "quiso y fue a visitarle", mientras el otro dice "quiso ir a visitarle pero éste no le quiso recibir". Ambos, pues, concuerdan en que fue a verle al Colegio Nazareno[Notas 39].

11. Promotor. Hay que eliminar de los testigos al P. Scassellati por referir cosas inverosímiles, pues dice que el P. José "muchas veces se pasaba la noche en oración a la luz de la vela, leyendo los Morales de S. Gregorio, etc. y que hacia el amanecer etc. apagaba la vela". Lo cual no podía saberlo el testigo si no estaba él también despierto toda la noche y en la misma habitación del Siervo de Dios[Notas 40].

Abogados. No se puede dudar que muchas veces el Santo pasara noches enteras en oración y leyendo los libros de S. Gregorio, cosa que no podía hacer durante el día por estar totalmente atareado en las escuelas. Así se lo dijo el Santo al P. Scassellati. Si éste vivía cerca de la habitación del P. José, podía curiosear, sabiendo que celaba, y ver la luz encendida y luego apagada al amanecer. No era tampoco difícil ver en el cuarto del Fundador los Morales de Sari Gregorio y deducir que los leía por la noche[Notas 41].

III. Sobre la "relevancia" de las declaraciones

1. Promotor. Poco crédito merecen los testigos cuando hablan del período español del P. José, pues hablan de oídas (de auditu generali) y ninguno se apoya en testigos de vista. Más todavía, hay fundada sospecha de que todas esas noticias las supieran de boca del mismo Siervo de Dios, quien se sabe que hablaba de ello con frecuencia[Notas 42].

Abogados. Aunque los testigos de oídas (de auditu generali) no prueben en las causas equivalentes a las criminales, no obstante tratándose de cosas difícilmente comprobables a causa del excesivo tiempo transcurrido (unos 60 años antes de la muerte del Santo), y que no pueden probarse sino por pública voz y fama, en tales casos los testigos constituyen prueba perfecta (gradum plenae pro-bationis), particularmente en las Causas de Canonización[Notas 43]. Por otra parte, desde que vino el P. José a Roma hasta que se empezaron los procesos apostólicos in specie pasaron casi cien años, y por consiguiente era imposible encontrar testigos oculares. Además, no todo lo referente al período español se prueba por testigos de oídas, sino que algunas noticias .provienen de testigos que han oído contarlas a otros testigos oculares, compañeros y paisanos del Siervo de Dios, e incluso hay cosas que se comprueban por documentos auténticos[Notas 44].

No disminuye la veracidad el hecho de que el P. José hablara de tales cosas, pues como dicen los testigos, lo hacía para instruir a los demás e Incitarles a la virtud y aun para la gloria de Dios. No se deduce, pues, que los Postuladores hayan querido presentar al Santo como testigo en causa propia.

Aun suponiendo (sin concederlo nunca) que no se admitan ios testimonios que se refieren al periodo español del Santo, no por ello quedaría perjudicada la Causa, pues los Postuladores no pretenden insistir en la santidad del P. José durante su estancia en España, sino sobre todo durante los 60 años que vivió en Roma hasta su muerte[Notas 45].

2. Promotor. Se dice que desde 1592 hasta 1617 el Siervo de Dios estuvo al servicio del Cardenal Colonna; perteneció a las Cofradías del Sufragio, de los 12 Apóstoles, de los Peregrinos, de la Doctrina Cristiana y de las Llagas de S. Francisco; hizo la visita de las Siete Iglesias diariamente durante siete años o durante 14, como dice Bandoni; hizo otros ejercicios de caridad junto con S. Camilo de Lellis en los hospitales y cárceles de la Urbe etc. Y todas estas noticias se basan en testigos generales de oídas, en la pública voz y fama y aun en el testimonio del mismo Siervo de Dios. Y lo que es más grave, parece inverosímil que estando al servicio del Cardenal Colonna tuviera tanto tiempo libre para dedicarlo a tantos y tan variados ministerios[Notas 46].

Abogados. A estas dificultades bastaría responder que la heroicidad de sus virtudes no se basa en lo que hizo siendo todavía sacerdote secular, sino desde que era religioso. No obstante, no se pueden desautorizar los testigos por no ser oculares en todo lo que dicen. Todas estas noticias se prueban por fama notoria y por testigos que las han oído a otros fidedignos y nombrados explícitamente. Por otra parte, que fuera teólogo del Cardenal Colonna y preceptor de sus nepotes y que a la vez se dedicara a todas esas obras pías, ¡o afirman tres testigos oculares, además de otros de oídas y de dos testimonios extrajudiciales.

No es tampoco inverosímil que junto con sus obligaciones de palacio pudiera dedicarse a las referidas obras pías y visitara de día o de noche las Siete Iglesias. Pues su servicio en palacio no era totalmente absorbente (assiduus famulatus), sino que consistía en el oficio honorífico de Teólogo del Cardenal y en la dirección de sus Nepotes, que se limitaba a ciertos días y horas establecidas, dejándole amplio margen para dedicarse a otras cosas[Notas 47].

3. Promotor. Desde 1600 a 1617 el P. José se entregó por completo a promover sus Escuelas. Así lo afirman testigos de oídas, excepto dos: Tritoni (cuya deposición se ha omitido en el Sumario) y Castelli. Ambos hubieran podido hablar con más detalle de la relación hecha a Pablo V por los Cardenales Baronio y Antoniano, a raíz de la visita a las Escuelas Pías, si los Postuladores se hubieran preocupado de pedirlo en sus Artículos; cosa que no hicieron[Notas 48]. Abogados. El testimonio de los dos testigos oculares es suficiente para probar la entrega del Siervo de Dios a su obra, cuyo progreso e incremento mereció las alabanzas de Clemente VIII y Pablo V, que no las hubieran prodigado ni hubieran favorecido la obra sin estar perfectamente informados del trabajo asiduo, de la piedad y de la caridad ejemplar que reinaban en las Escuelas Pías. Y por tanto, ios Postuladores creyeron superfluo perder el tiempo buscando la relación de los dos cardenales Visitadores, que no podían fácilmente conseguir, dado que habían muerto unos 40 años antes de empezarse el proceso ordinario[Notas 49].

IV. Sobre las virtudes teologales

1. Sobre la Fe

La plena concordia de los testigos al relatar el hecho de que el Padre José fue llevado al Santo Oficio, podía hacer pensar al Promotor con fundada razón que se trataba de algún asunto relacionado con la Fe, no especificado ni aludido por los testigos, los cuales se habían limitado a decir que la causa de este hecho clamoroso había sido la acusación del P. Mario ante el Asesor Mons. Albizi, según la cual el P. José había hecho registrar el cuarto del P. Mario quitándole unos documentos relativos al Santo Oficio. Pero ¿era esto toda la verdad? Para cerciorarse, el Promotor revisó personalmente todos los libros de cancillería del Santo Oficio referentes al período en que fue Asesor Mons. Albizi, buscando la causa del arresto del Siervo de Dios y qué se le había hecho. Pero a pesar de sus diligencias no encontró absolutamente nada. No constaba la más mínima alusión al P. José, ni siquiera que hubiera sido interrogado. Por consiguiente dedujo el Promotor que era muy verosímil que tuvieran razón los testigos al proponer como única causa del hecho la sospecha de Albizi, fundada en la calumniosa delación del P. Mario. Y por ello, descubierta la verdad por e! testimonio personal del Cardenal Cesarini, fue liberado el Santo[Notas 50].

No podía por tanto el Promotor proponer ninguna objeción contra ¡a Fe incontaminada del Siervo de Dios, basándose en este encuentro con el Santo Oficio. Ni volvieron a insistir en este aspecto los futuros objetores. Pero tanto el actual Promotor, como otros censores futuro?, centraron su atención en este caso del Santo Oficio, convirtiéndolo en el caballo de batalla y cruz de los Postuladores y abogados defensores. Toda la gravísima controversia originada por este hecho y los que le siguieron, giró en tomo a la Prudencia del Siervo de Dios, y no en torno a su Fe.

Los abogados defensores no insistieron en el caso, dado que el Promotor no lo había considerado vulnerable bajo el aspecto de la virtud teologal.

2. Sobre la Esperanza

Promotor. Al Siervo de Dios le faltó confianza en Dios y fortaleza de espíritu cuando cierto día, faltando provisiones y no teniendo con qué dar de comer a sus religiosos, se manifestó triste y abatido, no poniendo en práctica lo que solía aconsejar a los demás en las adversidades. Añádase, que algunos testigos, queriendo exaltar la confianza en Dios del P. José, recuerdan la ocasión en que hizo dar a un pobre los únicos panes que quedaban en casa, confiando en que Dios proveería a los religiosos, e inmediatamente llegó un enviado del Card. Montalto con un vale para poder conseguir gran cantidad de pan. Pero este relato no es atendible, pues los testigos se contradicen tanto respecto al número de docenas de pan ofrecidas por el Cardenal, como respecto a los enfermos que había entonces en casa[Notas 51]."

Abogados. El mismo testigo (Gutiérrez) que afirma haber visto al Siervo de Dios triste y abatido en aquella ocasión, añade que él le insistió en que recurriera a amigos ricos en demanda de limosna, pero el P. José le respondió "que Dios bendito habría hecho venir la limosna a casa, pues Dios se preocupaba de sus criaturas". La tristeza era signo de su conmiseración por los religiosos, expuestos a extrema necesidad, aunque por breve tiempo. Por otro lado, las discrepancias de los testigos en detalles insignificantes respecto al otro caso recordado, no impugnan la substancia del hecho en el que todos concuerdan[Notas 52].

3. Sobre la caridad para con Dios

Promotor. Apenas se puede dudar de esta virtud durante toda ¡a vida del Siervo de Dios. No obstante, hay dos hechos con los que se intenta manifestar palmariamente este sumo amor a Dios, y que no merecen pleno crédito. Uno se refiere a sus raptos durante la celebración de la Misa, de lo cual hablan dos que io han oído a testigos oculares, sin indicar ios nombres de éstos últimos. El otro hecho se refiere a la preparación de la Misa, y se dice que el Santo la hacía durante una hora con los pies desnudos, y luego añadía otra hora para la acción de gracias. Pero esto lo dice sólo un testigo, que aun siendo ocular nada prueba por ser único[Notas 53].

