GinerProceso/Cap8

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CAPITULO OCTAVO: LOS PROCESOS Y CONGREGACIONES SOBRE LOS MILAGROS

Con la aprobación pontificia de la heroicidad de las virtudes del Siervo de Dios, José Calasanz, terminaba con pleno éxito la primera etapa del proceso de Beatificación. En ella había dado la Iglesia su juicio afirmativo sobre la Santidad del Venerable. Para poder llegar a la Beatificación era necesario que Dios confirmara el juicio de la Iglesia con pruebas sobrenaturales, es decir, con milagros operados por intercesión del Siervo de Dios. Y esta era la tarea que quedaba por hacer en esta etapa del proceso.

Sin quitar nada al valor de signo divino que tienen los milagros, y que en nuestro caso prueban la complacencia de Dios en la santidad de su siervo, no tenemos, sin embargo, intención de detenernos demasiado en el análisis de cada proceso y de cada Congregación, como hemos hecho hasta ahora con todo lo referente a las virtudes. Y la razón principal radica en la consideración de que los milagros nada añaden a la santidad personal del Siervo de Dios, probada exhaustivamente en la primera etapa del proceso, ni añaden tampoco nada al conocimiento y examen de esa santidad y de la vida misma del Siervo de Dios.

No obstante, para una visión completa de todo el proceso de Beatificación que estamos historiando, es imprescindible exponer los hechos que ocuparon los últimos veinte años de esta Causa secular.

Fue sin duda extraordinaria la floración de milagros más o menos ruidosos que ocurrieron en torno al cadáver del Siervo de Dios, expuesto en la Iglesia de S. Pantaleón hasta el momento de la inhumación, y que continuaron luego abundantemente en los primeros años que siguieron a su muerte. De ellos hablaron todos los testigos examinados en el proceso ordinario y en los procesos apostólicos. Y aunque no con la profusión de aquellos primeros años, los milagros siguieron acompañando ininterrumpidamente la marcha del proceso de Beatificación durante todo un siglo.

La documentación de todos estos hechos extraordinarios es igualmente abundantísima, pues, además de las declaraciones procesales y de los volúmenes manuscritos del P. Juan Carlos Caputi[Notas 1], poseemos otros dos volúmenes y un grueso legajo con notificaciones, declaraciones firmadas y atestados notariales de la larguísima serie de milagros o gracias, ocurridos desde la muerte del Siervo de Dios hasta su Canonización[Notas 2].

Entre todos estos milagros, dos merecen particular mención por haberse hecho de ellos el proceso apostólico regular por concesión especial antes de terminarse los procesos apostólicos sobre las virtudes. Se trata de los milagros cuyos protagonistas fueron Salvador Morelli y el P. Segismundo Coccapani, y de ellos hablamos de paso a su debido tiempo[Notas 3]. Ambos procesos podían considerarse ahora muy útiles, pues era trabajo adelantado que podía acelerar el ritmo de esta segunda etapa. Pero aunque concluidos antes de finalizar el siglo XVIII, el examen de su validez se había dejado para tiempo oportuno. Y el tiempo oportuno había ya llegado.

En julio de 1728, antes de celebrarse la Congregación General coram SSmo., el P. Procurador había dirigido una súplica al Papa Benedicto XIII, rogándole que, para evitar gastos superfluos y ganar tiempo, el proceso del milagro de Salvador Morelli fuera examinado directamente por el Promotor de la Fe y no por la Congregación de Ritos en sesión ordinaria, para que diera el veredicto sobre la validez del mismo[Notas 4]. El Papa asintió[Notas 5]. Y Mons. Cavalchimi examinó el referido proceso y concluyó que no había nada que objetar contra su validez[Notas 6]. Con esta sentencia el milagro pasaba a ser uno de los elegidos comò materia de votación para las futuras Congregaciones.

Después de publicado el Decreto papal, con que se concluía a fase relativa a la heroicidad de las virtudes, podía ya pensarse en empezar definitivamente la segunda fase relativa a los milagros. Y para sentar las bases de la futura actividad, el Procurador José Luna releyó todos los procesos y escogió los cinco milagros que le parecieron más relevantes. Compuso una relación de cada uno de ellos, añadiendo el sumario correspondiente para probarlos. Y con esta materia preparada se tuvo una reunión en casa del Promotor de la Fe para discutir y concordar pareceres sobre dichos milagros. A esta reunión, tenida el 21 de septiembre de 1728, asistieron Monseñor Cavalchini, los dos abogados Colmeta y Bonzetti, el Procurador Luna, el P. Valletta, el P. Blandolisi y su secretario[Notas 7]. Los cinco milagros elegidos fueron: los dos mencionados referentes a Salvador Morelli y al P. Segismundo Coccapani y otros tres que habían tenido por protagonistas a la noble Señora Laura Caetani[Notas 8], a otra mujer llamada Catalina Joannini[Notas 9], y a un niño de 10 años, llamado Alejandro Domingo Cominis[Notas 10].

Examinados los cinco milagros, fue acordado en la reunión que el Sr. Luna preparara debidamente la escritura para ser presentada en la Congregación de Ritos[Notas 11].

No habían pasado aún dos meses desde que se tuvo la referida reunión, cuando llegó de Chieti la noticia de un milagro aparatoso, ocurrido hacia 1696[Notas 12], sobre el que valía la pena instruir proceso Canònico, inmediatamente se suplicó a ia Scia. Congregación Letras Remisoriales para la incoación de dicho proceso con nombramiento de jueces[Notas 13], y la Congregación las concedió a finales de noviembre[Notas 14].

El proceso, celebrado en Chieti, duró año y medio. Y una vez terminado, fue mandado a Roma en agosto de 1730[Notas 15]. Sin pérdida de tiempo se emprendió el examen de su validez. Se compuso la Información y su relativo Sumario; el Promotor de la Fe, Monseñor Cavalchini, propuso las Animadversiones; los abogados presentaron •a correspondiente Responsio. Todavía, la Congregación pidió al Promotor de la Fe que diera su juicio pro ventate, es decir, examinadas sus propias Animadversiones y la Responsio de los abogados, debía dar su parecer sincero sobre la validez del proceso, dado que en las Animadversiones y en la Responsio, tanto el Promotor como ios abogados debían por oficio atacar y defender respectivamente la validez, prescindiendo de sus convicciones personales. Y con este Responsum pro veritate de Mon. Cavalchini quedaba completa la Positio super Dubio de la validez del proceso de Chieti, que fue editada en mayo de 1731[Notas 16].

En su Responsum pro veritate Mons. Cavalchini había llegado a esta conclusión: ideo in sensu veritatis censerem, tuto responden posse pro vaüditate memorati procesus[Notas 17]. Y a esta misma conclusión había llegado igualmente el Promotor respecto al proceso de Morelli, corno hemos recordado antes. Sin embargo, entre ambos procesos hubo una diferencia, al parecer. La sentencia personal del Promotor in sensu veritatis no excusaba del examen oficial de la Congregación de Ritos en sesión Ordinaria, a la que tenían que asistir por derecho Cardenales y Consultores. Pero era corriente suplicar y obtener dispensa para que no asistieran los Consultores, de modo que se evitaran así complicaciones y se ganara tiempo. Tal dispensa se pidió y obtuvo para el proceso de Chletl[Notas 18], como se pedirá y obtendrá en los otros milagros de nuestra Causa. Pero el Dubium fue propuesto en Congregación Ordinaria del 24 de noviembre de 1731, presentado por el Cardenal español Belluga por ausencia del Cardenal Ponente Imperiali, y la Congregación dio respuesta afirmativa[Notas 19].

Para el proceso del milagro de Morelli, sin embargo, parece ser que no sólo se pidió y consiguió que no asistieran los Consultores, sino incluso que no fuera propuesto en Congregación Ordinaria, de modo que bastara el juicio dado por el Promotor de la Fe[Notas 20].