Abogados. Aunque la caridad heroica para con Dios puede darse perfectamente sin necesidad de raptos místicos, no hay por qué despreciar los testimonios que hablan de ellos en nuestro caso, pues además de los dos testigos de oídas[Notas 54], recordados por el Promotor, hay otros cuatro oculares, que a pesar de ser singulares (es decir, cada uno narra un hecho distinto), concuerdan perfectamente al constatar el don de levitación, y por tanto constituyen todos juntos piena prueba. Y prueba también el testimonio del otro testigo al referirse a los pies desnudos pues tratándose de cosas que no ocurren en público y que el Siervo de Dios procuraba hacerlas humildemente en secreto, el testimonio es válido.

4. Sobre la caridad para con el prójimo

Promotor. Hay que reconocer la eximia caridad con que recogía a los niños abandonados y callejeros para instruirles en la piedad y en las letras. Pero su fulgor se empaña en cierto modo por la sospecha concebida contra un religioso, por la cual le prohibió confesar con gran disgusto de una de sus penitentes. Con ello parece haber faltado a la caridad por doble motivo:

a. contra el religioso: pues aun admitiendo que tuviera razones (que no se indican) para tomar esa decisión, debiera haberlo hecho con tal delicadeza y caridad que dejara a salvo la buena fama del religioso;

b. contra la penitente: el Siervo de Dios sospechó que la penitente, indignada por haberle quitado el confesor, promovió perturbaciones contra él. Y esta sospecha es un juicio temerario, dado que no aparecen en el proceso razones que la legitimen[Notas 55].

Abogados. Ni en un caso ni en otro puede acusarse al Siervo de Dios de falta de caridad:

a. No contra el religioso. Pues conociendo su incapacidad en dirigir las almas, debió mirar por el bien de la penitente y por salvar ¡a conciencia del religioso, sin miramiento por la dignidad de la penitente ni por temor de que se indignara por ello, pues hay que aplicar los remedios adecuados aun sabiendo que van a causar molestias.

b. Ni contra la penitente. No hizo ningún juicio temerario, pues habfa suficiente fundamento para pensar lo que pensó, dado que las perturbaciones contra él empezaron inmediatamente después de la remoción del confesor a la que se había opuesto con todo empeño la noble penitente. Además, el P. José evitó prudentemente revelar el nombre de la dama[Notas 56].

V. Sobre las virtudes cardinales, concretamente contra la Prudencia

1. Promotor. El Siervo de Dios fue suspendido de sus funciones en el gobierno de la Orden por Urbano VIII, y ciertamente no por las razones por las que fue llevado al Santo Oficio, pues si así fuera, una vez descubierta la verdad y reconocida la inocencia del acusado, hubiera cesado la suspensión. Pero no sólo no cesó, sino que fueron nombrados dos Visitadores Apostólicos que gobernaran la Orden ¡unto con el P. Mario, bajo cuyo gobierno fue definitivamente privado el P. José del generalato. Esto lo atestiguan los decretos del 14. VIII. 1642 y del 15. I. 1643 emanados por el Santo Oficio en tiempo de Urbano VIII. De lo cual se deduce que durante el gobierno del Siervo de Dios surgieron tales perturbaciones en el seno de la Orden, que obligaron a la Santa Sede a proceder contra él.

El P. Pauli, testigo procesal, dice que la causa de la suspensión fue la calumnia urdida por los PP. Mario y Cherubini, según la cual el P. José era un viejo chocho e incapaz de gobernar la Religión. No obstante, después de morir los referidos calumniadores, no fue restablecido el Siervo de Dios en sus funciones directivas. Lo cual prueba que la verdad no estaba muy lejos de las pretendidas calumnias, pues ni el P. Visitador Pietrasanta, vir adeo gravis, ni los papas Urbano Vili e Inocencio X hubieran permitido que triunfaran los calumniadores y sufriera tal ignominia el inocente perseguido. Sin embargo, no sólo no fue restablecido a su primera dignidad, sino que Inocencio X, para calmar las perturbaciones internas de la Orden, no encontró otro medio que la supresión de la Orden misma.

Por consiguiente, en vano se empeñan los Postuladores en afirmar sin fundamento que la prudencia del Fundador fue heroica y que oara conservar el Instituto superó y venció heroicamente todas las dificultades[Notas 57].

Abogados. La causa de la suspensión y deposición del oficio de General tuvo su origen en las sospechas del P. Mario, por las que el Santo fue incriminado ante el Santo Oficio. Y la suspensión continuó por las repetidas calumnias del mismo P. Mario y otros de su ;aez, que hicieron creer a algunos Prelados de la Santa Sede que el Siervo de Dios era ya un viejo chocho, cuyas torpezas e imprudencias le hacían inepto para gobernar, y por ello pareció conveniente privarle del oficio de General.

La primera sospecha del P. Mario de que el Santo fuera el responsable de su destierro de Toscana, se desvanece por el testimonio del P. Armini, según el cual la causa era conocida sólo por el Gran-duque y la supo el Santo sólo cuando fue publicada.

La segunda sospecha sobre la sustracción de documentos del cuarto del P. Mario por mandato del Fundador, se diluyó también en seguida, pues el Conde Corona, que la había llevado a cabo, declaró que la había hecho por orden expresa del Cardenal Cesarini y con este testimonio fue liberado el P. José del Santo Oficio.

Las imprudencias en el gobierno y la chochez del santo viejo fueron invenciones calumniosas de Mario y de sus satélites, como dicen los testigos Armini y Bianchi. Y algunos Prelados de la Curia romana quisieron cerciorarse personalmente del estado mental del viejo Fundador y fueron a hablar con él sobre asuntos diferentes, quedando maravillados de la lucidez de juicio, de la gravedad de su discurso, y de la sensatez de sus consejos. Nadie jamás salió de su presencia, después de haber conversado con él, sin quedar admirado de sus palabras.

No es extraño que debido a tantas calumnias quedara oculta por mucho tiempo la inocencia del Siervo de Dios. No quiso nunca defender sus derechos ante los hombres. Prefirió callar. Más todavía, a pesar de las instancias que se le hacían para que se valiera de los servicios que espontáneamente le ofrecían grandes personajes, nunca quiso recurrir a ellos para defender su causa ante la Santa Sede.

Por otra parte, su inocencia queda ampliamente probada con los siguientes testimonios:

1. el P. Ubaldini, primer Visitador de la Orden, se dio cuenta oe la inocencia dei Siervo de Dios y de ia malicia de sus acusadores, los cuales, temiendo el juicio favorable al Siervo de Dios, consiguieron que renunciara a su cargo de Visitador sin concluir la visita;

2. la Congregación especial, formada por los Cardenales Ginetti, Roma, Spada y Cueva para tratar el asunto de las Escuelas Pías y su General, decretó el 18 de julio de 1645 la total reintegración del Padre José en sus funciones de General de ia Orden, como dicen los testigos Armini y Fedele y comprueba la carta extrajudicial del obispo de Ravello, Mons. Panicola;

3. no obsta que no se ejecutara el decreto de reintegración, pues la causa fue de nuevo el tumulto promovido por ios calumniadores, que querían con ello hacer ver a la Santa Sede que para la tranquilidad de ios religiosos era conveniente la reducción de las Escuelas Pías a simple Congregación sin votos, y por tanto sin General, como determinó efectivamente Inocencio X;

4. indirectamente corrobora la inocencia del Siervo do Dios la muerte rápida y prematura de sus dos perseguidores Mario y Cherubini, ambos castigados por la justicia divina con la lepra;

5, añádase a ello el concepto universal de Santo que gozó en vida y después de su muerte el Siervo de Dios; los testimonios del Cardenal Giustiniani y de los dos Cardenales Crescenzi; las súplicas de reye3, príncipes, obispos, etc. que pidieron su beatificación; el Cardenal Ginetti, que habiendo pertenecido a la Congregación especial que decretó la suspensión del P. José y la supresión de la Orden, promovió no obstante su proceso de Beatificación apenas pasado un año de su muerte; Alejandro Vil, que restableció las Escuelas Pías a Congregación de votos simples y siguió promoviendo el Proceso de Beatificación; Clemente IX, que restableció las Escuelas Pías a su primitivo estado de Orden de votos solemnes y signó la Comisión para los procesos apostólicos de Beatificación[Notas 58].

2. Promotor. El Santo pudo dar ocasión a sus religiosos de murmurar contra él, pues descuidando atenderles se preocupaba mucho de los de fuera, como dice el P. Morelli, que se dolía de no haber podido encontrarle desocupado una sola hora para hablar con el[Notas 59].

Abobados. La caridad para con el prójimo le impulsó siempre & entregarse totalmente a los niños, a los pobres, a los necesitados de consejo, etc., de modo que absorbiera su tiempo. Lo cual era un ejemplo saludable para sus religiosos, y con razón podía decir a todos los que no pudieran hablar con él, sin cometer por ello defedo alguno: Sinite párvulos venire ad me[Notas 60].

3. Promotor: Pudo dar también motivo a sus adversarios para que le despreciaran y tuvieran un concepto bajo de él por los muchos actos de imprudencia, pues siendo Superior tenía que haberse preocupado más de su propia persona y de conciliarse el respeto de sus subditos, lo cual no hizo, como lo prueban estos hechos: hablaba demasiado de sus propias obras de caridad llevadas a cabo antes de ser religioso, como el haber fundado un Montepío en su patria; el haber intervenido con su prudencia para componer discordias; el haber evitado las tentaciones de la carne y haber hecho voto de virginidad cuando estaba enfermo, recuperando por ello la salud inmediatamente; en vez de jugar como los demás niños, se complacía en hacer altarcitos; exhortaba a sus religiosos a preocuparse de los niños, como él lo había hecho. Y parece ser que aun después de ser religioso no perdió la costumbre de hablar de sí mismo en propia alabanza, pues decía que barría de noche las escuelas y preparaba las plumas para los alumnos; fundó su Instituto renunciando a todos sus bienes temporales y aun cambiando sus vestidos de secular por otros de paño áspero. Y todo esto, dicen los testigos, lo había recordado muchas veces[Notas 61].

Abogados: Si de todas estas acciones del Siervo de Dios podían tomar pie sus adversarios para burlarse de él, no puede atribuirse la causa a la imprudencia del Santo sino a la malignidad de aquellos. La jactancia y ostentación de las propias obras, según Santo Tomás[Notas 62], ha de juzgarse por sus causas: si proviene de la soberbia o de algún fin desordenado, sería un defecto contrario a la templanza; pero si proviene de un motivo honesto, como el excitar a los demás a la virtud, o manifestar la gloria de Dios, hay que considerarla como una virtud y no como una imperfección. S. Pablo y Cristo mismo publican sus buenas obras, y S. Gregorio Magno abunda también en textos que confirman esta distinción. Añádase a ello que los íestigos concuerdan en resaltar que el Siervo de Dios prefirió siempre ser ignorado, reputado por nada y considerado el más vil de todos[Notas 63].

4. Promotor. No carece de imprudencia, y ciertamente considerable tratándose de su última enfermedad, el haber rechazado un remedio para calmar la aridez de su lengua, por la simple razón de que era una invención del hereje Enrique VIII. SI este desprecio fuera virtud deberían ser acusados tantos santos varones que se sirvieron de los inventos de Galeno, Hipócrates y otros infieles y herejes, eximios en medicina. No hay que admirarse, pues, que mereciera por ello el desprecio de sus adversarios[Notas 64].

Abogados. Esta escena manifiesta el horror del Siervo de Dios a la herejía y a todo aquello que aun de lejos se relaciona con ella. Los médicos infieles eran paganos, alejados de la fe sin culpa propia y, por tanto, mucho más tolerables para los católicos. Pero los herejes son enemigos encarnizados de la Iglesia. Por otra parte, la actitud del Siervo de Dios manifiesta su heroica paciencia y su deseo de asemejarse a Cristo sediento en la cruz[Notas 65].

5. Promotor. Indica también cierta presunción el haber dicho a un enfermo, al darle la seguridad de su curación: "Quiero que volváis a servirme". El que es verdaderamente humilde no piensa en ser servido, sino en servir a los demás[Notas 66].

Abogados. No es falta de humildad en el Superior exigir el servicio de los subditos, con tal que lo exija como ejercicio de obediencia v no como servidumbre debida a la persona del mismo Superior. Por otra parte, el Siervo de Dios no tuvo entonces otro deseo más que la rápida curación del enfermo, y el contexto hace ver que quería inculcar al enfermo la esperanza firme de su curación por la plena confianza que tenía en Dios[Notas 67].

6. Promotor. Fue también una ligereza el haber rasgado su título de Doctor para hacer con las tiras de pergamino un azote para corregir a los niños[Notas 68].

Abogados. Sólo fue un efecto de su simplicidad de espíritu y de su humildad, manifestando con ello que estimaba mucho más considerarse discípulo de Cristo promoviendo la piedad en los niños ignorantes, que ser considerado por los hombres como Doctor insigne[Notas 69].

Después del examen de esta polémica en torno a la heroicidad de las virtudes del P. José Calasanz, podrá parecer excesiva la meticulosidad del Promotor, que baja a detalles insignificantes, agarrándose incluso a frases sueltas de los testigos, para poner en duda la virtud del Siervo de Dios en todos los aspectos posibles. Ciertas objeciones podrán parecer ridiculas. Pero no hay que olvidar que en este primer planteamiento del debate convenía abrir brechas en todas direcciones, dejando a los Consultores la tarea de profundizar e insistir en los puntos que creyeran más vulnerables, demandando nuevas pruebas o proponiendo nuevas dificultades supletorias.

La defensa de los abogados no deja plenamente satisfecho al lector en algunos puntos, pues da la impresión de querer dar a cada objeción una "respuesta", sin preocuparse demasiado de que sea "la respuesta" adecuada y sólida que exige la objeción. Si el Promotor llega casi a la frontera del ridículo movido por las exigencias de su oficio de encontrar sombras y defectos en todas partes, los abogados se fían demasiado de sus propias armas defensivas con la convicción de que toda dificultad tiene necesariamente que tener su respuesta más o menos convincente y más o menos apoyada en la realidad de los hechos.

Unos y otro, abogados y Promotor, se atienen exclusivamente a las declaraciones de los testigos y demás documentación admitida en las Actas de los Procesos. Pero más adelante será necesario confirmar estos datos con documentos auténticos de los hechos, no creyéndose suficientes las declaraciones de los testigos procesales.

Toda la variada gama de dificultades debatidas en esta primera controversia quedará reducida en el futuro a una sola cuestión: aclarar las causas de las persecuciones sufridas por el Siervo de Dios en sus últimos años. Las demás objeciones se consideran resueltas satisfactoriamente con esta respuesta de los abogados.

A finales de agosto de 1702 estaban ya preparados dos volúmenes encuadernados en pergamino y oro para ser entregados respectivamente al Papa Clemente XI y al Cardenal Ponente Carpegna, con lodo lo editado sobre la presente Posición, es decir, los Sumarios, la Información, las Objeciones.y sus Respuestas. A los Consultores había sido distribuida mucho antes[Notas 70].

La actividad de los Postuladores, abogados, consultores, Promotor y Subpromotor debía ser muy intensa en estos meses, como hace entrever una carta escrita por el P. General Zanoni al Viceprovincial de Cataluña, dándole en pocas palabras un cuadro vivo de la febril agitación que giraba en torno a la Causa del Fundador, y haciendo notar a la vez que los gastos eran enormes y preocupantes[Notas 71].

Á pesar de todo, las cosas debieron proceder sin contratiempos notables, pues un año más tarde, a mediados de septiembre de 1703, se intimó la Congregación Antepreparatoria para proponer por primera vez el Dubium sobre la heroicidad de las virtudes[Notas 72]. No obstante, tal vez a raíz de la información preliminar a los consultores y demás miembros de la futura Congregación, surgieron ciertas dificultades no despreciables que ponían en duda las razones aducidas por los abogados contra las Animadversiones del Promotor. Por lo cual íue necesario preparar una nueva respuesta. Lucini la tenía terminada con inusitada rapidez el día 15 de octubre de aquel mismo año 1703[Notas 73].

Por lo visto, no se trataba de una objeción totalmente nueva, sino de una insistencia sobre el punto crucial de la controversia en demanda de nuevas aclaraciones sobre las causas que provocaron la suspensión del Siervo de Dios de su oficio de General. Por el momento se dejaba de parte el problema de la delación y conducción al Santo Oficio. Luego veremos que también sobre esto se pidieron documentos más atendibles. Lo que preocupaba era encontrar explicación al hecho de que, aun suponiendo que se le había considerado inocente en la cuestión del Santo Oficio, ocurrida en el verano de 1642, se le suspendiera de sus funciones directivas un año más tarde. Luego fácilmente podía sospecharse que había surgido alguna otra grave razón por la que la Santa Sede había creído necesario, o al menos conveniente, tomar aquella grave medida contra él. Y la causa no podía ser otra que la alegada por sus adversarios, como declaraban os testigos, es decir, su incapacidad e imprudencias en el gobierno. El Promotor tampoco admitía la reintegración del Santo en su oficio, aducida por testigos y abogados[Notas 74].

La respuesta de Lucini, en general, no añade nada nuevo a lo dicho en la Responsi© anterior, sino que se contenta con reiterar las razones aducidas, sin presentar nuevas pruebas de sus afirmaciones, a no ser la presentación de 14 cartas del Santo escritas desde 1642 a 1648, en las que tampoco hay nada concluyente contra la substancia de las objeciones, sino sólo la impresión general de la humildad, caridad, paciencia, resignación y confianza en Dios, reverencia a los Superiores, amor a sus enemigos, invicta constancia de ánimo, moderación, etc.[Notas 75]. Cosas todas que no responden directamente a ¡o objetado.

A falta de nuevos documentos irrefragables, es lógico que el abogado insista en dar pleno crédito a los testigos, como única fuente de defensa, tanto más cuanto que las objeciones se basan igualmente sobre lo dicho por los testigos respecto a las calumnias de los enemigos del Siervo de Dios. De ahí que la idea más importante de toda esta nueva Respondió pueda considerarse la siguiente: De iure depo-sitiones testium non possunt pro parte acceptari et pro parte reici, sed unitim sunt accipiendae, quia eorum fides est individua"[Notas 76]. Y 'os testigos están concordes en reconocer que la causa de la suspensión y demás persecuciones sufridas por el P. José fueron las calumnias de sus adversarios[Notas 77].

Por lo demás, vuelve a insistir en las pruebas ya sabidas: las conversaciones de los prelados para cerciorarse del estado de lucidez del Santo Viejo; el castigo divino contra Mario y Cherubini; el decreto de reintegración de 1645 y la intervención de Cherubini pidiendo la reducción de la Orden a Congregación y, por tanto, indirectamente la imposibilidad de aplicar el decreto dicho; la resignación del Santo; la actitud del Card. Ginetti, que promueve el Proceso de Beatificación y la prosecución del mismo por parte de Alejandro Vil y Clemente IX[Notas 78].

Es nueva la ¡dea general, corroborada por textos de juristas y filósofos, de que en la ancianidad no disminuye la prudencia sino que se perfecciona[Notas 79]. Pero tampoco esto es una prueba directa contra las objeciones.

Pocos dfas después de haber concluido Lucini su nueva Respon-sio, el P. General Zanoni, haciéndose eco del común optimismo, escribía una Carta Circular a toda la Orden, fechada el 20 de octubre, anunciando alborozado que se estaba ya en el vestíbulo de las soluciones finales. Afirmaba con seguridad que el próximo diciembre se tendría la Congregación Antepreparatoria, a la que seguirían luego la Preparatoria y la General, y pedía oraciones a todos para que las cosas procedieran sin tropiezos[Notas 80].

Pero tantas esperanzas se desvanecieron pronto. Tal vez a raíz <de la información preliminar a los consultores y demás miembros de ,1a futura Congregación Antepreparatoria surgieron nuevos obstáculos, cuya gravedad agostó el optimismo del P. General, quien sólo un /mes después de su Circular escribía al Provincial de Liguria en términos muy distintos, hablando de "grandísimos escollos de dificultades"[Notas 81].

Una de ellas fue, sin duda, la exigencia de que se tenían que revisar los escritos del Siervo de Dios, según derecho, para poder pasar adelante. Y por consiguiente la Congregación quedaba desintimada.

El P. José Calasanz no se había distinguido como escritor. Pero las normas que regulan los Procesos de Beatificación exigen que sean revisados todos los escritos, ya sean voluminosos, ya se reduzcan a unas pocas páginas[Notas 82]. El P. José, además de los miles y miles de cartas que había escrito en su vida (de las que se tenían -entonces en S. Pantaleón algunos centenares), había compuesto también algún opúsculo de carácter práctico para sus alumnos o para sus religiosos. Pero en aquel momento se creyó suficiente presentar para la revisión sólo un catecismo, intitulado Alcuni Misterii della Vita e Passione di Christo Signor Nostro da insegnarsi allí Scuolari dell'infime Classi delle Scuole Pie, que fue impreso en Roma en 1691. El Postulador lo entregó al Cardenal Ponente, a quien concedió la Sagrada Congregación la facultad de escoger un revisor[Notas 83].