Mientras se celebraba el proceso de Chieti, hubo Capítulo Gene-lal en mayo de 1730 y fue elegido General de la Orden el P. José Lalli[Notas 21], quien a los dos días de su elección nombró Procurador General al P. Gregorio Bornó[Notas 22], ex-general y ya Procurador de la Causa durante el período de la Congregación Preparatoria y el hallazgo del dossier Paolucci. El Papa Benedicto XIII, tan benemérito en nuestra Causa, había muerto en febrero. Y el nuevo papa Clemente XII fue elegido en julio de aquel año 1730.

La Causa seguía un ritmo más bien acelerado, pues a los tres años del Breve de aprobación de la heroicidad de las virtudes, se tenían ya dos procesos ultimados sobre los milagros y otros cuatro milagros más entresacados de los antiguos procesos informativos, con ánimo de presentarlos a la Congregación de Ritos para que se iniciara la discusión y votación en las consabidas tres Congregaciones Antepreparatoria, Preparatoria y General, como se había hecho con las virtudes.

La rapidez con que se había conseguido la aprobación de la validez de los dos procesos, el de Morelli y el de Chieti, dieron sin duda excesiva confianza al nuevo P. General y a su Curia, que parece ser que pretendían introducir ya inmediatamente el Dubium en la Congregación de Ritos. Así parece deducirse de una carta del P. Lalli, escrita en julio de 1732, en la que se lamenta de no estar ya en el pontificado de Benedicto XIII, y de que el nuevo Papa Clemente XII, como florentino, estaba sumamente interesado por promover la Causa de sus conciudadanos, los siete Fundadores de los Servitas, y por ello había dado disposiciones para que no se trataran otras Causas en la Congregación, sino que se promoviera ante todo la Causa de os florentinos[Notas 23].

La acusación podría valer, en todo caso, para los dos primeros meses del pontificado de Clemente XII, pues con fecha del 18 de septiembre de 1730 dio el Papa un Decreto en que confirmaba un rescripto ds su predecesor Benedicto XIII, imponiendo "perpetuo silencio" sobre el Dubium de las virtudes de los referidos Fundadores. No obstante, aquel mismo día por la mañana había aprobado las 'istas con el orden que tenía que observarse en la presentación de Causas en la Congregación de Ritos durante los años sucesivos de 1731 y 1732. Y a pesar del mencionado Decreto, no aparece en ias listas la Causa de los florentinos[Notas 24]. Más todavía, en las 10 primeras Congregaciones de Ritos de su Pontificado, que van desde el 23 de enero de 1731 al 1 de julio de 1732, es decir, hasta la fecha de la carta acusatoria del P. Lalli, se examinaron las causas propuestas en las listas y otras más que lograron introducirse, y no se trató la Causa de los siete Fundadores[Notas 25]. Por añadidura, fue precisamente en este período, exactamente el 20 de diciembre de 1730 y el 28 de noviembre de 1731, en que Clemente XII aprobó dos Decre-os referentes a nuestra Causa, después de haber sido tratados en Congregación de Ritos Ordinaria[Notas 26]. Las sospechas, pues, del Padre Lalli eran totalmente infundadas. Ni podía tampoco precipitarse demasiado la presentación del Dubium sobre los milagros, pues los elegidos hasta el momento no eran demasiado convincentes ni ofrecían garantía de éxito, como veremos.

Con el proceso de Chieti y los otros cinco milagros entresacados de los procesos primitivos, entre los cuales el de Morelli, se emprendió la tarea preparatoria para las futuras Congregaciones[Notas 27]. No se trataba ya de la validez de los procesos, sino del examen interno de los milagros mismos, para probar su autenticidad como intervención sobrenatural de Dios mediante la intercesión del Venerable José Calasanz. El Promotor de la Fe, de acuerdo con su oficio, compuso sus Animadversiones para destruir la atendibilidad de los milagros[Notas 28]. Estas Animadversiones de Mons. Cavalchmi debieron ser preocupantes, pues se creyó conveniente pedir consejo a un Consultor de la Congregación de Ritos, probablemente el P. Eustaquio, Carmelita descalzo, que ya conocemos[Notas 29], para que diera un juicio s'ncero sobre la relevancia de los milagros a la luz de las objeciones del Promotor de la Fe. Y en una reunión con el P. General y sus Asistentes, el Consultor aconsejó que se sobreseyera[Notas 30]. Esta solución produjo, sin duda, cierta desilusión, e incluso cierto desconcierto. No sabemos si el Consultor descartó los seis milagros en bloque, o hizo salvedades respecto a alguno, como el de Morelli y el de Chieti. Lo cierto es que un año más tarde, en marzo de 1734, el Padre General escribía una circular a toda la Orden, comunicando que los milagros hasta ahora obrados por intercesión del Fundador carecían de pruebas convincentes, y que era necesario implorar otros nuevos, que pudieran dar garantías de éxito para el progreso de la Causa[Notas 31].

Como el milagro de Chieti estaba ya editado con la Posición completa, es decir, la Información, Sumario, Animadversiones, Responsio de los abogados y Responsum pro ventate de Cavalchini, se intentó salvarlo y se dio a examinar al médico Marco Angelo Marcangeli, quien compuso una escritura (Consilium pro ventate), sobre la relevancia del citado mjlagro[Notas 32].

En junio de 1635 ocurrió un nuevo milagro en Nami y se hicieron diligencias preliminares, antes de decidirse a instruir proceso formal[Notas 33]. Los resultados de tales diligencias fueron dados a examinar al P. Eustaquio, carmelita, quien dio su opinión, seguramente negativa, pues del milagro de Narni no se vuelve a hablar[Notas 34].

En el capítulo General de mayo de 1736 fue elegido el P. Juan Félix Arduini para General de la Orden[Notas 35], quien en poco más de un año tuvo que cambiar tres veces de Postulador por causas diversas, quedando definitivamente constituido hasta el final del sexenio el P. José Oliva del Ángel Custodio[Notas 36]. En este intervalo murió el hasta entonces Cardenal Ponente, José Renato Imperiali[Notas 37], y fue nombrado en su lugar el Cardenal Leandro Porzia, O.S.B. en febrero de 1737[Notas 38].

En los primeros años del generalato del P. Arduini se dieron en Florencia algunos milagros[Notas 39], por lo que, después de las debidas informaciones preliminares, se escogió el que pareció más relevante, es decir, la curación de Sor M.a Serafina Vincenti, corno digno de ser examinado. Fueron pedidas a la Sda. Congregación de Ritos las Letras Remisoriales para instruir proceso apostólico, y concedidas el 28 de mayo de 1737[Notas 40]. Fueron llamados a deponer 14 testigos. Y se empezó a examinar a la protagonista, Sor M.a Serafina. Pero antes de concluirse su examen, se tuvo noticia de otros tres casos milagrosos, ocurridos igualmente en Florencia. Se trataba de la curación instantánea de Sor Cristina Ceccherini, de Sor Plácida Gualchi y de María Margarita Tanteri. Estos nuevos prodigios debieron parecer más importantes que el que se estaba examinando. Por lo que, interrumpido el proceso en curso, se dieron los pasos necesarios para obtener de 'a Sda, Congregación nuevas Letras Remisoriales para un nuevo proceso[Notas 41]. Y la Congregación las expidió el 28 de noviembre de 1738[Notas 42]. En todo este largo proceso fueron examinados 26 testigos[Notas 43], cuyas deposiciones, junto con todos los demás documentos oficiales, llenan dos tomos voluminosos[Notas 44].