Las salvedades objetadas por el revisor no son de gran importancia, pero hay dos que merecen recordarse: en la primera dice el revisor que el catecismo es demasiado pueril, y en la segunda advierte que Urbano VIII prohibió la edición de catecismos a excepción del de Bellarmino, que quedaba así consagrado como el oficial de la Iglesia. A las dificultades del revisor respondió el P. General Zanoni. Y a estas dos concretas hizo notar, en primer lugar que el catecismo del Padre José iba dirigido a los niños de las clases inferiores, como consta en el mismo título, y por consiguiente el autor se había acomodado perfectamente a su mentalidad, y por tanto, el calificativo de "pueril" no era un desdoro sino más bien un mérito del Santo Pedagogo. Respecto a la segunda objeción respondió, que la prohibición pontificia no podía referirse al método de exposición, sino más bien al contenido. Se habían prohibido algunos catecismos que se alejaban del sentido doctrinal expuesto por el Cardenal Bellarmino, pero existían efectivamente otros catecismos en las diócesis de Bolonia, Milán y Venecia, cuyos métodos expositivos se alejaban mucho del de Bellarmino, y no por ello se habían censurado[Notas 84].

En junio de 1704 la Sda. Congregación, visto el resultado de la revisión del opúsculo, dio su nihil obstat[Notas 85].

No debió ser, sin embargo, este obstáculo de la revisión de los escritos el más grave. Probablemente la respuesta jurídica de Lucini no fue muy satisfactoria, pues al año siguiente se pidió la intervención de un nuevo abogado, que estaba destinado a ser uno de los mayores protagonistas de la Causa, y era el abogado consistorial Próspero Lambertini, futuro Promotor de la Fe, Cardenal luego, y, finalmente, Papa con el nombre de Benedicto XIV, quien como abogado defensor, como Promotor de la Fe, como Cardenal y finalmente como Papa dejó su huella memorable en esta Causa.

Consta que en diciembre de 1704 estaba ya trabajando como abogado defensor y que en mayo de 1706 había ya terminado su alegato de defensa[Notas 86]. Para informar oportunamente al nuevo abogado sobre las principales dificultades que quedaban aún por resolver, el Padre General Zanonl compuso entonces otro escrito de siete folios, en el que se reflejan probablemente las últimas objeciones que provocaron la dilación de la Antepreparatoria y a las que él aludía hablando de "grandísimos escollos de dificultades". Prácticamente se reducían a dos cuestiones: la supuesta falta de prudencia del Padre José al quitar el confesor a la noble dama, y el conflicto de la suspensión y privación del Generalato junto con la reducción de la Orden a simple Congregación secular. No hay tampoco novedad en sus respuestas, a no ser la relación más detallada de los hechos del último sexenio de vida del Fundador, que es lo que más podía interesar al nuevo abogado[Notas 87].

Pero mientras escribía Larnbertini su alegato, continuaba afanosamente la búsqueda de nuevas pruebas para confutar las objeciones.

Y fue en el verano de 1705 cuando se encontró un documento importantísimo para confirmar lo que habían dicho los testigos respecto a la intervención del Cardenal Cesarini para liberar del Santo Oficio al Siervo de Dios, proclamando su plena inocencia en el secuestro de las cartas o escrituras del P. Mario. El documento estaba firmado por el Cardenal[Notas 88]. Pero había de probarse que la firma era auténtica.

Y para ello tuvo que confrontarse con otros documentos que llevaran la firma de Cesarini.

Se supo de la existencia de dos edictos promulgados y firmados por el Cardenal en Viterbo. Se hizo un atestado, firmado por dos notarios, que declaraban ser autógrafa la firma de los edictos[Notas 89], y luego se confrontó la firma de Viterbo con la de Roma, mediante el estudio caligráfico de dos peritos, que declararon auténtica la firma romana[Notas 90].

Esta cuestión la llevó a cabo el abogado Leonetti[Notas 91], que por .o visto continuaba trabajando por la Causa, aunque su nombre no aparezca entre las cuentas del Postulador junto a los de Lucini y Lambertini.

Para componer su largo alegato, el abogado Lambertini se valió de todo lo escrito por los abogados anteriores, como él mismo confiesa sinceramente[Notas 92]. Y se valió también, como era lógico, del documento de Cesarini, recientemente encontrado y autenticado[Notas 93]. Igualmente, para probar la existencia del decreto de reintegración del, Santo al Generalato se apoyó en los testimonios de Fedele, Arminí y Mons. Panícola, usados ya por Lucini y Leonetti y que constaban impresos en el gran Sumario[Notas 94]. No aportaba tampoco argumentos nuevos para probar que tanto la suspensión como la no aplicada reintegración no se debía a culpabilidad del Santo, sino que volvía de nuevo a las mismas razones aducidas en la respuesta conjunta de los dos bogados y en la supletoria de Lucini.

En efecto, dice Lambertini que si no se aplicó el decreto de reintegración no fue porque se sospechara do la inocencia del P. José, sino porque se opusieron los que deseaban reducir la Orden a simple Congregación secular[Notas 95]. Y tanto esta cuestión como las demás concomitantes están sobradamente probadas por las declaraciones concordes de los testigos, cuya atendibilidad no puede ponerse en duda, a pesar de ser muchos de ellos religiosos de la misma Orden[Notas 96].

No puede tampoco objetarse, añade Lambertini, que la causa de !a prisión en el Santo Oficio no era exclusivamente la sustracción de cartas al P. Mario y que por tanto podía haber alguna otra más grave. Tal hipótesis se excluye por los testimonios de los testigos; por el hecho de que Mons. Albizi sólo aludió a la sustracción de cartas y hubiera debido aludir a otras causas también si en realidad las había; apenas fueron devueltos los escritos sustraídos al P. Mario, fueron liberados los presos. Y que el único mandante y responsable del registro había sido Cesariní lo atestiguaban tanto los testigos procesales como el recién encontrado documento, firmado por el Cardenal[Notas 97].

Dos ideas nuevas añade aquí Lambertini, previendo posibles objeciones: 1) Podría decirse que el P. José contrajo infamia por haber sido acusado y llevado como reo al Santo Oficio. Pero tal acusación es insubsistente. En efecto, la infamia facti debe apoyarse en la verdad de los hechos, y en este caso los hechos no existen, como comprobó personalmente el Promotor revolviendo los archivos del Santo Oficio sin encontrar alusión alguna al P. José. La infamia iuris nace de la sentencia del juez que declara culpable al reo. Y aquí no hubo sentencia alguna. 2) Se puede objetar que estas razones serían válidas para otro tribunal cualquiera, pero no tratándose del Santo Oficio. Los nechos responden a la objeción, pues otros Santos, como S. Bernardino de Sena y S. Ignacio de Loyola fueron también llevados al Santo Oficio, sin que esto obstara para su Canonización[Notas 98].

No es tampoco original lo que dice Lambertini respecto a la suspensión y privación del Generalato. Su respuesta indirecta estaba ya editada en la Responsio de Leonetti y Lucini. Dice, en efecto, que los objetantes proponen como causa de tales medidas su falta de prudencia. Y por tanto, la objeción desaparece si se prueba indirectamente que el Santo estuvo dotado de una prudencia heroica, aun en aquellas circunstancias en las que le acusan de ser un viejo chocho. Y la prueba de esta prudencia se apoya en las cartas del Siervo de Dios, en los coloquios intencionados de los Prelados curiales, en los consejos dados a otras personalidades, etc.[Notas 99]. Y concluye con este párrafo: Si Ven. Dei Servus se laudabiliter exercuit eo ipso tempore quo uti imprudens traducebatur in tot actibus virtutum, prout se obtulit occasio, haec praesupponunt existentiam in eodem heroicae prudentiae, cum omnium virtutum prudentia sit moderatrix, auriga, ordenatrix et doctrix[Notas 100].

Otras pruebas de la inocencia de Calasanz son también repetidas, como la conducta de Ginetti aprobando el proceso ordinario, la renuncia del primer Visitador, Ubaldini, al reconocer inocente al Padre General, y el decreto de reintegración, sobre el cual vuelve por segunda yez a insistir, repitiendo que su aplicación fue impedida por quienes pretendían la supresión de la Orden, añadiendo también que el Santo no quiso valerse de la intercesión de altas personalidades para defender su inocencia, cosa que ya se había dicho[Notas 101].

Las 35 páginas de la defensa de Lambertini no aportaron, pues, nada nuevo, a no ser la convicción de que el tema parecía agotado por falta de nuevos documentos. Con este alegato de Lambertini eran ya tres las respuestas generales a las objeciones de Bottini.

Desde mayo de 1706, en que terminó su escrito Lambertini, hasta mayo de 1708 no tenemos más noticias sobre ulteriores tareas referentes a la Causa, fuera de la edición del alegato de Lambertini a principios de 1707[Notas 102], y de la Responsio Juris de Lucini en julio del mismo año[Notas 103]. Las notas de honorarios pagados por el Postu-lador a los que intervenían en la Causa no aluden a ninguna otra escritura en todo este período. Hubo, no obstante, algunas novedades. En primer lugar, fue nombrado General en el Capítulo de mayo de 1706 el P. Crisòstomo Salistri por Breve Pontificio de Clemente XI, en el que fueron elegidos también los cuatro Asistentes y el Procurador General[Notas 104]. Este último fue el P. Agustín Passante, que desempeñó a la vez el oficio de Postulador de la Causa[Notas 105]. En diciembre del año siguiente 1707 el Cardenal Carpegna fue sustituido en sus funciones de Ponente de la Causa por el Cardenal Alejandro Capra-ra[Notas 106]. Y el abogado Consistorial Próspero Lambertini fue nombrado Coadjutor del Promotor de la Fe, Mons. Bottini, en abril de 1708[Notas 107].

Con este último nombramiento dejaba de ser abogado defensor de nuestra Causa por incompatibilidad con sus nuevas atribuciones.

El 20 de mayo de 1708 fue intimada de nuevo la Congregación Antepreparatoria para el 19 de junio en el palacio del Cardenal Ca-prara y repartida toda la documentación a Cardenales, Prelados y Consultores[Notas 108]. El estudio de los nuevos documentos no satisfizo todavía a los Consultores, que pidieron nuevas aclaraciones, y por consiguiente la Congregación no se pudo celebrar en la fecha prevista. De nuevo el abogado Lucini tuvo que esforzarse para dar respuesta a las nuevas dificultades y compuso una Responsio Juria ad particular© objectum, terminada a mediados de agosto de 1708[Notas 109].