El proceso florentino terminó en noviembre de 1741[Notas 45], y una vez consignado a la Congregación, se procedió a su apertura oficial a finales del aquel mismo mes[Notas 46]. El P. General Arduini, que al principio de dicho proceso había encomendado el éxito de la empresa a las oraciones de sus religiosos[Notas 47], exigió también nuevas preces de acción de gracias, al comunicar a toda la Orden la conclusión del mismo[Notas 48].

Mientras se celebraba el proceso florentino, murió Clemente XII en febrero de 1740, y todavía en Sede Vacante murió también el 2 de junio del mismo año el Cardenal Porzia, Ponente de nuestra Causa[Notas 49]. El nuevo Papa fue elegido el 17 de agosto y era el Cardenal Lambertini, que se llamó Benedicto XIV. Su primera intervención en la Causa fue el mandato de apertura del proceso florentino, con fecha de 27 de noviembre del año siguiente 1741[Notas 50]. Y sólo el 4 de enero de 1742 fue nombrado el nuevo Ponente, Cardenal Francisco Borghese[Notas 51].

Para el examen del Dubium sobre la validez del proceso florentino fueron preparadas todas las escrituras ocurrentes, es decir, la Informatici super Dubio, firmada por José Luna; el relativo Sumario, las Animadversiones compuestas por el nuevo Promotor de la Fe, Monseñor Ludovico Valenti; la Responsio ad Animadversiones, hecha por el abogado Domingo Colmeta y el Procurador José Luna, con su relativo Sumario adicional[Notas 52]. Fue además pedida la dispensa de intervención de Consultores para el examen en Congregación, y concedida por decreto de 14 de abril de 1742[Notas 53]. Y en la Congregación Ordinaria del 15 de septiembre de 1742 fue aprobada la validez del oroceso[Notas 54].

Antes de esta última fecha, en mayo del mismo año, fue celebrado Capítulo General y elegido General de la Orden el hasta entonces Procurador y Postulador de la Causa, P. José Oliva, quien al día siguiente de su elección nombró al nuevo Procurador General, Padre José Agustín Delbecchl[Notas 55], quien le sucedería luego como General de la Orden.

Con la aprobación oficial del proceso florentino se tenía ya material suficiente para preparar la nueva Posición, es decir, Positio super dubio An et de quibus Miraculis constet in casu et ad effectum, de quo agitur. Este Dubium sería examinado sucesivamente en las tres consabidas Congregaciones Antepreparatoria, Preparatoria y General coram SSmo., de cuyo éxito dependía, finalmente, la Beatificación. Hasta ahora los Dubia y sus relativas respuestas se habían referido a la "validez" de los procesos, prescindiendo, por tanto, de la consistencia de los milagros mismos; en adelante el Dubium se refiere a los milagros mismos, y tendrá que probarse que tales hechos ocurrieron; que fueron efectivamente milagrosos, y que deben atribuirse a la intercesión del Siervo de Dios.

Aunque el número de milagros requeridos para la Beatificación no había sido siempre fijo, la práctica de la Congregación de Ritos, desde hacía algunos decenios, creía suficiente la existencia de dos milagros, debidamente probados, para pasar a la Beatificación[Notas 56]. Para mayor seguridad, era oportuno presentar más de dos al examen de las Congregaciones, por si acaso alguno no llegaba a ser aprobado en las votaciones.

En nuestro caso, el número de milagros propuestos desde que se había empezado esta nueva fase de la causa no era ciertamente exiguo, pero en sucesivas deliberaciones se habían ¡do excluyendo los que no daban demasiadas garantías de éxito. En total se había tratado de once milagros: cinco entresacados de los antiguos procesos del siglo anterior, de los cuales dos (Morelli y Coccapani) probados en sendos procesos in specie; a estos se habían añadido otros dos: el de Narni, del que no se había llegado a instruir proceso, y el de Chieti con proceso apostólico aprobado; siguieron luego los cuatro milagros de Florencia, de los cuales el primero, sobre Sor M.° Serafina Vincenti, había empezado a examinarse en proceso apostólico, pero fue interrumpido, al tener noticia de los otros tres que siguieron. Sobre estos últimos tres milagros florentinos se trató en una reunión especial, tenida hacia junio de 1742, en la que se decidió dejar de parte uno de ellos[Notas 57], que fue el milagro de Sor Plácida Gualchi, y quedarse con el de Sor Cristina Ceccherini y M.a Margarita Tanteri. Debió ser probablemente en esa reunión, cuando se doíerminó definitivamente que los tres milagros que debían presentarse para el examen de la Congregación Antepreparatoria serían el de Morelli y los dos florentinos de Ceccherini y Tanteri.

Como se recordará, sobre el milagro de Morelli y otros anteriores al proceso florentino se tenían ya hechas incluso las Animadversiones del antiguo Promotor Cavalchini[Notas 58]. Para completar la Posición, se hicieron las Informationes relativas a los dos nuevos milagros florentinos, con su correspondiente Sumario. A ellas se añadió un nuevo escrito del médico Raymundo Tarozzi relativo a los tres milagros, titulado Consilia in sensu veritatis y concluido a primeros de diciembre de 1742[Notas 59]. El nuevo Promotor de la Fe, Mon. Valenti, compuso las Animadversiones contra los dos milagros florentinos en enero de 1743[Notas 60]. Y tanto a éstas como a las de Mons. Cavalchini, compuestas contra el milagro de Morelli, respondió el abogado Felipe Azzon con una larguísima defensa, intitulada Restrictus responsione facti et iuris, que estaba ultimada en julio de 1743[Notas 61].

Para cerciorarse con nuevas garantías de la realidad de los dos milagros florentinos, fue celebrado un proceso adicional en Florencia, oara probar la perseverancia de la salud conseguida milagrosamente por las dos beneficiadas, Sor Cristina Ceccherini y M." Margarita Tan-teri. Las nuevas Remisoriales para este proceso fueron firmadas en ia Congregación el 19 de enero de 1743[Notas 62], y un año más tarde se abría en Roma dicho proceso para el examen de su validez[Notas 63]. También para éste se pidió y obtuvo la exclusión de los Consultores para dar la sentencia de validez[Notas 64]. Fueron también compuestas sucesivamente la Informatio, con su adjunto Sumario, las Animadversiones y la Responsio[Notas 65], como se había hecho con los demás procesos. Y con fecha 23 de enero de 1745 la Congregación dio su sentencia aprobatoria sobre la validez de dicho proceso[Notas 66].

Como confirmación a las respuestas dadas a las Animadversiones, el abogado Felipe Azzon y el Procurador José Luna formaron un nuevo alegato, titulado Memoriale additionale super continuatione sanitatis tam Sororis Christinae Ceccherini, quam Puellae Margaritae Tanteri[Notas 67]. Y con ello quedaba completa toda la Posición para ser presentada en la Congregación Antepreparatoria.

No debieron faltar las acostumbradas dificultades para lograr incluir nuestra Causa en las listas que ordenaban la presentación de las Causas en las Congregaciones. Ya en marzo de 1743 se dieron los pasos para conseguirlo[Notas 68]. Sirvió de valioso intermediario el obispo de Modena, Mons. Julián Sabbatini, escolapio, a quien el Padre General Oliva, apenas celebrada la Congregación Antepreparatoria, escribió una atentísima carta agradeciéndole su intervención, y reconociendo que sólo a él debían el favor[Notas 69].

Apenas se intimó la Congregación Antepreparatoria, el P. Oliva escribió una circular comunicando la feliz noticia y pidiendo oraciones propiciatorias por el éxito de la misma[Notas 70]. Tras la distribución de las Posiciones e información oral a todos los Consultores, se tuvo, por fin, en casa del Cardenal Ponente, Francisco Borghese, ia mencionada Congregación Antepreparatoria el día 15 de junio de 1745[Notas 71]. A ella asistieron 24 Consultores, además del Cardenal Borghese, que no votaba. Los Consultores debían dar su voto a cada uno de los tres milagros presentados, que eran por orden: 1.° el de Morelli, 2.° el de Ceccherini y 3.° el de Tanteri. Los votos fueron como sigue: para el 1.° hubo 19 suspendit ludicium; 2 non constare y 3 constare. Para el 2.° milagro: 21 constare y 3 suspendit iudicium. Y para el 3.": 19 constare y 5 suspendit iudicium[Notas 72].

El resultado era extraordinario, sobre todo, respecto a los milagros 2.° y 3.°. Y de ello se congratuló el Papa con el P. General y el Postulador de la Causa, cuando al día siguiente fueron ambos a agradecerle el éxito de la Congregación. Pero de las noticas recibidas se creyó que el primer milagro había tenido sólo "algunos votos suspensivos" y todos los demás positivos, como casi todos los referentes a los otros dos milagros[Notas 73]. El mismo justificado optimimo manifestaba el P. General al obispo de Modena, haciendo notar que muchos de los Consultores habían confesado que desde mucho tiempo no habían tratado una Causa tan fácil[Notas 74].

Del éxito sorprendente de la Congregación informó en seguida el P. General a toda la Orden en carta circular, suplicando nuevas oraciones para agradecer a Dios tan señalado beneficio, y soñando ya con la Beatificación, pues el Papa le había dicho personalmente que se celebraría el año siguiente 1746[Notas 75]. El mismo P. General nabía asistido y votado en dicha Congregación, como Consultor, y, sin duda, el secreto de oficio le impedía especificar más el resultado de la votación, dejando incluso que corriera la idea de que el primer milagro había tenido tan sólo algunos votos suspensivos y todos los demás positivos. El mismo había votado suspendif iudicium al primer milagro, mientras había votado constare para los otros dos[Notas 76].

Tres meses después de celebrada la Congregación Antepreparatoria moría el P. General José Oliva[Notas 77], y entre los dos primeros Asistentes se entablaba una desagradable lucha para sucederle como Vicario General hasta el próximo Capítulo de 1748. Los contrincantes eran el P. Juan Diego Manconi y el P. Paulino Chelucci. El P. Manco-ni era anterior en vestición de hábito y el P. Chelucci anterior en profesión religiosa. La razón estaba de parte del P. Manconi, según 'as últimas disposiciones del Capítulo General de 1718. Pero la ambición del P. Chelucci provocó la contienda, apoyándose en el Capítulo General de 1659. Para dirimir la cuestión se recurrió a Benedicto XIV, quien después de oír la sentencia de una Congregación especial nombrada al efecto, nombró Vicario General de la Orden a' P. Manconi[Notas 78].

Debido a las muchas ocupaciones del hasta entonces Postulador de la Causa, P. Delbecchi, el P. Manconi nombró en su lugar al Padre Fausto Antonio Maroni en diciembre de 1745[Notas 79]. Y con él se emprendió de nuevo la tarea de preparar la primera Congregación de Ritos.

El Promotor de la Fe Mons. Valenti, compuco las nuevas Animadversiones sobre los tres discutidos milagros. Sobre el segundo y tercero poco tenía que decir, dado el éxito extraordinario de la votación anterior. Pero creyó todavía conveniente añadir algo para disipar las pocas sombras que quedaban y conseguir que la aprobación fuera rotunda[Notas 80]. Sobre el primer milagro, sin embrago, que había salido tan malparado en la votación, insistió de nuevo en las dificultades que ya había presentado en la Posición anterior, y que se reducían prácticamente a tres. Y dado que al final será excluido definitivamente, bueno será apuntarlas, pues este milagro de Morelli había sido el más ruidoso entre todos los sucedidos en torno al cadáver, casi caliente, del Siervo de Dios.

Las objeciones del Promotor fueron las siguientes:

1.a Es sumamente sospechoso que no se instruyera proceso sobre este milagro inmediatamente después de sucedido, a pesar de las alusiones clarísimas hechas durante los procesos informativos generales. Sólo después de 48 años de los hechos se creyó oportuno formar proceso apostólico, cuando el protagonista contaba 82 años. Por tanto, ni él ni los testigos podían recordar fielmente las circunstancias esenciales del prodigio. Además de que non sine do!o vel iraude se puede explicar que los responsables de la Causa descuidaran hacer el proceso, y lo aplazaran a tantísimos años después del suceso[Notas 81].

2.a El milagro en sí no puede probarse, pues el origen, la esencia, los síntomas, la duración de la enfermedad y otras circunstancias análogas se saben sólo por el testimonio del interesado y por tanto dictum unius, dictum nullius. Además, por lo visto se trataba de una afección reumática, fácilmente curable y por tanto no fácilmente atribuíble su desaparación a un verdadero milagro[Notas 82].

3.a No se puede comprobar tampoco la continuidad de la curación conseguida, pues no está claro que la misma persona que fue protagonista del pretendido milagro en 1648 sea la misma que depuso en 1696[Notas 83].

El abogado Felipe Azzon dio su Responsio a las Animadversiones de Mons. Valenti[Notas 84], y aunque logró resolver totalmente las dificultades referentes a ios milagros de Tanteri y Ceccherini, no consiguió convencer a los Consultores respecto al milagro de Morell:, como veremos. Esta respuesta de Azzón estaba ultimada en marzo de 1746[Notas 85]. Y es digno de notarse el preámbulo, en que el abogado elogia sobremanera la validísima intervención de Benedicto XIV, a través de toda la Causa, y confía que sea él quien la lleve finalmente al puerto seguro. Dice:

"sperandum: si Te tandem, Pater Sanctissime, Duce at-que Auspice, Causam nane, profligatis omnibus difficulta-tibus, expeditam esse et pene ab interitu vindicatam consi-deremus; gestiendum nobis est et quodammodo triumphan-dum. Opus est istud manuum tuarum. Tu Causam hanc iacentem erexisti, erectam confirmasti, et confirmatam in hanc, qua fruitur, claritatis lucem, felicissime deduxisti. Gaudemus igitur nobis ipsi, sapientissimis tuis inhaerere posse vestigiis; nihil propositarum difficultatum scopulos metuentes, dum tanta nos Cynosura ad Portum non dirigit modo, sed ducit."[Notas 86].

En otros casos y en boca de un abogado defensor, tales elogios podrían parecer vulgar adulación. En este caso, eran sólo un reconocimiento debido a todo lo que Lambertini, como abogado defensor, como Promotor de la Fe, como Cardenal de la Congregación de Ritos, y como Sumo Pontífice, había hecho durante casi medio siglo en favor de nuestra Causa.

Hacia el 10 de diciembre del año 1746 fue intimada la Congregación Preparatoria[Notas 87] para el 21 de marzo siguiente, como anunciaba gozoso el P. Vicario General en carta circular[Notas 88]. Y según costum-ore, durante los meses de intervalo, fueron distribuidas las nuevas Posiciones e informados los Cardenales, los Consultores y el Pontífice[Notas 89].

En el Palacio del Quirinal tuvo lugar la anunciada Congregación Preparatoria el día 21 de marzo de 1747[Notas 90]. Asistieron 27 Consultores y los 9 Cardenales siguientes: Borghese, que era el Ponente[Notas 91], Guadagni, Cavalchini, Ruffo, Tamburini, Besozzi, Sacripante, Próspero Colonna y Tañara. Como era de norma, votaron sólo los Consultores distinguiendo cada uno de los tres milagros, como en la Congregación anterior. Los votos fueron los siguientes: para el milagro 1.°: 6 suspendit iudicium, 10 non constare y 11 constare. Para ¡os otros dos milagros hubo plena unanimidad de votos positivos, es decir, 27 constare. Entre los Consultores estaba el ex-postulador de la Causa, P. José Agustín Delbecchi, futuro General de la Orden, que votó constare para los tres milagros, como también votó constare para los tres milagros el carmelita P. Eustaquio, que hemos visto aparecer algunas veces en esta Causa[Notas 92]. La Congregación duró menos de dos horas, cosa insólita[Notas 93], como era insólita la plena unanimidad de votos positivos sobre dos de los milagros, lo cual hacía prever el resultado final de la última y definitiva Congregación General coram SSmo.