El modo con que propone Lucini las consabidas objeciones sobre la cuestión crucial de la suspensión, reintegración y privación definitiva del Generalato hace entrever que los objetantes iban aquilatando sus ataques en forma perentoria, casi de dilema, como más tarde serán propuestas por el Promotor Lambertini. Y esta especie de dilema presentaba en ambas direcciones aspectos preocupantes de no fácil solución. En efecto, la cita y la vergonzosa conducción del Padre José al Santo Oficio, la sucesiva prohibición de salir de casa y la ulterior y definitiva privación del Generalato tienen carácter de penas gravísimas, que hacen suponer por consiguiente culpabilidad en el Siervo de Dios, de lo contrario habría que admitir que el Papa había procedido injustamente, lo cual era inadmisible[Notas 110].

No era fácil dar respuesta satisfactoria sin tener a mano nuevos documentos. Pero a falta de ellos no quedaba más remedio que recurrir machaconamente a los ya conocidos, procurando sacar de ellos el máximo partido. Era una solución desesperada, pero no había otra.

Llama, sin embrago, la atención que al hablar de la inocencia del Siervo de Dios respecto a la sustracción de los famosos documentos del P. Mario, no aluda al documento original y auténtico de Cesarmi y se contente con decir que fue liberado del Santo Oficio por mediación del Cardenal[Notas 111]. El hecho de que a pesar de probada la inocencia del Siervo de Dios se tomaran todavía contra él medidas drásticas, lo soluciona fácilmente, diciendo que si el odio del P. Mario era la causa de todo ello, es lógico que mientras durara la causa, duraran los efectos[Notas 112].

El aspecto de la posible culpabilidad del Papa al censurar a un inocente, era totalmente nuevo en las objeciones, y a él responde Lucini distinguiendo matices en las decisiones pontificias. El Papa. en este caso no había procedido motu proprio, sino ad mstantiam partis según las informaciones recibidas, con las cuales era posible haber conseguido de él subrepticiamente una decisión contraria a su voluntad. Por tanto, habiendo sido mal informado se podía recurrir de nuevo, una vez que fuera informado mejor, y conseguir de él o de sus sucesores una revocación de las decisiones anteriores, sin menoscabo de la dignidad pontificia[Notas 113]. Y de hecho así fue, pues habiéndose reconocido la inocencia del P. José, la Congregación especial-de Cardenales decretó su reintegración en el cargo[Notas 114].

No se podía dudar, según Lucini, que había existido este decrete de reintegración. Y lo probaban sobradamente cuatro testimonios:

1. La carta de Mons. Panicola, obispo de Ravello, escrita al Padre Berro al día siguiente de la famosa congregación cardenalicia, anunciándole que se había decretado la reintegración[Notas 115];

2. La deposición del P. Fedele en el proceso ne probationes perirent, en la que expresamente recuerda el día, los nombres de los cuatro cardenales y la decisión tomada en la congregación[Notas 116];

3. La deposición del P. Armini en el proceso in specie, en que-.-igualmente y en términos claros atestigua la reintegración[Notas 117];

4. El testimonio del mismo Siervo de Dios, quien escribiendo al P. Berro un mes después de celebrada la Congregación, habla de su propia reintegración y de no haberse llevado todavía a cabo[Notas 118].

Indudablemente eran pruebas válidas, aunque ya sabidas, y Lucini insiste en hacer notar que todo este conflicto no puede ser obstáculo para la Canonización sino más bien motivo para reconocer la invicta paciencia y santidad admirable del Siervo de Dios.

Junto a esta Responsio juris de Lucini, existe un escrito del Padre Zanoni, entonces ya ex-general de la Orden, que creemos debe colocarse en esta época por la semejanza del tema, pues tanto en la respuesta de Lucini como en la de Zanoni aparece un nuevo aspecto explícito de las objeciones, cual es el dilema entre la culpabilidad del Siervo de Dios y la injusticia del Papa, de Albizi y del Santo Oficio[Notas 119]. No poseemos la enunciación de las objeciones a que responde Lucini, pero sí se conservan los diez puntos a que responde Zanoni. Tal vez fueran las mismas y ambos respondieron a su modo, considerándolas Lucini en bloque y Zanoni una por una. De hecho los diez puntos pueden resumirse en una sola cuestión: todas las medidas tomadas contra el Siervo de Dios son tan graves que hacen suponer culpabilidad en él, pero si era inocente habrá que tachar de injusticia al Santo Oficio y a los Papas que aprobaron todas las penas infligidas al Fundador.

La enunciación de estas nuevas objeciones es de una gravedad impresionante, y merece la pena exponerlas en su compacta concatenación en diez puntos, para comprender luego el resultado negativo de la Congregación Antepreparatoria, que quedó todavía insatisfecha de las respuestas de los patrocinadores de la Causa.

Si se admite la inocencia del Siervo de Dios-dicen los objetantes- habrá que concluir que Mons. Albizi procedió con mucha precipitación al llevarle prisionero al Santo Oficio (I). Pero difícilmente puede admitirse imprudencia en el Asesor, pues Urbano VIII aprobó todo lo hecho por él contra el viejo Fundador (II). De donde surge el dilema: si la acción de Albizi queda justificada, hay que admitir no sólo la sospecha de culpa sino la culpabilidad misma del reo; y si se admite, por el contrario, que el reo era inocente, hay que acusar de injusticia al Papa que aprobó a Albizi y al Santo Oficio en cuyo nombre tomó Albizi tales medidas precipitadas (III). Más aún, el papa no sólo aprobó lo hecho por Albizi, sino que en la misma sesión de la Congregación aprobó también la determinación de prohibir al Padre José que saliera de casa, lo cual siendo una pena supone culpa, y si no había culpa eran de nuevo injustos los que habían decretado la pena (IV). Lo mismo hay que decir de la otra pena más grave, de la suspensión del Generalato, sobre todo tratándose de un Fundador (V). No puede, por otra parte, quedar excusado el reo recurriendo a su •decrepitud, pues los Postuladores se han esforzado en probar que mantuvo el uso de razón, la memoria y la prudencia hasta el fin de sus días (VI). Esta decrepitud podría haberse obviado nombrándole un Coadjutor, pero los Postuladores dicen que hubiera sido una irreverencia por tratarse del Fundador, que no estaba incapacitado oara seguir gobernando la Orden (Vil). Aunque después de haber sido suspendido por el Papa, hubiera sido restituido al Generalato, no consta, sin embargo, que reasumiera sus propias funciones. Con todo, la simple suspensión temporal es también una pena, y como tal supone culpa (VIII). Finalmente la supresión de la Orden no fue debida a la inconveniencia de las Constituciones, aprobadas por Gregorio XV, pues al ser restituida la Orden por Clemente IX, las Constituciones se mantuvieron intactas; ni tampoco se debió a que la Orden se considerara ya inútil en la Iglesia, pues su utilidad hac nostra tempestate manibus palpamus (IX); ni tampoco fue debido a la perversión de los Religiosos, como ocurrió con los templarios. Luego no queda más solución, que afirmar que fue suprimida porque sus religiosos se apartaron de la observancia institucional. Lo cual, si hubiera ocurrido después de la muerte del Fundador, no podría atribuirse a él, pero habiendo ocurrido en vida del mismo, no puede excusársele de responsabilidad culpable, y por tanto no puede hablarse de la heroicidad de sus virtudes (X)[Notas 120].

A estas graves dificultades respondió el P. Zanzoni en estos tér minos: el Asesor no obró con precipitación, sino que con extremado celo defendió el honor del Santo Oficio que creía ofendido por el Siervo de Dios, según las acusaciones de los impostores (I). No habiendo sido descubierta la impostura de los acusadores, era natural que el Papa aprobara lo hecho por Albizi (II), Por consiguiente, queda a salvo la inocencia del acusado y la justicia de las decisiones del Papa y del Santo Oficio, pues de hecho constaba que se había violado la jurisdicción del Santo Oficio, pero no se había disipado aún la sospecha de culpabilidad del Siervo de Dios, a pesar del lestimonio del Auditor de Cesarini (III)[Notas 121]. Quedando dudosa la culpabilidad, es explicable que recluyendo al presunto reo en su propia casa se le quisiera tener a disposición hasta que se aclarara su inocencia, lo cual tiene carácter de pena provisoria, con la que no se ofende la justicia del juez ni la inocencia del reo (IV). Es también lógico que para poder aclarar la culpabilidad se suspendiera al Superior de sus funciones, dando así libertad a los subditos para hablar de él o contra él sin temor a represalias (V). Excluida la decrepitud del anciano Fundador, y admitida su inocencia, no cabe otra explicación de las medidas tomadas contra él, sino que Dios permitió que fuera probada su paciencia. Por otra parte, la suspensión fue dada doñee aliter provisum fuerit. Y la provisión fue la total reintegración en el Generalato (VI-VII). Aunque no se ejecutara el decreto de reintegración, no obstante, basta por sí mismo para reconocer su inocencia. El no ejercer su oficio fue efecto de la humildad del Siervo de Dios, además de que habiéndose puesto ia Orden bajo jurisdicción de los Ordinarios, desapareció el oficio de General (VIII). Finalmente, la Orden no fue abolida ni suprimida, y la posible relajación no puede atribuirse al Fundador, que ya no ejercía sus funciones de General, sino que estaba sujeto a otros superiores, a quienes habrá que atribuir las subsiguientes disensiones y relajación, mientras el viejo Fundador continuaba exhortando a todos a la observancia y a la obediencia a los nuevos Superiores (IX-X). En resumen, la inocencia del Siervo de Dios la prueban con suficiencia todos los testigos y la ausencia total de alusiones a él en las Actas del Santo Oficio; y la Injusticia, si puede haberla, en los jueces, habrá que atribuirla al exceso de celo con que crey6> obrar alguien con justicia, engañado por los impostores[Notas 122].

La defensa del P. Zanzoni no se apoya en textos concretos detestigos o documentos, como suelen hacer los abogados, y sus razonamientos quizás sean demasiado simples para que llegaran a. convencer plenamente a los Consultores, que tenían hambre depruebas documentales más sólidas. No sabemos si el escrito dei. Padre Zanzoni fue distribuido a los Consultores, pues no hay ninguna referencia entre las notas del Postulador de que se hicieran copias del mismo, como consta que se hicieron del alegato de Lucini[Notas 123]..