En la carta circular con que el P. Vicario General comunicaba a toda la Orden el magnífico resultado obtenido, hacía notar la circunstancia providencial de que tres Cardenales habían muerto pocas horas después de la Congregación, de modo que de haber muerto un día antes, dicha Congregación hubiera sido aplazada para dar ugar a los funerales, con gran perjuicio de la Causa[Notas 94].

Ante el resultado favorable de la Congregación Preparatoria el Promotor de la Fe creyó superfluo insisitir en nuevas dificultades y renunció a proponer otras Animadversiones para la Congregación General, por lo que los Procuradores de la Causa presentaron a la Congregación un Memorial, previsto en estos casos, llamado Memoriale Reassumatur, con el que suplicaban a los Cardenales y Consultores que "reasumieran" las anteriores Posiciones relativas a las Congregaciones Antepreparatoria y Preparatoria, pues todas las objeciones y relativas respuestas estaban ya dadas. A la vez suplicaban voto favorable para los tres milagros[Notas 95].

No hubo, pues, nueva edición de Animadversiones y Responsiones[Notas 96]. Lo único que ce editó para completar la documentación relativa a la Congregación General fue el recordado Memoriale Rea-ssumatur y el Factum Concordatum, es decir, una síntesis de todo el iter del proceso hasta la última Congregación celebrada, y la presentación final del Dubium para la Congregación coram SSmo.[Notas 97].

El 16 de diciembre de 1747 escribía el P. Vicario General en su Circular a toda la Orden, que la fecha de la Congregación coram SSmo. había sido fijada para el 26 de marzo del año siguiente 1748[Notas 98]. No obstante, fue aplazada luego al 23 de abril del mismo año[Notas 99]. Los asistentes fueron 45, además del Papa Benedicto XIV. De ellos 30 eran Consultores y los 15 restantes Cardenales. Entre los Consultores figuró también el ex-postulador de la Causa, Padre José Agustín Delbecchi y el P. Eustaquio carmelita, que votaron constare a los tres milagros, como habían hecho en la Congregación Preparatoria. Los Cardenales fueron los siguientes: Gentili, Borghese que era el Ponente[Notas 100], Guadagni, Passionei, Portocarrero, Caval-chini, Antonio Ruffo, Tamburini, Besozzi, Mulini, Alejandro Albani, Sacripante, Pròspero Colonna, Juan Francisco Albani y Enrique Stuart Duque de York, todavía sin Ordenes Menores y de 23 años de edad[Notas 101]. Faltaron cinco Cardenales, que fueron Aníbal Albani, Lercari, Valenti-Gonzaga, Corsini y Tañara.

La votación fue como sigue: para el milagro 1.", 32 non consíare, 12 constare y una abstención; para el 2." y 3.° hubo plena unanimidad con 45 constare[Notas 102]. A pesar del sorprendente y clarísimo resultado positivo de la votación el Papa no dio su parecer en el aula, ateniéndose a la costumbre[Notas 103]. Y si demoró todavía hasta el 10 de mayo la publicación del Breve de aprobación, quiso con ello manifestar su deferencia y aprecio hacia la Escuela Pia, pues aprovechando la ocasión de que se celebraba el Capítulo General de la Orden, llamó al Palacio del Quirinal a todos los Capitulares, y en su presencia hizo leer el Breve con que aprobaba los dos milagros de Ceccherini, y Tanteri, sin aludir al de Morelli, que había quedado descartado en la votación. De este rasgo de benevolencia, no común, quedó constancia en las Actas oficiales de aquel Capítulo General de 1748[Notas 104].

En este Capítulo Genera! había sido elegido General de la Orden el ex-postulador de la Causa, y Consultor de la Congregación de Ritos, P. José Agustín Delbecchi[Notas 105], quien al día siguiente de la memorable audiencia pontificia comunicaba a toda la Orden el éxito extraordinario de la Congregación General coram SSmo. Sus palabras reflejan el gozo inefable que debió invadir el ánimo de todos los escolapios, al ver finalmente cumplidos los anhelos y esperanzas de tantas generaciones que habían soñado en la inminente glorificación del Venerable Fundador[Notas 106].

En el Decreto pontificio, fechado el 10 de mayo de 1748, día de la audiencia memorable a los Capitulares, Benedicto XIV recordaba sumariamente sus intervenciones en el decurso de la Causa, como Abogado Consistorial, como Promotor de la Fe, como Cardenal y finalmente como Papa[Notas 107]; aludía también a la unanimidad conseguida en la votación, respecto a dos de los milagros[Notas 108]; añadía luego que había querido aprovechar la circunstancia de la celebración del Capítulo General, para que al volver los Capitulares a sus respectivas regiones pudieran comunicar a todos los hijos de Calasanz el gozo de esta noticia[Notas 109]; y finalmente exponía en síntesis los dos milagros que quedaban aprobados por su sentencia[Notas 110].

Sin dormirse en los laureles, el nuevo P. General José Agustín Delbecchi y el P. Fausto Antonio Maroni, confirmado en el cargo de Postulador de la Causa[Notas 111], reanudaron con urgencia las tareas para conseguir cuanto antes el Breve de Beatificación. Se estaba en mayo de 1748, y el 25 del próximo agosto se cumplía exactamente el siglo de la muerte del Fundador. Y es natural que se quisiera conseguir la Beatificación antes de aquella fecha histórica, para celebrar solemnísimamente el centenario con la glorificación del Siervo de Dios.

Según la práctica normal de la Congregación de Ritos, faltaba todavía otra Congregación General coram SSmo., en la que tenía que proponerse el último Dubium, a saber, Ad tufo procedi possit ad Beatificaíionem. Pero esto suponía nuevos trámites con súplicas, informaciones, escrituras, y sobre todo lograr introducirse en las listas de prioridad de Causas; todo lo cual era imposible conseguirlo en tres meses escasos que faltaban para la fecha centenaria. Por tanto, era necesario acortar el camino y buscar solución de urgencia por vías seguras.

Confiando en la benevolencia del Papa, tantas veces manifiesta, el P. General, en nombre de toda la Orden, elevó una extraordinaria súplica a Benedicto XIV, pidiendo que se dignara señalar como fecha de la Beatificación el día 18 de agosto, para poder empezar el triduo solemnísimo en honor del nuevo Beato el día 25 en que se cumplía el centenario de su muerte. Tanto el 18 como el 25 eran domingo, y por tanto, dado que las Beatificaciones y Canonizaciones suelen hacerse en domingo o días festivos, el día 18 era el inmediatamente anterior a la fecha jubilar. Hacía notar, además, el Padre General que faltaba todavía la presentación del Dubium: An tuto procedi possit, con la respuesta pontificia, dando a entender, sin decirlo expresamente, que era necesario prescindir de la Congregaron y proceder directamente con la sentencia personal del Papa. Finalmente, suplicaba que concediera la facultad de exhumar los restos mortales del Siervo de Dios para colocarlos en un lugar más decoroso, con miras a la próxima glorificación[Notas 112].

El Papa recibió la súplica del P. Delbecchi y escribió al final unas líneas, remitiendo el memorial al Promotor de la Fe y suplicándole que diera su parecer[Notas 113]. Y el Promotor examinó el escrito y abogó por la concesión de todo lo que se pedía, dando razones para justificar su opinión. No sin cierta diplomacia, notaba el Promotor que su Santidad había escrito en su obra sobre la Beatificación y Canonización, que bastaban sólo dos milagros para la Beatificación.

Y aunque por ley ordinaria, tras la aprobación de los milagros se procede a la discusión del Dubium: An tuto procedi possit..., no obstante, la razón aducida por los suplicantes, es decir, la conmemoración centenaria de la muerte del Fundador, era un motivo suficiente y sólido para que pudiera procederse sin más a la Beatificación. A este respecto, hace una digresión para probar que aun entre los paganos eran celebradas de modo solemnísimo las fiestas o conmemoraciones centenarias. Pero añade otra razón, digna de citarse textualmente:

"Huic non aspernendae saecu'laris anni circumstan-tiae hoc etiam accedit, quod agitur de eo Ordine gratificando, qui quamvis hora undecima collocatus in Vinae Domini, quantum tamen utilitatis attulerit, afferatque Ec-clesiae Dei, quantum fuerit, et sit de Religione Catholica, et de hac ipsa Sede Apostolica benemeritus, novit optime Stas. Vra., a qua proinde multis saepe laudibus merito commendatum audivimus. Itaque hisce de Causis non abs re futurum censerem, si a Ste. Vra. petita Gratia Oratoribus concederetur"[Notas 114].

El Promotor de la Fe, Mons. Valenti, presentó al Papa su juicio escrito, junto con la súplica del P. Delbecchi, y en el reverso de ésta, un poco más abajo de las lineas que había escrito antes, volvió a escribir Benedicto XIV de su puño y letra la siguiente determinación o rescripto:

"Considerato suffragio Promotoris Fidei nobis exhibito, et a nobis attente ponderato, ex specialibus circumstantiis in ea recensitis, aliisque animum nostrum moventibus, nec unquam in exemplum adducendis, annuimus ut indicata die fiant sollemnia Beatificationis in Basilica Vaticana, dispensando pro hac vice a praecedenti propositione dubii an stante approbatione duorum miraculorum tuto procedi possit. Hac die 12 iulii 1748.-Benedictus XIV"[Notas 115].

Con este rescripto de Benedicto XIV quedaba concluido el larguísimo proceso de Beatificación del Ven. José Calasanz. Sólo faltaba el Breve pontificio que sería leído en la solemnidad litúrgica. Hasta ia fecha prefijada para ella, es decir, hasta el 18 de agosto, quedaba sólo un mes para pensar en la preparación del gran acontecimiento.