Estando así las cosas, el día 5 de agosto de 1708 se intimó de nuevo la Congregación Antepreparatoria para el 11 de septiembre[Notas 124], y Lucini se encargó de hacer las acostumbradas informaciones orales, tanto a los Consultores, como a Mons. Albani, al Auditor del Papa, y al Cardenal Ponente Alejandro Caprara[Notas 125]. Todavía-el 5 de septiembre, hubo un cambio de fecha, que quedó definitivamente fijada para el 18 del mismo mes[Notas 126].

Llegó por fin el 18 de septiembre, día de la Congregación Antepreparatoria. Los Consultores se reunieron, según costumbre, en el palacio del Cardenal Ponente. De los 9 Consultores religiosos faltaron* dos y de los 13 Consultores Prelados faltaron tres. Eran, pues, 17.

Se discutió debidamente la Causa, ponderando la gravedad de las objeciones y la consistencia de las respuestas. Por los resultados se ve que éstas últimas, con ser tantas, no convencieron plenamente. Se llegó a la votación. Fue desastrosa. De los siete Consultores religiosos sólo uno dio voto positivo: constare. Los otros seis fueron; negativos, aunque con matices: tres non constare, uno pro nunc non constare, otro non constare sufficienter y el último Suspenso dubio super Virtutibus quoad heroicitatem procedatur ad discussionem Miraculorum. Y no fueron mejores los votos de los Prelados. Uno-votó constare, seis non constare, dos dilata y dilata pro nunc, y Lambertini no votó por ser la primera vez que asistía a tales Congregaciones en calidad de Coadjutor del Promotor de la Fe[Notas 127].

Una votación tan negativa podía parecer desalentadora. Tantos trabajos y sudores durante años resultaban, al fin estériles. Pero, en definitiva, ¿qué significaba tal votación? ¿habían rechazado los Consultores todas las pruebas? ¿habría que empezar de nuevo, como si nada se hubiera hecho? ¿se dudaba en bloque de todo lo que se había dicho sobre la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios?

Las objeciones de los Consultores en los últimos tiempos se habían •centrado en una sola cuestión: dilucidar las causas de las medidas punitivas contra el P. José, aun después de haberse probado su plena inocencia en el asunto de las cartas sustraídas al P. Mario, causa de la prisión ignominiosa en el Santo Oficio. Y en torno a esta cuestión habían girado los alegatos de defensa, particularmente de Lucini y Zanoni. La prueba evidente de la inocencia del Siervo de Dios consistía en la reintegración del mismo a su oficio de General, decidida en la Congregación Cardenalicia constituida expresamente-para estudiar el caso. Y para probar la verdad de esa reintegración-habían sido aducidos testimonios totalmente fidedignos, pero "extrínsecos" al hecho[Notas 128]. Y a pesar de tales testimonios, los Consultores no habían quedado satisfechos. Pedían pruebas más apo-dícticas. Por una parte, si se había dado un decreto de reintegración, era necesario encontrarlo[Notas 129]. Por otra parte, los Consultores no dudaban de la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios, ni de todas las pruebas presentadas contra las objeciones del Promotor •y de los Consultores. Pero quedaba la sospecha, no totalmente rechazada, de que, ante tantas persecuciones y tantas medidas tomadas contra él por la Santa Sede, no podía quedar inmune de culpa el Siervo de Dios[Notas 130].

Mientras esa sospecha no quedara totalmente dilucidada, no era posible esperar respuesta afirmativa al Dubium sobre la heroicidad' de sus virtudes. Y ese será el nervio de las futuras discusiones.

Terminaba así la primera gran controversia sobre la santidad de' José Calasanz. Lo que parecía un fracaso era sólo un largo compás de espera.

Notas

  1. Cfr. Positio 1702 (Reg. Cal. 38), Informatio, p. 1r.
  2. Cfr. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatane, I, e. 22, n. 9.
  3. Ibid., I, c. 16, nn. 4-7.
  4. «Postulatores saepe cogitarunt de causa deserencla» [Ibid., III, c. 30, n. 18), Benedicto XIV en esta obra dedica unas páginas maravillosas a la Causa que nos ocupa, de las que hemos entresacado esta frase, y a las que recurriremos en otras ocasiones.
  5. Cfr. Acta in Causa, f. 87v.
  6. Cfr. Cap. IV, p. 100. Los 13 apartados de este Sumario son: «Ortus et gesta V. Servi Dei» (nn. 1-5); «Fides» (nn. 6-15); «Spes» (nn. 16-22); «Chantas in Deum» (nn. 23-29); «Charitas in Proximum» (nn. 30-38); «Prudentia» (nn. 39-46); «Justitia» (nn. 47-51); «Fortitudo» (nn. 52-55); «Temperanza» (nn. 56-63); «Heroici-tas Virtutum in Servo Dei» (n. 64); «Dona supernaturalia» (n. 65); «Felix obitus» (n. 66); «Fama Sanctitatis» (nn. 67-68).
  7. Cfr. Acta in Causa, f. 87v. Sobre el P. Mudrán cfr. VIÑAS, Index bio-bibliographicus, i, p. 231.-Simón BIELSKI, Vita et scripta quorundam e Congr. Cler. Reg. Sch. P. in Provincia Polona professorum, qui operibus editis Patriae et Ecclesiae proficuis nomen suum memorabile fecerunt, Varsovia, 1812, p. 11.- PiCANYOL, Rerum latinarum Scriptores, p. 187.
  8. Cfr. Acta in Causa, f. 87v. La Informatio publicada junto al Sumario consta de 144 páginas y lleva la firma del abogado Ludovico Leonetti (Cfr. Positio 1702, p. 144). Existe otra Informatio manuscrita, mucho más breve (Cfr. Reg. Cal., 24, 2) que pudo ser una primera redacción. Lo cual indica que o no pareció suficiente esta primera redacción de los PP. Zanoni y Mudrán y fue encomendada al abogado Leonetti la redacción de la segunda más extensa, o simplemente que debía llevar oficialmente la firma del abogado, aunque la hubieran hecho los referidos Padres.
  9. El Abate Pieri estuvo en el Archivo de S. Pantaleón el día 22 de marzo de 1695 y controló entre otros escritos las Constituciones originales de la Orden, presentadas a Gregorio XV para su aprobación; 162 cartas, también originales, •del Santo y una obra manuscrita de 477 páginas, titulada «Narratione d'alcune cose della vita et costumi del P. Giuseppe della Madre di Dio Fondatore delle Schuole Pie» (Cfr. ACCS, Fondo S. Giuseppe Calasanzio).
  10. Cfr. SANTHA, P. Petrus Franciscus Zanoni, en Eph. Cal., 33 (1964) 97.- Bibliografía sobre el P. Teodosio de Serris: VIÑAS, Index bio-bibliographicus, I, ;p. 395-PICANYOL, Rerum Iatinarum Scriptores, pp. 33, 99.
  11. A falta de precisaciones en los documentos de la Causa, particularmente relativas a fechas, recurrimos al volumen titulado Erario (Reg. Gen. A, 96), en que se anotan minuciosamente todos los pagos efectuados a las personas que ¡intervienen en la Causa. El 6.VM.1700 consta esta partida: «per due copie delle Animadversioni fatte dal Promotore della Fede in Causa del V. P. Fondatore paoli sedici. A detto (dia) pagati scudi quattro a Mons. Bottini, Promotore della Fede per l'originale delle suddette Animadversioni fatte dal medesimo» (Erario, f. 17b), y del mismo estilo son las demás notas que citaremos.
  12. Cfr. Erario, f. 18a.
  13. En Reg. Cal. 24, 3 y 5, se conservan tres redacciones sucesivamente corregidas de la Responsio ad Animadversiones, sin firma alguna. Y una cuarta Responsio distinta de las anteriores, firmada por Juan Bta. Lucini, La Responsio editada junto con las Animadversiones es un arreglo de ambas versiones (Cfr. Positio 1702). El 7.VII.1701 estaba ya terminada la primera versión, sin duda de Leonetti (cfr. nota anterior) y el 6.1.1702 había terminado su Responsio el nuevo-abogado Lucini (Erario, f. 18a). Por tanto, Lucini debió componer su Responsio y luego haciendo uso de la suya y de la redactada por Leonetti, compuso la definitiva que fue editada. Desde julio de 1700 no aparece ya el nombre de Leonetti como abogado, pero se le vuelve a ver en un documento de 1705, lo cual indica que no había abandonado por completo la Causa.
  14. Cfr. Erario, f. 18b.
  15. Ibid. Todo ello incluido en la Positio 1702.
  16. Cfr. Positio 1702, Animad., p. 2. Las Animadversiones, la Responsio, el Summarium y los demás escritos que forman la Positio 1702, llevan cada una su-propia numeración, como ocurre con todas las demás Positiones.
  17. Ibid. La enumeración de tales documentos extrajudiciales se halla ere Positio 1702, p. 4 E-F después del Summarium. Son los siguientes: I. Una carta del P. Marco Antonio de la Cruz, Sch. P., al P. Berro.-II. Renuncia del canonicato de Barbastro.-III. Declaración notarial de Pablo Cottignola, 1673.-IV. Declaración del obispo de Potenza Fr. Bernardino Claver, 1658.-V. Declaraciones del P. Jacobo Domingo Bandoni, 1652.-VI. Otras declaraciones de Bandoni, 1690.-VII. Declaraciones del P. Francisco de S. Carlos Cch. P., 1661.-VIII. Declaraciones del P. Faustino Rodríguez, carmelita descalzo, 1651.-IX. Declaraciones del Rmo. P. Juan Sta. Larìnl, General de los Menores Conventuales, 1651.-X. Declaraciones del P. -Ascanio Simón, 1659.
  18. Ibid., Resp., p. 2.
  19. Ibid..Animad., pp. 2-3
  20. lb¡d„ Resp., pp. 3-4.
  21. Ibid., Animad., p. 3.
  22. Ibid., Resp., pp. 4-5.
  23. Ibid., Animad., pp. 3-4.
  24. La respuesta de los abogados no es muy convincente. Dicen que Pablo V con las palabras «a nobis in Urbe erectarum, significare voluit, quod ipse ordinaverat in Urbe aperitionem Scholarum... non autem significare voluit, quod a se fuerit fundatum (opus Scholarum Piarum)» (Ibid., Resp., p. 6). Hubiera sido más claro decir que se debía a Pablo V no la fundación sino la erección en Congregación religiosa de votos simples.
  25. Cfr. Ibid., pp. 5-7.
  26. Cfr. Ibid., Animad., p. 4.
  27. Cfr. Ibid., Resp., p. 8. La lista de las casas se halla en Ibid. Sumario adicional, pp. 1-8.
  28. Ibid., Animad., pp. 4-5.
  29. Ibid., Resp., p. 8.
  30. Ibid., Animad., p. 5.
  31. Ibid., Resp., p. 9.
  32. Ibid., Animad., p. 5.
  33. ibid., Resp., pp. 9-10.
  34. Ibid., Animad., pp. 5-6.
  35. Ibid., Resp., pp. 10-11.
  36. Ibid., Animad., p. 6.
  37. Ibid., Resp., pp. 11-12.
  38. Ibid., Animad., p. 6.
  39. Ibid., Resp., p. 12. Las dos frases son: «che volse et andò a visitarlo» y «volse andarlo a visitare ma questo non lo volse ammettere».
  40. Ibid., Animad., p. 6.
  41. Ibid., Resp., pp. 12-13.
  42. Ibid., Animad., p. 7.
  43. Ibid., Resp., p. 13. Se citan diversos juristas con referencia exacta a sus obras y se añaden ejemplos de otras Causas de Beatificación en que fueron admitidos testigos de esta clase.
  44. Ibid. Y pone como ejemplos la fundación del Montepío, avalada por documento conservado en nuestro Archivo General, o la renuncia a su canonicato de Barbastro, como se comprueba por el documento presentado en el proceso ¡n specie (Cfr. nota 17, II).
  45. Ibid., pp. 13-15.
  46. Ibid., Animad., p. 7.
  47. Ibid., Resp., p. 16.
  48. Ibid., Animad., p. 8.
  49. Ibid., Resp., p. 16.
  50. Ibid., Animad., p. 9. Por la importancia de este testimonio citemos el párrafo central: «volui ex officio recognoscere, ob quam causam id evenerit, et quid de Servo Dei fuerit actum, et reperi quod, revolutis diligentissime Mbris Cancellariae per totum tempus assessoratus bon. mem. Cardinalis Albitii, nulla penitus exstat memoria, quod ne quidem fuerit interrogatus». Esta declaración de Mons. Bottini es tanto más preciosa, cuanto que los archivos del Santo Oficio son todavía inaccesibles.
  51. Ibid., Animad., p. 10.
  52. Ibid., Resp., pp. 20-21.
  53. Ibid., Animad., p. 10.
  54. El texto impreso dice «dúos testes de visu» (Ibid., Resp., p. 22), pero la objeción del Promotor exige que sean «testes de auditu». Y efectivamente, en el manuscrito original se lee: «ultra dúos Testes de auditu a Testibus de visu» (Cfr. Reg. Cal., 24, 5, f. 41r).
  55. Ibid., Animad., p. 11.
  56. Ibid., Resp., p. 23. La penitente era doña Olimpia Maidalchini, cuñada del papa Inocencio X, y el confesor era el P. Pedro Andrés de Jesús María. Los abogados, apoyados en la declaración de un testigo procesal e ignorando la verdadera causa de la remoción del confesor, dieron una explicación falsa de los hechos, inculpando al P. Pedro Andrés de incapacidad en sus funciones de confesor, cuando parece que gozaba fama de óptimo. La razón de tal remoción fue el mandato expreso del Cardenal Cesarini, cuyas consecuencias pagó de nuevo el Santo Fundador (Cír. BAU, Biografia crítica, pp. 1.097-98).
  57. Ibid., Animad., p. 13.
  58. Ibid., Resp., pp. 24-29.
  59. Ibid., Animad., p. 13.
  60. Ibid., Resp., p. 30.
  61. Ibid., Animad., pp. 13-14.
  62. Cfr. Sum. Theol., Il, II, q. 122, art. 2, citado por los abogados.
  63. Ibid., Resp., p. 32. Con mayor propiedad los abogados añaden al principio de esta objeción el título siguiente: «De Temperantia, et in specie de Humilitate», mientras el Promotor continúa incluyendo la objeción en el título general «De Prudenza».
  64. Cfr. Ibid., Animad., p. 14.
  65. Cfr. Ibid., Resp., p. 34. Hoy día se hubiera acusado al Santo y a sus abogados defensores de falta de espíritu ecuménico.
  66. Ibid., Animad., p. 14.
  67. Ibid., Resp., p. 34.
  68. Ibid., Animad., p. 14.
  69. Ibid., Resp., p. 35. Después de esta última objeción, tanto el Promotor como los abogados aluden a los milagros obrados por el Siervo de Dios, pero precisan que no es el momento de tratar de ellos, pues habrán de ser examinados sólo «post obtentum decretum constare de virtutibus in gradu heroico» (Ibid., Animad., p. 15, y Resp., p. 36).
  70. Cfr. Erario, f. 19a.
  71. «De causa V. P. Fundatoris nihil est nisi quod hic laboramus per novos processus, per continuas Congregationes, per scripturarum volumina, per assiduas ^esponsiones et infinitos propemodum labores, quibus immensae accedunt expensae, nec quidquam histinc solvitur et contribuitur», Fecha del 5.VIII.1702 (Cfr. SANTHA, P. Petrus Franciscus Zanoni, en Eph. Cal., 33 (1964) 102, nota 110).
  72. Cfr. Erario, f. 19b.
  73. Ibid., f. 20a.
  74. Cfr. Positio 1702, Responsio Juris, p. 3.
  75. Ibld., pp. 7-8.
  76. lbid.,p. 4.
  77. Ibid., p. 3.
  78. Ibid., pp. 3-7.
  79. Ibid., p. 4.
  80. Cfr. la circular íntegra en SANTHA, P. Petrus Franciscus Zanoni, Eph. Cal., 33 (1964) 102-103, nota 111.
  81. «Iddio sia quello che conduca a buon porto la Causa del N. V. Padre; ma vi sono grandissimi scogli di difficoltà» (lbid„ p. 103, nota 112. Fecha 17.XI.1703).
  82. Cfr. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatione, II, e. 26, n. 2.
  83. Cfr. ACCS, Decr. 1703-1712, pp. 940-41. Fecha del decreto 24.XI.1703. Una • copia de dicho opúsculo c. en Reg. Cal., 13, 15. Desconocemos el nombre del revisor.
  84. Cfr. Biblioteca escolapia de S. Pantaleón, obras manuscritas del P. Zanoni, voi. X, sin paginar. Se hallan tanto las dificultades como las relativas respuestas.
  85. Cfr. ACCS, Decr. 1703-1712, pp. 991-92. Fecha 7.VI.1704.
  86. Su trabajo debió empezar antes del mes de diciembre de 1704, pero su nombre aparece por primera vez el 24.XII.1704 entre las cuentas del Postulador con motivo de enumerar los regalos que se solían hacer por Navidad a todos los que intervenían en la Causa. La nota dice: «Per le solite mancie di Natale... essendo' cresciuto in questo tempo il regalo al Sig. Abbate Lambertini che fu ammesso a difendere la Causa del V. P. Fondatore» (Erario, f. 20a). Tenía entonces Lambertini 29 años. Respecto al término de su trabajo anota el Postulador el 7.V.1706: «Si sono pagati scudi dieci al Sig. Avv. Lambertini per la nuova scrittura fatta da stamparsi: per la Positione della Causa» (Erario, f. 20b).