Notas

  1. Cfr. Reg. Cal., nn. 26 y 27 y la nota 31 del cap. I.
  2. Cfr. Reg. Cal., nn. 22, 28 y 29.
  3. Cfr. Cap. IV, pp. 159-160, 181-182.
  4. Cfr. el memorial en Memorie di quanto..., pp. 21-22.
  5. lbid. p. 23.
  6. Cfr. el texto íntegro del documento de Cavalchini, en lbid. pp. 23-24.
  7. Ibld., p. 30.
  8. Fue testigo en el proceso ordinario (Cfr. Cap. II, pp. 82-83).
  9. Ibid., p. 77.
  10. Testificaron en el proceso ordinario tanto el niño como sus padres (Ibid., pp. 80-81).
  11. «Di poi fu data comissione al Proc. Luna di stendere i fatti de detti cinque Miracoli, cioè di Salvatore Morino (sic), del Zinale, della caduta del P. Sigismondo, de Laura Gaetani, e Braccio ingessato di un giovanetto; quali tutti distese» (Memorie di quanto..., p. 30).
  12. Ibid. El milagro es descrito sumariamente por los Jueces que presidieron el proceso con estas palabras: «confectus fuit Processus super asserto miraculo in specie patrato ab Altissimo in personam Sororis Angelae Vicoli Tertii Ordinis Sancii Dominici in hac Civitate Theatina... liberatone scilicet a ventris intumes-centia et duritie, ab eduptione sive egressu umbilici et a febri...»; y se dice ocurrido «triginta quatuor circiter ab hinc annis», firmándose esta declaración con esta fecha: «Theate tertio Nonas Augusti 1730» (Cfr. Positio 1731, Sumario, n. 6, pp. 16-17).
  13. Cfr. súplica del Procurador General al Card. Lercari, Secretario de Estado, referente a los jueces del proceso, y cartas del Cardenal a los Jueces designados, en Memorie di quanto..., pp. 31-32.
  14. Cfr. texto de las Remisoriales en Positio 1731, Sumario, n. 1, pp. 1-10.
  15. Cfr. Memorie di quanto..., p. 34.
  16. Cfr. Positio 1731 (Reg. Cal. 46). En la Biblioteca Nacional de París (H. 1118, nn. 4712-4720) se halla completa esta Posición editada de 1731, incluso con alguna parte repetida (Cfr. SANTHA, P. Josephus Lalli, en Eph. Cal., 36 (1967) 26, nota 91). Pero ninguno de los escritos allí conservados falta en el ejemplar conservado en nuestro Archivo General.
  17. Cfr. Positio 1731, «Responsum pro veritate», p. 9.
  18. Cfr. Positio 1748, «Factum concordatimi», p. 2.
  19. Ibld.
  20. «Per tanto l'Oratore sudetto (el Postulador Gen.) supplica la S.a V. volersi degnare di dispensare la discussione formale del Dubio della validità del medesimo in plena S. Congregazione de Riti, rimettendone l'esame al Promotor della Fede colla facoltà dì rivedere il detto Processo, e far la sua relazione pro veritate sopra la di lui validità, ad effetto, che non ritrovandovi difetto sostanziale e rilevante da opporre, possino evitarsi le spese superflue, e maggior lunghezza di tempo, che si richiederebbe per proporsi, ed esaminarsi formaliter l'accennato dubbio in S.a Congregatione» (Memorie di quanto..., p. 22). No se alude a los Consultores, sino a toda la Congregación.
  21. Cfr. Archivum Sch. P., 8 (1943) 18-19 (Cap. Gen. a. 1730).
  22. Cfr. Acta Congr. Gen. 1704-36, p. 588; la patente de Postulador en Reg. Gen. 27, f. 338v.
  23. Cfr. SANTHA, P. Josephus Lalli, en Eph. Cal., 36 (1967) 27, nota 93.
  24. «Et quoad Causas proponendas eligantur sequentes Causae»... para 1731: los Siervos de Dios Bernardino Realino, Alejandro Sauli, Alfonso de Orozco y los Mártires jesuítas de Goa; y para 1732: los Venerables Juvenal Ancina, José de Leonisa, Simón de Rojas y Pablo Burali. Y prosigue: «Factaque deinde per me Secr. de his omnibus SSmo. D. N. relatione, Stas. Sua Resolutionem huius Sac: Congreg. is Particularis approbavit Die 18 7bris 1730. Verum eadem die de sero quoad Causas septem Btorum. Fundatorum Ord.is Servorum B. M. V. Decretum edi mandavit, confirmando Rescriptum S. M. Benedicti XIII, et perpetuum silentium imponendo super dubio Virtutum, prout in sequenti Decreto...» (ACCS, Decr. 1723-30, f. 464).
  25. Las Causas tratadas fueron: las de Bernardino Realino, Alejandro Sauli, Alfonso de Orozco, Catalina de Ricci, Juan de S. Guillermo, Juan Juvenal Ancina, Simón de Rojas y Sebastián de Aparicio (Ibid., ff. 7-69).
  26. Son los Decretos aludidos en las notas 18 y 19.
  27. Cfr. Esito, f. 25v.
  28. Ibid.
  29. Cfr. nota 200 del Cap. Vil.
  30. Cfr. Esito, f. 25v.
  31. Cfr. SANTHA, P. Josephus Lalli, en Eph. Cal., 36 (1967) 26, nota 92.
  32. Cfr. Esito, f. 26r y la escritura en Reg. Cal. 25, 22.
  33. Cfr. Esito, f. 26v, y documentación del milagro en Reg. Cal. 22, 158, 15.
  34. Cfr. Esito, f. 26v.
  35. Cfr. Archivum Sch. P., 9 (1950) 9 (Cap. Gen. a. 1736).
  36. El P. Inocencio Cinacchi recibió patente de Procurador-Postulador en mayo de 1736 (Cfr. Reg. Gen., f. 338), pero habiendo fallecido eli agosto del mismo año (cfr. Esito, f. 29v), fue nombrado en su lugar el P. Ubaldo Giraldi (cfr. Reg. Gen., f. 338), que fue a su vez sustituido el 14 de octubre de 1737 por el P. José Oliva, quien mantuvo el cargo hasta mayo de 1742 (Ibid.) en que fue elegido General de la Orden.
  37. Murió el 15 de enero de 1737 (Hier. Cath., V, p. 17).
  38. Cfr. Positio 1748, «Factum concordatum», p. 2. Fue nombrado el 9.11.1737.
  39. Cfr. Reg. Cal 22, en que se conservan las relaciones de todos ellos.
  40. Cfr. Positio 1742, Sumario, n. 1, p. 1-11.
  41. Ibid., n. 7, p. 29. En Reg. Cal. 22, hay unos folios con este título: «Breve Relazione di alcuni Miracoli operati ¡n Firenze per intercessione del V. P. Giuseppe Calasanzio Fondatore delle Scuole Pie». En esta relación se describen doce milagros florentinos, entre los cuales el 1." es el de Sor M.a Serafina Vincenti; el 2.° el de Sor Plácida M.a Gualchi; el 5." el de M.a Margarita Tanteri y el 12°, el de Sor Cristina Ceccherini.
  42. Cfr. Positio 1742, Sumario, n. 3, pp. 13-19.
  43. Ibid., n. 6, pp. 23-28.
  44. Una copia de los mismos en Reg. Cal. 43-44.
  45. Cfr. Positio 1742, Sumario, n. 7, p. 30.
  46. Cfr. Positio 1748, «Factum concordatum», n. 8, p. 2.
  47. Cfr. SANTHA, P. Joannes Felix Arduini, en Eph. Cal., 36 (1967) 213.
  48. Ibid. y nota 59 en que se publica el texto íntegro de la circular.
  49. Cfr. Hier. Cath., V, p. 38.
  50. Cfr. nota 46.
  51. Cfr. Decreto auténtico de nombramiento con firmas y sello de la Congregación de Ritos en Reg. Cal., 25, n. 24, editado en la Positio 1745, Sumario, número 2, p. 4.
  52. Cfr. la entera Posición de 1742 en Reg .Cal. 46, 3.
  53. Cfr. Posltk» 1748, «Factum Concordatimi», n. 10, p. 3.
  54. Ibid., n. 11, p. 3.
  55. Cfr. SANTHA, P. Josephus Oliva, en Eph. Cal., 36 (1967) 622.
  56. Cfr. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatione, I, c. 22, n. 10.
  57. Cfr. Esito, f. 31 r.
  58. Tanto estas Animadversiones como las correspondientes Informaciones y Responsiones debieron ser todas editadas, pues en la Posición de 1743 se dice en la Informatio: «Nos, ne multitudo satietatem pariat, ex uberrima messe quinqué dumtaxat selegimus, ex quibus satis, superque constat, nostrum Ven. Josephum vere gloriosum ac mirabilen extitisse» (Ibid., p. 2). El primer milagro es el de Morelli, que llega hasta la pág. 20. La página siguiente no es la 21 sino la 113, y en ella se lee: «Sequuntur alia nova atque recentiora Miracula, excerpta ex novissimo Processii in Civitate Florentina constructo de anno 1739. Omissis brevi-tatis studio eliis, quae olim excerpta fuerant ex antiquis Causae Processibus». A los cinco primeros milagros, cuya posición fue impresa, se añadieron los dos florentinos de Tanteri y Ceccherini, que llevan aún en el margen superior de las páginas correspondientes a sus Sumarios, la indicación de «sexto» y «séptimo-milagro respectivamente, corregido en «segundo» y «tercero», que es el orden que mantendrán en todas las Congregaciones futuras cuando se voten.
  59. Cfr. Positio 1743: «Consilia in sensu veritatis, quae scripsit Raymundus Tarozzius, Archiatrorum Collegü Prior, ac Urbis, ac totius Status Ecclesiastici Pro-tomedicus Generalis».
  60. Cfr. Esito, f. 33r y Positio 1743.
  61. Cfr. Esito, f. 34v y Positio 1743.
  62. Cfr. Positio 1745, Sumario, n. 2, p. 2-10.
  63. Cfr. Positio 1748, «Factum Concordatum», p. 3, n. 13.
  64. Ibid., n. 14.
  65. Cfr. Positio 1745, 4.
  66. Cfr. Positio 1748, n. 14.
  67. Cfr. Positio 1743, E.
  68. «(30.111.1743) All'Anticamera del Segr. dei Memoriali per solecitare il rescritto al memoriale per il luogo da Ntro. Sig.re al V. P. Fondatore» (Esito, f. 33r).