  87. En el citado voi. X de las obras manuscritas del P. Zanoni (Cfr. nota 84) se encuentra este escrito al que precede esta nota: «Instructio data per modum scripturae, ut D. Advocatus informaretur super causa eiusdem Servi Dei». Este abogado no puede ser más que Larnbertini, pues ni Leonetti ni Lucini necesitaban información. Además, esta Instructio está hecha después de la Responsio facti et iuris de Leonetti y del Sumario Adicional que acompañaba a la segunda Responsio iuris de Lucini, pues a tales escritos se alude en dicha Instructio.
  88. El documento original se halla en ACCS, fondo S. Giuseppe Calasanzio. Una copia firmada por el Subpromotor de la Fe, Andrés Pieri, consta en Reg. Cal., 24, 1. Editado por primera vez en la Positio 1714 (Reg. Cal., 39), Summarium (I), n. 3, p. 6. El texto dice: «AH'Em.mo e Rev.mo il Sig. Card. Cesarino.-Em.mo e Rev.mo Sig.re.-il Generale et Assistenti già delle Scuole Pie fatti andare al Santo Offitio et trattenutevi per molte hore per falso presupposto del P. Mario d'haver instato con veemenza perche gli facesse far la Perqulsitione delle scritture non riavendo altro modo da sincerar la Sacra Congregatione delle falsità di tal supposto, che con testimonio di V. Em.za, supplicano humilissimamente a degnarsi di dichiararo per la verità. Che etc. (y con grafía distinta:) Gli oratori non hanno mai fatta per se o per mezzo d'altri alcuna instanza appresso di me per detta Perquisitione. Il Card. Cesarino».
  89. Cfr. el documento de pericia hecho en Viterbo y firmado el 20.IX.1705 en ACCS, fondo S. Giuseppe Calasanzio.
  90. Cfr. dicho documento en Reg. Cal. 24, 1, con fecha 16.X.1705.
  91. La firma de Leonetti consta en el documento citado en la nota 89.
  92. «ignoscendum nobis est, si citra brevitatis propositae offensionem non-nullis cogimur mutuare a praecendl Positione super virtutibus, nonnulla veluti per epilogum repetere cogimur ex his quae latissime fuerunt in superioribus deductis» (Positio 1702, último escrito sin título especial, p. 26).
  93. «hodie, Deo dante, adinventus est supplex libellus... proprio caractere (de Cesarini) ad tramites ¡uris nuper recognito» (Ibid., p. 3).
  94. lb¡d.,p. 18.
  95. Ibid., No es exacto decir que los adversarlos querían que la Religión «in eo statu saecularltatís persisteret, ad quem fuerat nuper redacta» (Ibid.), pues la reducción se hizo en 1646 y no antes de la reintegración del P. José, que fue en 1645.
  96. Ibid., p. 19. Alude también al valor de la «singularitas adminiculativa» de los testigos (cfr. nota 161 del cap. IV).
  97. Ibid., pp. 20-21.
  98. Ibid., p. 21.
  99. Ibid., pp. 23-30.
  100. Ibid., p. 30.
  101. Ibid., pp. 33-34.
  102. Cfr, Erario, p. 66.
  103. Cfr. Ibid., p. 74.
  104. Cfr. SANTHA, P. Joannes Chrysostomus Salistri, en Eph. Cal., 33 (1964) 376.-Bibliografía sobre el P. Salistri: P. José JERICO, Varones insignes en santidad de vida del Instituto y Religión de las Escuelas Pías, Valencia, 1751, pp. 384-443; HORANYI, Scriptores P. Sch., II, Budae, 1809, pp. 614-23; Juan COMELLAS. Compendio de la Vida del Ven. P. J. Crisòstomo Salistri, Barcelona, 1917; SANTHA, P. Joannes Chrysostomus Salistri, en Eph. Cal., 33-34 (1964-1965); N. PEDROCCHI, Memorie storiche, en Eph. Cal., 14 (1945) 14-23; PICANYOL, Biblioteca scolopica, I, p. 183; IDEM, Rerum latinarum scriptores, pp. 70, 91, 110, 209.
  105. Cfr. SANTHA, I. c; ACCS, Decr. 1703-12, f. 127r. Sobre el P. Passante cfr. VIÑAS, Index bio-bibliographicus, II, pp. 22-24; E. LLANAS, Escolapios insignes, I, Barcelona, 1899, pp. 119-38; C. LASALDE, Historia literaria de las Escuelas Pías de España, III, pp. 181-184; PICANYOL, Memorias históricas sobre la fundación de las primeras casas de Escuelas Pías en España», en Rev. Cal., (1927) 687-90; ibid., «Episcopologio escolapio», pp. 14-17; IDEM, Biblioteca scolopica, I, p. 151; IDEM, Rerum latinarum scriptores, pp, 62, 108, 122, 188; L. GUGLIELMO, Il P. Passante d.S.P., vescovo di Pozzuoli, Lecce, 1941.
  106. Cfr. ACCS, Decr. 1702-12, f. 127r. Fecha 17.XII.1707.
  107. Ibid., f. 128.
  108. Cfr. Erario, p. 78.
  109. Ibid., p. 81. Cfr. cuatro copias de esta Responsio en Reg. Cal. 24, 8.
  110. «Et nil obstat quod sub Pontificatu S. Mem. Urbani Vili ductus fuerit ;ad S. Pantaleonis, et postea suspensus a Generalatu, qui actus cum aliquam irro-gaverit poenam, aliquem etiam in eo faciunt praesumere defectum, alias male a Supremo et Óptimo Judice processum fuisset videretur, quod non est dicendum» (Responsio Juris ad particulare objectum, Reg. Cal. 24, 8. Lleva añadida la fecha 18.IX.1708, que es la de la Congregación Antepreparatoria y no la de la com-jposición del documento).
  111. Ibid.
  112. Ibid.
  113. Ibid.
  114. Como prueba general de la inocencia del Siervo de Dios en todo este conflicto recuerda Lucini la oración fúnebre del P. Jacinto de S. Vicente, carmelita, tenida el 25.IX.1648 (Cfr. una copia impresa en Reg. Cal. 14, 78) en la que públicamente habló de su Inocencia y de las persecuciones sufridas; y alude también a los procesos ordinarios y apostólicos, concluyendo: «Sane tam late causa ista progressa non fuisset, nec tot laudibus locus datus esset, si ea quae processerunt in dicto Sac. Tribunali, vel aliqua alia praeiudicialis exceptio visa fuisset obstare posse famae Servi Dei» (Ibid.).
  115. La carta dice: «19 luglio 1645. Molto R.do in Xto. Oss.mo. Hieri fu fatta la Congr.ne dalli Sig.ri Card.li si è risoluto che si reintegri il P. General con i suoi Assistenti, con voto mi pare decisivo...» (Epistolario, IX, p. 205).
  116. «Alli 18 luglio dell'anno 1645 in una Congregatione delli Em.mi et Rev.mi Sig.ri Cardinali, cioè Ginetti Vie, Roma, Queva e Bernardino Spada fu decretato, che il Servo di Dio fosse reintegrato del suo Generalato con li suoi quattro antichi: Assistenti» (Responsio iuris ad part. objectum, Reg. Cal. 24, 8).
  117. «in capo a due o tre anni incirca essendo stata deputata dal Papa una Congr.ne particolare sopra la nostra Religione, questi risolsero e decretarono la reintegratione di detto Servo di Dio al Generalato...» (ibid.).
  118. «...e gli rispondo che non havendosi saputo impedire la reintegratione nel mio officio, si procura quanto si può d'impedire l'effetto di detta risolutione». Fecha 19.VIII.1645 (Epistolario, Vili, e. 4286).
  119. A este dilema no habían aludido antes claramente ni Lucini ni Lam-bertini. El primero que alude, queriendo dejar a salvo la justicia y el honor del' papa Urbano VIII, es Lucini en su última Responsio iuns ad particolare objectum, que fue terminada a mediados de agosto de 1708 (Cfr. nota 110). Por tanto, el escrito del P. Zanoni hay que considerarlo contemporáneo del de Lucini.
  120. Cfr. estas objeciones y sus relativas respuestas de Zanoni en Biblioteca escolapia de S. Pantaleón, voi. X de los manuscritos del P. Zanoni (sin paginar).
  121. Es sumamente extraño que el documento auténtico de Cesarini no fuera suficiente para disipar toda sospecha de culpabilidad de Calasanz respecto a la sustracción de las cartas del P. Mario, pues a pesar de ello, tanto los Consultores como los defensores lo pasan por alto sin aludir a él. El único que parece Ihaberle reconocido valor probatorio fue Lambertini en su alegato.
  122. La respuesta completa del P. Zanoni ha sido publicada por SANTHA,. P. Petrus Franciscus Zanoni, en Eph. Cal., 33 (1964) 103-104, nota 114.
  123. Cfr. Erano, p. 82.
  124. Ibld., p. 80.
  125. Ibid., p. 81-82.
  126. Ibid., p. 82.
  127. Romana. Feria tertia 18 septembris 1708 hora 20 habita fuit Congr.o-Antepraeparatoria in Aedibus Emi. et Rmi. Dni. Cardinalis Caprara pro Causas Flomana Servi Del losephi a Matre Dei Cong.nis Clericorum Regularium Scholarum Piarum Fundatoris super dubio: An constet de Virtutibus Theologalibus, et Cardi-¡nalibus in gradu heroico etc. in qua interfuerunt infrascripti lllmi. et Rmi. Dni. Consultores Praelati, et Rmi. PP. Consultores Theologi, qui omnes fuerunt in voto prout infra videlicet. / RR. PP. Consultores Theologi. / P. Grillottus. Constare. / P. Ptholomeus. Non constare ad effectum de quo agitur. / P. Thomasius fuit absens. / P. Catastinus. Pro nunc non constare. / P. A Panormo. Non constare. / P. A Candía fuit absens. / P. Lucchesinius. Suspenso dubio super virtutibus quoad heroicitatem procedatur ad discussionem Miraculorum. / P. Mag. Damascenus. Non constare sufficienter. / P. Honorìus ab Assumptione. Non constare. / Et lllmi. et Rmi. Dni. Consultores Prelati. / De Hieronimis. Dilata. / Lambertinus Coadjutor Promotoris Fidei. Non tulit votum, quia pro prima vice. / Inghirami Secretarius. Non constare. / Albanus. Non constare. / P. Mag. Bernardinius Mag. Sacri Palatii Aplici. Constare. / Ansaldus Sacrae Rotae Audr. fuit absens. / Scottus Sacrae Rotae Audr. Dilata pro nunc. / Priulus Sacrae Rotae Audr. Non constare. / Molines Sacrae Rotae Audr. Non constare. / Bancherius Assessor S. Officii fuit absens. / Justlnianus Prothonotus. Aplicus. Non constare. / Corradinus Archiepus. Athenarum Audr. SSmi. fuit absens. / Wuptlus Archiepus. Nicenus. Non constare». / (AACCS, Decr. 1703-1712, f, 1294 rv)
  128. Muchos años más tarde, cuando aparecieron nuevos documentos que probaron categóricamente la existencia de la famosa reintegración, alguien añadió una nota al último documento de Lucini, es decir, a la Responsio Juris ad part.. objectum. La nota dice: «II Sig. Lucini si sforzò con prove estrinseche di lettere e testimonii di provare il decreto della Congregatione particolare dei quattro-Cardinali per la reintegratione del Servo di Dio, e con la divina gratia questo poi si è ritrovato negli atti autentici della detta Congregatione, come nell'Ultima-Positione che si è data per le mani. Sum. fol. 18» (Reg. Cal. 24, 8).
  129. El P. General Salistri escribía al P. Bartlik el 17 de noviembre de 1708, dos meses después de celebrada la Congregación Antepreparatoria, explicándole el resultado de la misma en estos términos: «sed nihilominus iudices acquiescunt, nisi videant Decretum authenticum revocatorium Congregationis íllius Cardinalitiae, quae super hac re illis temporibus fuit constituta; et hoc allaboramus reperire» (Cfr. SANTHA, P. Joannes Chi-ysostomus Salistri, en Eph. Cal. 34 (1965) 23-24, nota 263). Cfr. otra carta al Viceprovincial de Hungría del 19.1.1709 en ibid.
  130. En la Responsio ad Animadversiones de la Positio 1714, para la Congregación Preparatoria, recordaban los abogados en la introducción el alcance positivo de la votación de esta Congregación Antepreparatoria con estos términos: «Proposita enim Causa Beatificationis Ven. Servi Dei super dubio de Virtutibus in Congregatione antipraeparatoria die 18 septembris 1708, omnia fausta fuissent ob plausum a praestantissimis Consultoribus eisdem Virtutibus datum, si fulgentis-simam ipsarum lucem quodammodo non obtenebraret nata suspicio, non sine causa, ¡dest non sine culpa, virum alias praestantissimum, ad mortem usque angustiis, vexationibus ac despicientia laborasse» (Posìtio 1714, Resp., p. 2). El mismo concepto positivo manifestaban los mismos abogados en la Positio de 1719: «Propo-situm fuit primo Dubium de Virtutibus in Congregatione antipraeparatoria die 18 sept. 1708, ac nulla fuit controversia super earundem heroicitate, ut testari digna-bitur ipsemet R. P. D. Promotor, qui eidem Congregatìoni interfuit. Unicus scru-pulus excitatus fuit...» (Positio 1719, Resp., p. 2).