  69. Cfr. SANTHA, P. Josephus Oliva, en Eph. Gal., 36 (1967) 625, nota 37. Fechada el 16 de junio de 1745. En Reg. Cal. 14 se halla un Memorial del Rmo. Sab-batini a Benedicto XIV, fechado el 13.IX.1744, suplicando «lugar» para la Congregación Antepreparatoria (Ibid., 95, 7) y una carta del Promotor Valenti al mismo Sabbatini sobre el mismo asunto, fechada el 17.111.1745 (Ibid., 95, 9).
  70. Cfr. Reg. Gen., 27, f. 339v.
  71. En la Posición impresa de 1743 (Reg. Cal. 47) se ha conservado el billete con que la Congregación de Ritos comunicaba al P. General el día y hora de la Congregación Antepreparatoria, pues era Consultor.
  72. Cfr. AOCS, Decr. 1745-47, ff. 49-51.
  73. «Habita fuit suprad.a Congre.o cum plausu prorsus singulari, ut etiam SSmus. testatus est Patribus Praep.o Gen.li et Pro.ri Gen.li Schol. Piar. Causae Postulatori, dum postridie ad eius pedes accesserunt pro gratiarum actione. Pro primo miraculo quaedam vota fuerunt suspensiva, pendentia tamen in partem affirmativam; pro duobus reliquis fere omnia fuerunt ut reliqua etiam pro Primo-Constare» (Nota manuscrita en el billete de que se habló en la nota 71). Es inexacto que los votos suspensivos fueran «pendentia in partem affirmativam», pues sólo uno de ellos lleva esta aclaración «inclinans in partem affirmativam».
  74. Cfr. la carta citada en la nota 69.
  75. Cfr. SANTHA, P. Josephus Oliva, en Eph. Cal., 36 (1967) 625-626, nota 40. La circular termina con esta frase «quam beatificationem ex oráculo Sanctissimi Domini Nostri oretenus a nobis habito anno próximo venturo speramus. Datum Romae... die 16 ¡unii anni 1745» (Ibid.).
  76. Cfr. ACCS, Decr. 1745-1747, f. 49r. En quinto lugar entre los votantes aparece «P. Joseph ab Angelo Custode Cler. Reg. Schol. Piarum».
  77. Cfr. SANTHA, o. c, pp. 167-168.
  78. Ibid., pp. 202-203. El P, Paulino Chelucci fue luego elegido General regularmente en Capítulo y gobernó la Orden durante el trienio 1751-1754.
  79. Ibid., p. 203.
  80. Cfr. Positio 1746, Animad., p. 1.
  81. lbid. pp. 2-4.
  82. lbid.
  83. lbid.
  84. Cfr. lbid. Resp., pp. 1-26.
  85. Cfr. Reg. Cal., 25, 30.
  86. Positio 1746, Resp., p. 1-2.
  87. Cfr. Esito, f. 34v.
  88. Cfr. Reg. Gen., 27, f. 283r.
  89. Cfr. Reg. Cal. 25, 30.
  90. Cfr. Positio 1746, «Factum concordatum», p. 4.
  91. En Reg. Cal. 49, «Nota cronológica», se lee: «A di 21 marzo 1747 Congregazione Preparatoria Ponente il d.o Card. Borghese, che non intervenne per essersi posto in privato». Sin embargo, su nombre consta en las Actas de la Congregación, junto con los otros ocho cardenales.
  92. Cfr. ACCS, Decr. 1745-1747, ff. 197v-199r.
  93. "A di 21 marzo 1747 Congreg. Preparatoria de' Miracoli del V. P. Fon-fatore con 11 Cardinali e numerosa molti, di Prelati e Consultori e in meno di due ore approvazione inaudita...» (Reg. Cal. 49, carta al Cardenal Vicario Guadagni). Nótese la inexactitud del número de Cardenales, que no fueron 11 sino 9, como consta en las Actas citadas.
  94. Cfr. la Circular con fecha 22 de marzo de 1747, en Reg. Gen., 27, f. 283v. Efectivamente el día 21 de marzo de 1747 murieron en Roma los Cardenales Petra y Accoramboni (Cfr. Hier. Cath., V, p. 36) y el día anterior había muerto por la noche el Card. Acquaviva dAragona, Legado pontificio de España y de las Dos Sicilias (Cfr. Hier. Cath., VI, p. 6), pero la Capilla Papal se tuvo el 22, por lo que no impidió la Congregación Preparatoria, aunque fuera inexacta la noticia sobre su muerte, dada en la circular del P. Manconi.
  95. Cfr. Positio 1748, «Memoriale Reassumatur»,
  96. «...nella Congr. Gen. tenuta il 23 aprile 1748 non fu fatta ne stampata alcuna animadverslone» (Reg. Cal. 49, carta al Card. Guadagni).
  97. La Posición encuadernada para esta Congregación, tal como consta en Reg. Cal. 48, se compone de las Animadversiones y Responsio de la Congregación Preparatoria (1746), más el Memoriale Reassumatur y el Factum Concordatum (1748), pero mal dispuesto, pues la Responsio debería ir inmediatamente después de las Animadversiones, y no al final del volumen, como de hecho se encuentra.
  98. Cfr. Reg. Gen. 27, f. 283v.
  99. Cfr. Esito, f. 36v.
  100. Nos sorprende de nuevo la siguiente nota, relativa a la ausencia en dicha Congregación del Card. Borghese, como ya nos sorprendió otra idéntica relativa a la Congregación Preparatoria. Sin embargo, tanto respecto a ésta como a la presente, figura el nombre del Cardenal Borghese en las Actas de la Congregación, y en la coram SSmo. consta que votó «constare» a los tres milagros, siendo así el único de los Cardenales que votó «constare» al milagro de Morelli, mientras todos los demás Cardenales votaron «non constare». La nota aludida dice: «A di 23 aprile 1748. Terza Congreg. coram PP. Benedicto XIV. Ponente il d.o Card. Borghese, che non intervenne come sopra» (Reg. Cal. 49, «Nota cronològica). La alusión «come sopra» se refiere al párrafo anterior en que se dice que no asistió a la Congregación Preparatoria «per essersi posto in privato» (cfr. nota 91).
  101. Cfr. Hier. Cath., VI, p. 16. Este nobilísimo Cardenal, hijo de Jaime Ili, pretendiente al trono de Inglaterra, y heredero él mismo de tales pretensiones, fue muy adicto a los escolapios y muy devoto de su Fundador. En Esito, f. 34r, con fecha 5.VII.1745 se lee: «per due Compendii della Vita del N. V. P. Fondatore legati in (ilegible) al Re d'Inghilterra e Duca suo figlio». En uno de los actos académicos celebrados a raíz del Capítulo General de 1748 se leyó en presencia de dicho cardenal una «Oratio» o discurso, a él dedicado con estas palabras: «Celsitudini Regiae Eminentissimae Henrico Duci Eboracensi Cardinali Amplissimo» (Cfr. Reg. Cal., 49). Durante la exhumación del cadáver del Santo Fundador, para cuyo acto se requería licencia especial del Papa, sobrevino también el Cardenal de York, acompañado de su teólogo, el escolapio P. Ildefonso Tarditi de S. Cario. Asistió también a las solemnidades de la Beatificación y Canonización del Santo Fundador. En su larga permanencia en Frascati, corno obispo local, mantuvo relaciones cordiales con los Padres escolapios de aquella ciudad. Fue enterrado en la Basílica Vaticana, junto con su padre y hermano, últimos representantes de la regia familia de los Stuart, y el monumento funerario es obra de Canova (cfr. más detalles, en el largo artículo de MORONI, Dizionario, voi. 103, pp. 323-338). La amistad del Cardenal de York con los escolapios provenía de que su padre Jaime III había encomendado su educación junto con la de su hermano Carlos, Príncipe de Gales, a tres escolapios, entre los cuales el P. Ildefonso Tarditi, que fue luego elegido como teólogo personal por el Duque de York, cuando éste fue nombrado cardenal, como hemos visto en líneas anteriores (Cfr. TALENTI, Vita del Beato Giuseppe Calasanzio, p. 579).
  102. Cfr. ACCS, Dece. 1748-1750, ff. 14v-16v.
  103. Cfr. BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatificatione, VI, c. VI, p. 71.
  104. Archivum Sch. P., 10 (1951) 13.
  105. Ibid., p. 9.
  106. Cfr. SANTHA, P. Josephus Augustinus Delbecchi, en Eph. Cal., 37 (1968) 303-304, nota 43.
  107. «...pro qua (Causa) dum de eius heroicis virtutibus agebatur, in mino-ribus Advocati Consistorialis muñere fungentes, qualemcumque operam nostram praestitimus, in qua, traslati ad officium Fidei Promotoris, non exiguos certe labores sustinuimus, ut praedictae Virtutes accurate discuterentur, in qua demum, sublatis oppositis difficultatibus, favorabile nostrum tulimus pro Virtutum excellentia, seu heroicitate suffragium, postquam evecti ad Cardinalatus dignitatem interfuimus Congregationi Generali...» (Cfr. el Decreto entero en BENEDICTO XIV, o. c, VI, pp. 71-72; Bullarium Schol. Piar., pp. 134-136). En Reg. Cal 49, se conservan las proclamas del Decreto, editadas para ser distribuidas por las Iglesias de Roma para su publicación, según costumbre.
  108. Ibid.
  109. Ibid.
  110. Ibid. Una relación detallada de dos milagros puede verse en BAU, Biografía crítica, pp. 1226-1229.
  111. Cfr. «Memoria o sia Ragguaglio della Disumazione del Corpo del Ven. P. Giuseppe della Madre di Dio...», con fecha 29 de julio de 1748, Reg. Cal., 49, V.
  112. Cfr. el original en ACCS, Decr. 1748-1750, f. 40; una copia en Reg. Cal. 49, Vil.
  113. La frase autógrafa de Benedicto XIV dice: «A Monsignor Promotore della Fede che dia il suo voto in scritto» (ibid.).
  114. Cfr. el voto de Valenti en BENEDICTO XIV, De SS. Dei Beatìf., VI, e. VII, pp. 81-83. El voto original se halla entre los dos folios de la carta postulatoria del P. General, citada en la nota 112.
  115. Cfr. BENEDICTO XIV, o. c, p. 83. Para el original cfr. nota anterior.